Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210

FUTURO XXI S.A. el sumario legislado en el artículo 86 del C.T.P.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 742 Piso 1 - Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal. 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba -Ley 6658 y modif. t.o. de la Ley 5350. 4 NOTIFÍQUESE

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3

Fernandez Ana Iris Lujan 0535-025570/2005
24.158.477
Calamuchita Gomez Mariana Alejandra 0535-025572/2005
28.088.340
Punilla Herrera Ester del Valle 0535-025577/2005
20.998.953
Santa Maria Martinez Maria Cristina 0535-025581/2005
5.984.611
Calamuchita Cuello Jose Luis 0535-025583/2005
13.384.790
Calamuchita Nuñez Antonio Alberto 0535-025585/2005
10.415.693
Rio Primero Sanabri Isidoro Pedro 0535-025586/2005
5.988.256
Rio Primero Castro Selva 0535-025587/2005
2.485.930
Calamuchita Barrionuevo Honoria Antonia 0535-025595/2005
1.239.481
Punilla Agero Nicolasa Gladys 0535-025597/2005
6.204.351
Punilla Cuello Abel Roberto 0535-025590/2005
6.591.141
Calamuchita Heredia Marcelo Adrian 0535-025882/2005
20.622.832
Colon Moyano Rogaciano Mariano 0535-025883/2005
7.953.803
Rio Primero Suarez Ada Pilar 0535-025884/2005
4.255.380
Tulumba Jaime Jesu Acencion Pereyra Maria Alicia 0535-025897/2005
7.942.844
Punilla Jaime Jaime Acencion Pereyra Maria Alicia 0535-025898/2005
7.942.844
Punilla Gandia Salvador 0535-025899/2005
6.394.668
Colon Aliendro Baldomera del Carmen 0535-025296/2005 1.141.784
Cruz del Eje Diaz Juan Blas 0535-025299/2005
6.696.804
Cruz del Eje Godoy Cristian Gabriel 0535-025795/2005
29.476.863
San Alberto Banegas Claudia Noemi 0535-025794/2005
20.958.738
San Alberto Benegas Claudia Noemi 0535-025793/2005
20.958.738
San Alberto Benegas Nelida 0535-025792/2005
10.365.991
San Alberto 5 días - Nº 28590 - s/c - 06/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

5 días - Nº 28448 - s/c - 04/11/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto: Córdoba, 02 de octubre de 2015 Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N 110 de fecha 24 de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley 5350 T.O. 6658: Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente con lo dispuesto en la normativa surpa mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones. Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de Área. Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba 07 de Octubre de 2015.ANEXO I
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APELLIDO y NOMBRES
Besso Eduardo C
Bernasconi Marcos Diego Scansetti Victor Hugo Arias Ismael Benito Abreguz Antonio Liendo Jose Luis Romero Cristina del Valle Moralez Justo del Carmen Lucero Noelia Desiree Del Prado Miguel Alejandro Manzanelli Gaspar Julio Bustos Carlos Ruben Cabral Isolina del Carmen Stutz Ricardo Torres Edgar Ruben Astrada Brigida Nicolasa Acevedo Lorena Benita Espindola Cristina del Valle Gonzalez Maria Juana Gonzalez Ramon Donato Gonzalez Maria Juana Gonzalez Maria Juana Lodoux Diego Jose Manelli Angel Ernesto Videla Luciana Natalia Canteros Maria Lurdes Videla Marcos Horacio
N EXPEDIENTE
0535-025500/2005
0535-025501/2005
0535-025502/2005
0535-025510/2005
0535-025512/2005
0535-025513/2005
0535-025514/2005
0535-025516/2005
0535-025518/2005
0535-025519/2005
0535-025533/2005
0535-025535/2005
0535-025536/2005
0535-025537/2005
0535-025539/2005
0535-025540/2005
0535-025550/2005
0535-025551/2005
0535-025556/2005
0535-025557/2005
0535-025558/2005
0535-025560/2005
0535-025562/2005
0535-025566/2005
0535-025567/2005
0535-025568/2005
0535-025569/2005

DNI
DEPARTAMENTO
6.474.775
Santa Maria 21.404.667
Calamuchita 25.611.879
Calamuchita 12.068.480
Santa Maria 11.382.117
Punilla 14.725.357
Punilla 25.229.854
Punilla 6.376.675
Ischilin 25.755.162
Colon 17.386.613
Colon 6.672.600
San Alberto 6.382.549
Colon 1.062.487
Rio Seco 17.004.385
Santa Maria 20.082.865
Colon 22.102.674
Santa Maria 25.581.143
Santa Maria 30.200.974
Colon 3.572.117
Rio Primero 6.378.594
Rio Primero 3.572.117
Rio Primero 3.572.117
Rio Primero 23.544.635
Calamuchita 7.061.652
Calamuchita 30.812.016
Calamuchita 10.336.209
Calamuchita 29.284.984
Calamuchita
RESOLUCION DJRGDA-M 0271/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9438942/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente DR HARD SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270815090, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71018650-9, con domicilio en calle Av. Duarte Quiroz Nº 2215 B Alberdi de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 07-05-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP hoy Art.
47. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 hoy Art. 47 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Septiembre, Noviembre y Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2014, Enero a Marzo 2015,, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP
o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CATORCE MIL DOSCIENTOS CON
00/100 CENTAVOS $ 14.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A: - Inc.
2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos.- Períodos hasta Julio 2013. - Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Períodos desde Agosto 2013. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente DR HARD SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270815090, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-71018650-9, una multa de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 14.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 hoy Art. 47 del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE CON
00/100 CENTAVOS $ 7,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON 86/100
CENTAVOS $ 56,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data02/11/2015

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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