Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCV - Nº 90

fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N
360502111309, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 503414262011, por la suma de pesos TRES MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 11/100 CENTAVOS $3818,11 por los períodos 2009/1020-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente LAUQUEN
AGROPECUARIA S.A. que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, once 11 de mayo de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 5 de la ley 9268 modificatoria de la ley 9024. Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia OTRO DECRETO:
Córdoba, 14 de febrero de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art.
4 ley 9024.- Fdo. Digitalmente por: FERNÁNDEZ Elsa Alejandra efernandez@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas.
5 días - Nº 7510 - s/c - 19/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003504 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2294170/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR
al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110111433950, LIQUIDACIÓN JUDICIAL
N 503388962011, por la suma de pesos UN MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE CON 51/100 CENTAVOS $1199,51 por los períodos 2007/20-30-40-50;
2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012
por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente BRANDO RICARDO HIPOLITO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN
DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 09 de agosto de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268,
CÓRDOBA, 15 de mayo de 2015

modificatoria de la ley 9024.- Chain, Andrea Mariana - Prosecretario Letrado OTRO DECRETO:
Córdoba, 15 de agosto de 2014. Atento lo solicitado y constancias de autos, procédase a la publicación de edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra briva@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas.
5 días - Nº 7511 - s/c - 19/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003505 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2240743/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N
110107991280, LIQUIDACIÓN JUDICIAL
N 503378632011, por la suma de pesos UN MIL OCHENTA CON 80/100 CENTAVOS $1080,80 por los períodos 2009/10-20-30-4050-81, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CASCO LUIS MIGUEL que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1
EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, diez 10 de agosto de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024.- OTRO
DECRETO: Córdoba, 15 de agosto de 2014. Atento lo solicitado y constancias de autos, procédase a la publicación de edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra briva@justiciacordoba.gob.ar. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi, Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14. Subdirección de Adm. Judicial de Deuda. Dirección General de Rentas 5 días - Nº 7512 - s/c - 19/05/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003506 2015
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2304158/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10
5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data15/05/2015

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4010

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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