Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 125

desplegadas por los aludidos docentes en las Faltas Graves Nros. 10 y 25 del Reglamento de Faltas -Decreto N 10895/A/60- y en el art. 1, inc. a del Decreto N 586/A/63. Art. 2º.-ORDENAR
la instrucción -a través del servicio letrado que determine la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales de este Ministeriode formal sumario administrativo en contra de la docente Liliana Raquel ZALAZAR M.I. N 13.680.319, quien revista en un cargo de Director de Primera Enseñanza Media del Instituto Provincial de Educación Media N 155 JUAN JOSÉ PASO de Capital, dependiente de este Ministerio, por los hechos consignados en el considerando del presente instrumento legal, encontrándose incursa -Prima Facieen la trasgresión de los deberes y obligaciones impuestas al personal docente por el art. 5, incs. a, h, i, j y k del Decreto-Ley N 214/E/63, además de tipificar la conducta desplegada por la mencionada docente en las Faltas Leves N 5 y Faltas Graves Nros. 10, 11y 25 del Reglamento de Faltas -Decreto N 10895/
A/60-, y en el art. 1, inc. a del Decreto N 586/A/63.
5 días - Nº 11871 - s/c - 03/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 14 MAY 2015 - ANDREOSI S.R.L. Ref.: Expediente S.F. 9567570/15 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 9567570/15, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, ANDREOSI S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215268594 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-66939470-1, con domicilio en calle Manuel A Ocampo 1865 de la localidad Villa Maria, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento total a la Intimación librada con el objeto de que constituyera su Domicilio Fiscal Electrónico de fecha 12-02-14, por lo que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Art. 41 Domicilio Fiscal Electrónico: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Según lo establecido en el Art 14 4 el que establece: La Dirección dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar su habilitación en la opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI SERVICIOS
CON CLAVE FISCAL TRAMITES PRESENTACIONES SERVICIOS DE CONSULTAS en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 14 2 y siguientes. Siendo que en su calidad de Gran Contribuyente y/o Agente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debían haber constituido su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el 31-102013. Que si bien lo realizó dentro del plazo otorgado por la intimación no efectuó el pago de la Multa reclamada. Por lo que esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 el que dice al comienzo: .Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Y por ende tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 500,00 a $
10.000,00. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente ANDREOSI S.R.L., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215268594, y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-66939470-1, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 12094 - s/c - 06/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17 ABR 2015 - LA CHAVELA S.R.L. - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9328984/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable LA CHAVELA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 210208780 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70758067-0, con domicilio en calle Italia Esq. Bvrd. Ignacio Maria Lardizabal S/N Barrio Centro de la localidad Marcos Juarez, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Junio 2013 , Enero 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones
CÓRDOBA, 3 de julio de 2015

detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente LA CHAVELA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 210208780 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3070758067-0, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA
BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 12098 - s/c - 06/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M N 0495-115695/09 - Clara Beatriz BECERRA - Expte N 0495-115695/09 - Se comunica a la docente Clara Beatriz BECERRA M.I. N F4.472.859 que por Expediente. Nº: 0495-115695/
09 Caratulado: RENUNCIA CONDICIONADA CENPA N 8 GUARDERIA MUNICIPAL N 5
COLINAS VILLA CARLOS PAZ - Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 567 de fecha 03 MAY 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE : Art.
1.- ACEPTAR en forma definitiva, a partir del 1 de octubre de 2010, la renuncia presentada por la docente Clara Beatriz BECERRA M.I. N F4.472.859, en un 1 cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria en el Centro Educativo de Nivel Primario para Adultos C.E.N.P.A N 8
GUARDERIA MUNICIPAL de Villa Carlos Paz, con motivo de haber obtenido el beneficio de la Jubilación Ordinaria conforme a la Resolución N 301798/10 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
5 días - Nº 11914 - s/c - 03/07/2015 - BOE
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL
Resolución Nº 0382/15 - Art. 1- APROBAR el sumario ordenado por Resolución Nº 1064/11 de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en contra del Prof. Claudio Ariel MARTÍNEZ D.N.I. N 25.080.782, en tres 3 horas cátedra de Lengua Castellana de 6
Año U Turno Tarde-, en cinco 5 horas cátedra de Lengua Castellana de 2 Año C Turno Mañana-, en dos 2 horas cátedra de Formación Artístico Cultural Teatro de 6 Año U Turno Tarde-, en cinco 5 horas cátedra de Lengua Castellana de 2 Año B -Turno Tardey en cinco 5
horas cátedra de Lengua Castellana de 1 Año B -Turno Tarde-, en el IPETYM N 133 Dr.
FLORENCIO ESCARDÓ de Capital; dando por acreditada la imputación de abandono de cargo prevista en el apartado 1 del Decreto 4670/A/61.- Art. 2º- SOLICITAR a la Superioridad, se declare la CESANTÍA del mencionado docente, en la situación de revista detallada en el Art. 1
de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente y en los términos que prevé el Art. 126 inc. f del Decreto Ley 214/E/63.- Art. 3º- PROTOCOLÍCESE, notifíquese formalmente al interesado, comuníquese al centro educativo, a la Inspección respectiva, a la Dirección de Recursos Humanos y elévese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a los fines solicitados por el Art. 2º de la presente Resolución.- FIRMA: Ing. Domingo Horacio Aríngoli 5 días - Nº 11898 - s/c - 07/07/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
DECRETO N 936/13 - Iakov ROSHKA - Expte N 0623-117826/09 - Se comunica a la docente Iakov ROSHKA M.I. N 93.889.929, que por Expediente N 0623-117826/09, Caratulado: E/
PRESUNTO ABANDONO DE CARGO PROF. ROSHKA IAKOV. Se ha resuelto: NOTIFICAR de lo dispuesto en el Decreto N 936/13 de fecha 12/08/2013 DISPONESE la cesantía del docente Iakov ROSHKA M.I. N 93.889.929, en seis 6 Horas Cátedra Enseñanza Media de Técnica Instrumental Contrabajo, del Conservatorio Superior de Música FÉLIX T. GARZÓN de esta Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Ministerio de Educación, a partir del 16 de septiembre 2009, por encontrarse incurso en la causal de abandono de cargo, conforme las previsiones del artículo 126, inciso f, del Decreto Ley N 214/E/63.
5 días - Nº 11905 - s/c - 03/07/2015 - BOE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/07/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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