Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 196

005 en el Instituto Provincial de Educación Técnica y Media N 261 SAN JOSE de Balnearia Departamento San Justo-, Resolución N 287469/2008 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y de Retiros de Córdoba. Ramón Bartolomé BASUALDO M.I. N 8.074.922, a partir del 2 de enero de 2010, en el cargo del Agrupamiento Servicios Generales SG-5 18-005 en el Instituto Provincial de Educación Técnica N 265 de José de la Quintana Departamento Santa María, Resolución N 296893/2010 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Vilma Teresita ZACCAGNINI M.I. N 5.454.933, a partir del 1 de octubre de 2009, en diez 10
Horas Cátedra Enseñanza Media en el en el Instituto Provincial de Educación Media N 55 y en el cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria en la Escuela de Nivel Primario MARQUES
DE SOBREMONTE, ambos establecimientos de Villa del Rosario Departamento Río Segundo, Resolución N 293638/2009 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Art 2
CONVALIDAR la reserva del cargo en que revistaban los agentes nombrados en el artículo anterior, durante el periodo que dicho personal se encontraba con jubilación por invalidez Provisoria y al solo efecto de regularizar su situación de revista.
5 días - Nº 25207 - s/c - 13/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ACTA DE CONSTATACIÓN N 6255 - Sr. LOPEZ LUCIO WALDO, DNI 26.672.428, SE HACE
SABER A UD. QUE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Nro. 0045-017589/2015, CARATULADAS ACTA DE CONSTATACION N 0655 MULTA SEGÚN DECRETO 1048/2010, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: Córdoba, 03 de Agosto de 2015 Atento las presentes actuaciones, a cuya fs. 3 se anexa, Acta de Constatación N 06255, en razón que, prima facie, se habría cometido una infracción, tipificada por el art. 58 inc. 18 circular con un peso total o por eje superior al autorizado mas su tolerancia del Decreto N 1048/2010 y modificatorios, en Ruta E53 TRAMO ACC. PEAJE, el día 08 de Julio de 2015, a las 11:25 hs., constatada por el Revisor de Cargas, personal autorizado de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba D.P.V., Maximiliano Kowendl, en la que se consignan los datos del Conductor del vehículo marca FORD, modelo Cargo 1831, año 2006, dominio FVG 467, como LOPEZ LUCIO WALDO, DNI 26.672.428, domiciliado en Camino a Chacras de la Merced km 4
, de la localidad de Malvinas Argentinas, Provincia de Córdoba, C.P.5125, quien del mismo modo suscribe el Acta; los datos del Propietario del Vehículo y Acoplado, dominio HMN 580, como RUIZ FRANCISCO, DNI 8.390.575, domiciliado en calle Celestino Vidal N 1660, B
Parque Monte Cristo, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, C.P. 5000, los datos del Cargador como CANTERAS RUIZ, CUIL 20-08390575-2, con domicilio en Camino a Chacras de la Merced km 2 1/2 , de la ciudad de Córdoba, Provincia de córdoba, C.P. 5000 y los datos del Receptor, como Pretensados S.A., con domicilio en Los Rusos, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en función de lo dispuesto por los Art. 18 inc. C, Art. 33 y Art. 37 del Decreto N 1048/2010 y modificatorios, Ley 8555 y Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N 5358 T.O. 6658 y modificatorias, CÍTESE Y
EMPLÁCESE a los Sres. LOPEZ LUCIO WALDO, Conductor, RUIZ FRANCISCO, Propietario del vehículo y Acoplado y CANTERAS RUIZ, Cargador, para que en el plazo de cinco 5 días hábiles administrativos de recibida la presente, comparezcan ante esta D.P.V., sita en calle Figueroa Alcorta N 445 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba C.P. 5000, a los fines de formular descargo por escrito, constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse para su defensa, bajo apercibimiento de tener por decaído su derecho, ser declarados en rebeldía y, proceder sin más trámite a dictar resolución declarándolos responsables de la infracción cometida y condenarlos al pago de la multa, cuyo valor nominal, al momento de la infracción, ascendía a la suma de pesos veintinueve mil ochocientos veintidós con cero centavos $29.822,00, monto este que será actualizado, conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago. Firmado, Dr. Juan Esteban García, Jefe de Departamento Asesoría Jurídica, Dirección Provincial de Vialidad. QUEDA UD.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 24275 - s/c - 13/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0542/2015 - Córdoba, 22 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9758808/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable THE
PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 634 Piso 9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 09-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/08/2015 ya que la notificación del mismo fue RECHAZADA por el contribuyente.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47- Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero y Marzo 2013 ; Febrero, Abril y Diciembre 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación
CÓRDOBA, 13 de Octubre de 2015

en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 9.500,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA
que en su apartado A Inc. 3 y 4 el que dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias para obligaciones hasta el 2012 y el Inc. 4 Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación -Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70801747-3, una multa de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS $ 9.500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS
$ 8,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 25469 - s/c - 14/10/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0541/2015 - Córdoba, 22 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9758934/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable THE
PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41702811, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 634 Piso 9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 11-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/08/15 ya que la notificación del mismo fue RECHAZADA por el contribuyente . Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47- Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Marzo , Abril y Julio 2012 ; Marzo 2013 ; Febrero 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 5.300,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA
en su apartado A Obligaciones hasta año 2012, Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias. Obligaciones desde año 2013, Inc. 4 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 4.- Por regímenes de retención, percepción y/o recaudación.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data13/10/2015

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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