Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 26 de setiembre de 2014

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 164

19, 29 inc. 3, CP; 412, 550 y 551, CPP. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE
COPIA EN AUTOS. Fdo. Dra. Silvia 1. S. de Camandone. Vocal de Cámara; ante mí:
Dra. Gabriela Sanz - Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Pedro Fabián Coronel fue privado de su libertad ambulatoria, con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 27-11-2012, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena, la misma se cumple íntegramente el 27-11-2020.
3 días 23936 30/9/2014 s/c PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN
VILLA MARÍA
En los autos caratulados: caratulados: MARTINEZ, Roberto - p.s.a. de abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. Expte. N 1265445; que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, de la Cuarta Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Villa María, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del c.P.; corr. Art. 509 del C.P. P.; del condenado ROBERTO MARTINEZ sin sobrenombre ni apodo, argentino, DNI N 6.599.928, jubilado, sin instrucción, nacido en Villa María, Pcia. de Córdoba, el 1/11/1942, de 71 años de edad, hijo de Leopoldo f y de Maximiciana Ramona Rodríguez f; de estado civil casado y divorciado, domiciliado realmente en San .Juan 2552, Barrio Nicolás Avellaneda de esta Ciudad. A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: SENTENCIA
NÚMERO: TREINTA Y UNO.- Villa María, veinticinco de abril de dos mil catorce.- Y VISTA:
- Y CONSIDERANDO: - el Tribunal RESOLVIO: Declarar a Roberto MARTINEZ autor responsable de los delitos de Abuso sexual simple; Abuso sexual simple agravado; Abuso sexual gravemente ultrajante agravado y Abuso sexual con acceso camal agravado, todo a su vez en concurso real, en los términos de los arts. 119, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto inc. f y 55 del C. Penal, e imponerle la pena de OCHO años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19, 29 inc. 3 del C. Penal; 412, 550 y 551 del C. de P. Penal.
PROTOCOLICESE y DEJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr. René Gandarillas -Vocal de Cámara-; ante mí: Dra. Gabriela Sanz Secretaria.
3 días 23937 30/9/2014 s/c PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN
VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: ARGELLO, Sergio Gabriel - p.s.a. de Homicidio simple Expte.3422 14, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del C.P. corr.
Art. 509 del C.P.P. del condenado Sergio Gabriel ARGELLO, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de estado civil soltero, que cuida caballos de carrera y es gasista, con estudios secundarios incompletos, titular del DNI N 14.561,641, nacido en Villa María, Pcia. de Córdoba, el siete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Sergio Argello y de María Inés Morales v, con domicilio real en Azcuénaga N 217 de barrio San Martín de esta ciudad .-A tal efecto, se transcribe a continuación la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: VEINTITRÉS. Villa María, nueve de mayo de dos mil once.-Y VISTA: - y CONSIDERANDO: -Por todo ello, el Tribunal RESOLVIÓ: Declarar a Sergio Gabriel ARGELLO autor responsable del delito de Homicidio simple, en los términos del art. 79 del CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ
años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19,29 inc. 3 del CP; 412, 550 Y 551 del CPP.- PROTOCOLÍCESE y DÉJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr. René GandarillasVocal de Cámara-Dra. Gabriela Sanz-Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Sergio Gabriel ARGELLO fue privado de su libertad ambulatoria, con relación al hecho por el que ha sido condenado, el 8/2/2010, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena, la misma se cumple íntegramente el 8/2/2020.
3 días 23938 30/9/2014 s/c PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN
VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: ALARCÓN, Jesús Javier y otros -p.ss.as. de encubrimiento, etc..- Expte. 76 J 828, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo del autorizante, seguidas en contra del condenado Jesús Javier ALARCÓN, sin sobrenombre, argentino, DNI N 35.232.638, de 22 años de edad, nacido en Villa María el 17/12/
1990, de estado civil soltero pero que vive en pareja; hijo de Ernesto Omar Alarcón f y de María del Carmen Castillo v; domiciliado realmente en Salta N 563 de esta Ciudad; con instrucción primaría completa, peón de albañil; Prio N 68.433 Secc.
IG.- Se remite a usted el presente a fin de que se sirva ANOTAR en dicho Boletín Oficial la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO:
NOVENTA.- Villa María, doce de diciembre de dos mil trece.-Y VISTA: - y
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CONSIDERANDO: -Por todo ello, el Tribunal RESOLVIÓ: Declarar a JESUS JAVIER
ACARCON coautor responsable del delito de Encubrimiento y autor de Encubrimiento reiterado 2 hechos en concurso real, todo a su vez en concurso real en los términos de los arts. 277 inc. 1, apartado c y 55 del C. Penal. e imponerle la pena de UN año de prisión efectiva y costas. Unificar la presente sentencia, solo en cuanto a la pena, con la sanción impuesta por este Tribunal por Sentencia N 351 del 10/10/2013 en la pena única de TRES años y CUATRO meses de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12. 19.29 inc. 3 y 58 del C. Penal; 412, 550 y 551 del C. de P. Penal.
PROTOCOLICESE y DEJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr. René GandarillasVocal de Cámara - Dra. Gabriela Sanz - Secretario Letrado de Cámara. Se hace saber conforme las constancias de autos. Jesús Javier ALARCÓN fue privado de su libertad ambulatoria con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 19/10/2012 y recuperó su libertad el 22/11/2012, posteriormente fue detenido el 30/1/2013 manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena unificada, la cumple íntegramente el 27 de abril de 2016.
3 días 23939 30/9/2014 s/c POLICIA DE CORDOBA
VISTO, el presente expediente identificado como 002 - 029964/2013, en el que la Jefatura de Policía de la Provincia, dependiente del Ministro de Gobierno y Seguridad propicia la baja de la Agente María Laura MARQUEZ y CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que se labraron actuaciones sumariales respecto a la nombrada y que la misma realizó descargo. Que obra constancia de servicios donde consta que la señora Márquez, al 05 de Marzo de 2.013, registraba una antigedad de cuatro 04 años, once meses y veinticinco 25 días. Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Laboral realizada con fecha 15 de marzo de 2013, el Departamento Medicina Laboral determina que la agente en cuestión se encuentra afectada de M .55, lo que la inhabilita para desempeñar tareas de seguridad y defensa. Que el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario informa que la Agente Márquez no registra antecedentes administrativos en su contra. Que la Dirección de Asesoría Letrada de Policía de Provincia mediante Dictamen N 1051/13 presta conformidad a lo gestionado en autos y compartiendo dicho criterio el señor Jefe de Policía propicia la respectiva Baja. Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 inc. a de la Ley N 9728 y en consecuencia, corresponde disponer la baja de la nombrada, a partir de la fecha del presente instrumento Legal. Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N 427/2014. EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1.DISPÓNESE la baja, a partir de la fecha del instrumento Legal, de la Agente de la Policía de la Provincia Maria Laura MARQUEZ M.I. N 30.794.536 - Clase 1984, conforme a lo previsto por el artículo 75 inc. a de la Ley N 9728. Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, y archívese. RESOLUCIÓN N 389. Motiva lo peticionado de acuerdo a lo solicitado en el Art. 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
5 días 24021 2/10/2014 s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expediente 1008634, ha dictado la Resolución A Nº 3161/14, la cual reza: Córdoba, 19 de setiembre de 2014. Y Visto Y Considerando Resuelve: Artículo 1º:
disponer la Baja por Cesantía del Oficial Subinspector Leonardo Javier Ceballos, D.N.I. Nº 25.141.808, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el artículo 15º inc. 20 del Dcto. 1753/03 y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en los arts. 8º inc. 2, 10º incs. 1 y 2, 15º párrafo 1º y 16º inc. 4 del R.R.D.P., y arts. 19º inc.
c, 102º y 75º inc. e de la Ley del Personal Policial Nº 9728/10. Artículo 2º: Sancionar al Cabo Sergio Gustavo Rodríguez, D.N.I. Nº 31.945.899, con la pena de veinte 20 días de suspensión, por su participación responsable en el hecho acreditado, el que encuadra en una falta de Naturaleza Gravísima, revista en el Artículo 15 Incs. 20º en función del Art. 15
Inciso i de la Ley 9728, y 27º, del Régimen Disciplinario Policial, atenuado por las circunstancias previstas en el artículo 10º Inc. 2º del citado cuerpo normativo. Sin Perjuicio de agravarse su situación en caso de resultar adverso el fallo judicial definitivo. Artículo 3º:
compútese, a favor del Cabo Sergio Gustavo Rodríguez, D.N.I. Nº 31.945.899, a los fines del cumplimiento de la Sanción establecida, el tiempo en que el encartado revisto en situación pasiva, conforme lo dispuesto por el Art. 90 bis del R.R.D.P., razón por lo cual se da por cumplimentada la totalidad de la medida disciplinaria dispuesta. Artículo 4º: Protocolícese, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependientes de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Dr. Martín Berrotarán, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
Dra. Silvana E. Paez, Vocal.
5 días 24136 3/10/2014 s/c.

LICITACIONES
MUNICIPALIDAD DE MORRISON CBA:
LICITACION PUBLICA
OBJETO: PAVIMENTO NUEVO ACCESO A LA LOCALIDAD DE MORRISON EN EL DESVIO
TRANSITO PESADO. REGIMEN: Ley Nac. De obras Pcas. Nº 13064 Sistema Unidad de medida Valor de Pliegos $ 10.000.- Adq. Hasta el 23/10/2014 Presupuesto Oficial : $

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data26/09/2014

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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