Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 25 de Setiembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 185

base de datos , originando una de las causales por las cuales no le corresponde la instalación del instrumento reclamado, tal como lo establece el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001
al que la provincia de Córdoba adhiere según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015.
Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable MARCOC S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280199028, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71077997-6, cesó sus actividades con fecha 30-04-2015. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22861 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0372/2015 - Córdoba, 04 AGO 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 10107024/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ROMERO MANUEL ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218141579, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16710942-0, con domicilio en calle India Esq.
Juncal S/N Barrio El Canal de la localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif.-, la misma responde en esta instancia con la instalación de la terminal para la aceptación como medio de pago de transferencias bancarias mediante tarjetas de débito, instrumento reclamado en el requerimiento de fecha 26-03-15, en el que se le solicitaba aportara la documentación respaldatoria de la contratación del servicio, según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001. Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Por tal motivo se vio obligado a abonar la/s multa/s voluntaria/s por el/los incumplimiento/s reclamado/s. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable ROMERO MANUEL ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218141579, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16710942-0, se encuadra en las actividades obligadas a cumplir con lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 y que reconoció la infracción y abonó la/s multa/s correspondiente/s con fecha 02-07-15. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22862 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 22 JUN 2015 - COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9826800/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable COMERCIALIZADORA MUNDIAL
S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70820346-3, con domicilio en calle Entre Rios N 1948 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Abril a Diciembre 2013; Enero a Diciembre 2014 ; Enero a Abril 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74

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y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
30-70820346-3, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/
s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22867 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 531/15 - Mónica de las Nieves BECERRAExpte N 0109-076569/06 - Se comunica a la docente Mónica de las Nieves BECERRA M.I. N 13.218.418 que por Expediente. Nº:
0109-076569/06 Caratulado: JUBILACION POR INVALIDEZ EN FORMA PROVISORIA POR
UN PERIODO DE VEINTICUATRO MESES Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 531 de fecha 11 MAY 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE : Art. 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el siguiente personal dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha y cargo que en cada caso se especifica, con motivo de haber obtenido el beneficio de Jubilación por Invalidez Definitiva otorgada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, conforme a las Resoluciones que en cada caso se detalla: Mónica de las Nieves BECERRA: M.I. N 13.218.418, a partir del 1 de marzo de 2010, en el cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria, en la Escuela de Nivel Primario VICTOR MERCANTE de Capital, Resolución N 295970/09 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y de Retiros de Córdoba. Lidia Ester TORRE: M.I. N 12.365.211, a partir del 1 de marzo de 2010, en el cargo del Agrupamiento Administrativo A-4, en la Escuela de Nivel Primario GOBERNADOR JUSTO PAEZ MOLINA de Capital, Resolución N 296238/
09 de la caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Art. 2.- CONVALIDAR la reserva del cargo en que revistaban los agentes nombrados en el artículo anterior, durante el período que dicho personal se encontraba con Jubilación por Invalidez Provisoria y al sólo efecto de regularizar su situación de revista.
5 días - Nº 22911 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES S. Rel Inst. N 111/15 - Inst Sup. Madre Teresa de Calcuta - Expte N 0109-118951/14
- Se comunica al Instituto Superior MADRE TERESA DE CALCUTA, que por Expediente. Nº:
0109-118951/14 Caratulado: ELEVA ACTUADOS RELACIONADOS AL PRESTAMO DEL
EDIFICIO DEL C.E.N.P. 2 DE ABRIL SAN FRANCISCO ZONA 2330.- Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 111 de fecha 28 MAY 2015 EL
SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES RESUELVE Art. 1.- CONVALIDAR el Contrato de Comodato -en calidad de préstamo de uso-, celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, -en carácter de Comodante-, y la Señora Mariela TIBALDI, Representante Legal del Instituto Superior MADRE TERESA DE CALCUTA de la ciudad de San Francisco Departamento San Justo-, en calidad de Comodatario, para utilizar las instalaciones de la Escuela de Nivel Primario 2 DE ABRIL de la ciudad y departamento homónimos, dependiente de la referida Dirección de Nivel, para el funcionamiento de dicho Instituto Privado, de lunes a jueves de 17:00 a 22:00 horas, a partir del 16 de diciembre de 2013
y hasta el 16 de diciembre de 2014.5 días - Nº 22913 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0304/2015 - Córdoba, 13 JUL 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 10003089/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente LIENDO WALTER RENE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280442542, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-20873958-2, con domicilio en calle Virrey y Melo Nº 3730 Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif.-, la misma responde en esta instancia con la instalación de la terminal para la aceptación como medio de pago de transferencias bancarias mediante tarjetas de debito, instrumento reclamado en el requerimiento de fecha 26-03-15, en el que se le solicitaba

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data25/09/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4027

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione07/08/2024

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