Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de diciembre de 2013

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 220

Córdoba, 12 SEP 2013 - NELIDA PUGA S.R.L. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6629651/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable NELIDA PUGA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280486698 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-71100183-9, con domicilio en calle Rene Bracamonte N 6039 B Granja de Funes de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Agosto a Diciembre 2012 y Enero a Julio 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE
no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente NELIDA PUGA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280486698 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3071100183-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5
NOTIFÍQUESE.5 días 31718- 12/12/2013- s/c POLICIA DE CORDOBA
DPTO. CAP RURAL SUR
La siguiente Resolución N 55749/13 de fecha 20 de Agosto del 2013, relacionada a la situación administrativa del ex Oficial Sub-Inspector ROBERTO EZEQUIEL GONZALEZ VILCHE, DNI 28269136, quien se encontró adscripto al Departamento Patrulla Rural Sur de la Policía de la Provincia de Córdoba, según lo estipulado en el Articulo 580 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Córdoba, y el cual a fin de dar cumplimiento, se transcribe a continuación: "VISTO, el presente expediente identificado como N DP VIII - 3070, a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de haber hecho uso de licencias por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728 Y Considerando: que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. 02/03 el Departamento Medicina Laboral incorpora nómina de personal que ha usufructuado licencia médica superando la cantidad de dias estipulados por el arto 68 Inc. "e" de la Ley de personal policial, situación por la cual han sido considerados en situación de Disponibilidad o Pasiva, según corresponda. Que a fs. 07/379, se incorpora copias de Resoluciones de Jefatura mediantes las cuales han sido oportunamente colocados en las situaciones previstas por los, arts. 69
Inc. "e" y 70 Inc. "d" de la Ley 9728, de acuerdo a la cantidad de días que los mismos fueron superando lo normativa mente previsto como usufructuó de licencias médicas dentro de la situación de SERVICIO
EFECTIVO, según lo establecido por el Art. 68 Inc. "e" del plexo legal citado. En este sentido el arto 68
Inc. "e" de la citada normativa, estipula que revistara en servicio efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculadas del servicio, hasta seis 06 meses computables desde que la misma fue verificada y con una antigedad menor a quince 15 años de servicio". Por su parte el arto 69 Inc.
"c" dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada al servicio desde el momento que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis 06 meses más" por último se prevé que vencido este plazo el personal revistara en Situación Pasiva por el termino máximo de seis 06 meses, ello imperio del arto 70 "d" Asi las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes es que corresponde homologar el cambio de situación de revista de DISPONIBILIDAD A PASIVA, del Sargento DI BERNARDO JOSÉ MARIA M.I N 18.408.683, la Ex -

Cuarta Sección
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Agente NATALIA CLARIA RUIZ M.I N 25.921.444; el Agente LUIZ ALBERTO NIETO M.I N 27.541.051
Y el Cabo 10 GABRIEL ALBERTO AMERICO GODOY M,.I. N 21.995.609, por los periodos que correspondan, en los términos del arto 70 Inc. "d" de la Ley del Personal Policial. Corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme al temperamento dispuesto por el arto 950 del texto legal citado, y para el caso que sea necesario, procurar la devolución por parte de elllos causante/s de lo oportunamente recibido de manera indebida, a través de un acuerdo extra judicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata, y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes. Que atento al análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 235 /13, emitido por la Dirección de Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de lo Policía de la Provincia, en uso de las facultades que le son propia, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la situación de revista de Disponibilidad y Pasiva, según corresponda, del personal detallado en Anexo I en los términos del arto 69 Inc. "c" y 70
"d" de la Ley de Personal Policial. 2. HOMOLOGAR el cambio de situación de revista de DISPONIBILIDAD a PASIVA del Sargento DI BERNARDO JOSÉ MARIA M.I N 18.408.683, la Ex Agente NATALIA CLARIA RUIZ M.I N 25.921.444; el Agente LUIS ALBERTO NIETO M.I N 27.541.051
Y el Cabo 10 GABRIEL ALBERTO AMERICO GODOY M.I N 21.995.609, por los periodos que correspondan detallando en el Anexo 1, en los términos del arto 70 Inc. "d" de la Ley de Personal Policial. 3. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 4. Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del arto 950 de la Ley N 9728 Y en caso de corresponder, a los efectos legales que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 5. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectué los registros de rigor en el legajo medico laboral del causante. 6. PROTOCOLICESE. JEFATURA DE POLICIA 20 DE AGOSTO
de 2013. RESOLUCION N 55749/13. Crio. General. RAMÓN ANGEL FRIAS, JEFE DE POLICIA".
5 días 31713 12/12/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJRGDA-M 0426/2013 - Córdoba, 28 OCT 2013 VISTO, este expediente Nº SF
6501469/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente OMAR
SAVINO SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200931122, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N:30-60274292-6, con domicilio en calle Av. Dr. Amadeo Sabattini Nº 2292 - Barrio Colon de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 15-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15
DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 02-09-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45 inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre de 2012; Enero de 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS $ 7.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente OMAR SAVINO SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200931122, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:3060274292-6, una multa de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS $ 7.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE $ 17,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días- 31719- 12/12/2013- s/c
LICITACIONES

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2013 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data12/12/2013

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4026

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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