Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCV - Nº 150

unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente INDUSTRIAS MEDICAS SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280051365, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70951236-2, una multa de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
$ 9.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif., el que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.
5 días 21899 12/9/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0423/2014
Córdoba, 21 AGO 2014
VISTO, este expediente Nº SF 7254952/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente INTERCONTACT ARGENTINA
S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270568769, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 30-70936393-6, con domicilio en calle Recta Martinolli N 8627 de Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-0414, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., y ante la imposibilidad de notificar el mismo se procedió a notificar de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-07-14.
Que con fecha 01-07-14 la firma solicita a esta Dirección la emisión de un Certificado Fiscal para contratar, por lo que desde dicho sector se nos solicita información sobre el estado de las actuaciones llevadas a cabo por este proceso. Que ante esta consulta se le comunica que estamos iniciando un sumario por falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los periodos Febrero, Septiembre a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, en el termino previsto en la legislación vigente, a su vez le informamos sobre las dificultades que poseemos para notificar esta situación por la falta de actualización del domicilio tributario de la firma, producto de ello desde el Área Certificado Fiscal se le reclamo las multas por falta de presentación de dichos períodos y por otros que había presentado fuera de termino, como así también la actualización de su domicilio fiscal tributario entre otros deberes formales. Que ante este reclamo la firma procedió mediante trámite 7681400 de fecha 16-07-14 a solicitar la compensación de su saldo a favor con las multas voluntarias reclamadas tanto por el Área de Certificado Fiscal como las reclamadas por este proceso. Que con fecha 04-08-14 desde el sector pertinente se dio lugar a lo solicitado por la firma, quedando así canceladas las multas voluntarias reclamadas como asi también fueron presentadas las declaraciones juradas reclamadas. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable INTERCONTACT ARGENTINA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270568769, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3070936393-6, reconoció la infracción y canceló las multas reclamadas mediante el trámite de compensación correspondiente con fecha 04-08-14. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 21900 12/9/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0349/2014
Córdoba, 25 JUL 2014 Ref. Tramite 7536009 VISTO: El Trámite 7536009, mediante el cual la firma responsable, ADMINISTRACION VELEZ SRL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270571034, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70945867-8, con domicilio en Avenida Dr. Dalmacio Velez Sarfield N 526 Piso 1 Dpto/Oficina C, de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con fecha 19-06-14 despues de notificarse de la Instrucción de Sumario SF 7255674/14 de fecha 15-04-14, por la falta de presentacion de declaraciones juradas, presento el trámite de referencia en el que solicita el Cese
CÓRDOBA, 8 de setiembre de de 2014

Extemporáneo de su Actividad al 30-11-13, y, CONSIDERANDO:
IQue la firma responsable ADMINISTRACION VELEZ SRL al presentar el mencionado tramite, del que esta area toma conocimiento mediante los sistemas informaticos de los que dispone, analizando la fecha del Cese Extemporaneo con los periodos reclamados en el Sumario de referencia produce para con éste la extincion de la infraccion establecida en el Art 45 Inc 2, en lo que respecta a la falta de presentacion de las declaraciones juradas posteriores a NOVIEMBRE 2013, naciendo otra infraccion por la comunicación tardia del cese de actividades, situacion que ya el sector correspondiente a reclamado. IIQue analizada la presentación y en uso de las facultades establecidas en el Art 68 del C.T.P. el que permite a esta Dirección lo que a continuación se transcribe: La resolución que determine de oficio la obligación tributaria quedará firme vencidos los quince 15 días de notificada al contribuyente o responsable, salvo que interponga recurso de reconsideración dentro del término señalado.
Una vez notificada la resolución determinativa, sólo podrá modificarse por la Dirección en los siguientes casos: 1 Cuando surjan nuevos elementos probatorios no conocidos que al momento del análisis de la situación tributaria de la firma se desconocía de esta realidad por lo que se le impuso una Multa de DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
$ 2.400,00, por la no presentación de las declaraciones juradas correspondiente a los períodos Septiembre a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. IIIQue, ante esta situación y haciendo uso de sus facultades esta Dirección debe rectificar lo reclamado mediante resolución DJRGDA-M
0205/2014 de fecha 09-06-14, y modificar lo reclamado en la misma por la infracción establecida en el Art 45 Inc. 2 correspondiente a los períodos Septiembre a Noviembre de 2013, y por ende varia la graduación de dicha sanción.
RESOLUCION DJRGDA-M 0349/
2014 IVQue, por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el CTP, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTICULO 1: RECTIFICAR el artículo 1º de la resolución DJRGDA-M 0205/2014 de fecha 09-06-14 reemplazando el Art. 1 del resuelve por el siguiente: APLICAR a la firma responsable ADMINISTRACION VELEZ S.R.L. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270571034 , y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70945867-8, una multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 1.200,00, en virtud de haber incurrido en el incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006
t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTICULO 2: CONFIRMAR el articulo Nº 2º y 3, de la resolución DJRGDA-M 0205/2014 de fecha 09-06-14, donde obliga al contribuyente al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif. que asciende a la suma de PESOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS
$8,00 y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS $
43,74, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente e intima al pago de lo dispuesto en la mencionada resolución. ARTÍCULO 4: PROTOCOLICESE, NOTIFÍQUESE, con entrega de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO
Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 21901 12/9/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0412/2014
Córdoba, 12 AGO 2014 VISTO, este expediente Nº SF 7247429/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente RUBSIL SA E F, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270719091, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-71031965-7, con domicilio en calle Malagueño Nº 1074 - PB - Dpto. C - Barrio Jardín de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-07-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Marzo de 2012; Octubre a Diciembre de 2013; Enero y Febrero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data08/09/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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