Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 29 de julio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 125

corresponda. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, vigente a partir del día 01/01/
2010, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art. 68 inc "e" de la citada normativa, estipula que revistará en servicio efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta seis 06 meses computables desde que la misma fue verificada y con una antigedad menor a quince 15 años de servicio". Por su parte el Art. 69 inc. "c" dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistará en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis 06 meses más." Por último se prevé que vencido este plazo, el personal revistará en situación pasiva por el término máximo de seis 06 meses, ello por imperio del art. 70 inc. "d". Así las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en Servicio Efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes, corresponde colocar a los mismos en situación de revista de Disponibilidad, todo ello por los períodos determinados respectivamente en nómina del personal adjuntada en Anexo I mientras se mantenga en dicha condición médica y hasta el plazo máximo de seis 06 meses; y en Situación Pasiva por los períodos que correspondan. Corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por los Arts. 94 y 95 del texto legal citado y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes.
Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 478/13, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la colocación en situación de Disponibilidad y Pasiva del personal detallado en el Anexo I, todo ello por resultar legalmente procedente y por los períodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc. "e" y 70
inc. "d" de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses. 2 .. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del art. 94 y 95 de la Ley N 9728. 4 PROTOCOLÍCESE.
JEFATURA DE POLICIA, 2.013. RESOLUCION N 55245/2013.
5 días 16402 31/7/2013 - s/c.
POLICIA DE CORDOBA
CRIA. VILLA ALLENDE
El Señor Jefe de la Comisaría de Villa Allende Comisario Eduardo Manuel Pettina procede a notificar al Sub comisario GOMEZ EDGARDO NESTOR M.I. N 20.783.750 del contenido de Resolución de Jefatura de Policía N 55241/13 la cual reza: VISTO, el presente expediente identificado como N 662766 026 39 712, a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación medica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de haber hecho uso de Licencia por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728 Y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido a fs. 02, 06 y 10 el Departamento Medicina Laboral comunica que los causantes con mas de Quince 15 años han superado la cantidad de días de Licencia médica estipulados en el articulo 68 inc. "d", detallándose al efecto la cantidad de días de usufructo, ya sea de licencia medica o carpetas medicas concedidas a los mismos: Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, vigente a partir del Día 01/01/2010, se dispuso establecer una nueva modalidad de computo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art. 68 inc. "d" de la citada normativa, estipula que revistara en sentido efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta un 01 año computable desde que la misma fue verificada y con una antigedad mayor a quince 15 años de servicio". Por su parte el Art. 69 inc. "c" dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis 06 meses mas" Asimismo se prevé que vencido este plazo el personal revistara en situación pasiva por el termino máximo de seis 06 meses, ello por imperio del arto 70 inc. "d" . Así las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo, ello a la luz de los días de licencia medica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes, corresponde colocar a los mismos en situación de DISPONIBILIDAD, todo ello a partir de los días relacionados en planilla de nomina del personal adjunta en Anexo I y en SITUACION PASIVA y mientras se mantenga en dicha condición medica y hasta el plazo máximo de seis meses 06 meses. En el mismo acto corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por los Arts. 93 inc. "a", 94 y 95 del texto legal citado, para el caso que sea necesario, a los fines que esa instancia imparte las directivas pertinentes tendientes a procurar la devolución por parte del o los causantes de lo oportunamente percibido de manera indebida, a trabes de un acuerdo extra judicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata; y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 2140/12, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR
la colocación en situación de Disponibilidad y Pasiva del personal detallado en el Anexo I, todo
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ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc. "c" y 70 Inc. "d" de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación medica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses.2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos.3. Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del art.
93 "a", 94 y 95 del mismos plexo legal y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente.4. Al Departamento Medicina Laboral a los fines se efectúen los registros de rigor. 5. PROTOCOLICESE. JEFATURA
DE POLICIA 10 de Junio de 2013. RESOLUCION N 55241/2013.Sello escalera de Jefatura de Policía, sello oval de la Po1icia de Córdoba Jefatura, firma y sello aclaratorio Crió. General RAMON ANGEL FRIAS JEFE DE POLICIA, firma y sello aclaratorio Cabo l VERONICA E
VERA. Queda Ud., debidamente notificado.
5 días 16246 30/7/2013 - s/c POLICIA DE CORDOBA
En la ciudad de Córdoba a los días del mes de del año dos mil trece, siendo las
horas, a los efectos legales que corresponda, comparece por ante mi Comisario Tec. Sup.
Seg. Pub. WALTER MARTIN ROLDAN, Titular de la Comisaría Primera, Distrito Policial Uno y secretario autorizado que refrenda; la Ex Agente RODRIGUEZ, Teresita Romina, M. I. N
32.373.103, a quien por este acto se lo NOTIFICA del contenido de Resolución de Jefatura N
55091/2013, de fecha 02/05/2013, cuyo texto a continuación se transcribe: VISTO, el presente expediente identificado como N 743722 026 35 311, a través del cual solicita la rectificación del segundo periodo en Disponibilidad de la Ex Agente TERESITA ROMINA RODRIGUEZ M.
I. N 32.373.103 Y CONSIDERANDO: Que a os fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar a su consonancia con la normativa vigente. A
fs. 05/06 obra Resolución N 52.113/2011, con su correspondiente anexo mediante la cual se dispone la colocación en Disponibilidad del personal detallado en dicho Anexo, determinándose al respecto de la causante por el periodo comprendido entre el 30/11/10 al 11/12/10 y desde el 19/08/10 al 23/10/11. En ese sentido, el Departamento Medicina Laboral, informa la situación médica laboral de los causantes, que bajo vigencia de la Ley N 9728 han hecho uso de licencia por razones de salud, consignando erróneamente en nomina que se acompaña, la fecha en que la encartada pasa a situación de Disponibilidad de la encartada, donde dice 19/
08/2010-23/10/2011, debe decir: 19/08/2011-23/08/2011. A fs. 11 el Departamento Administración de Personal incorpora Constancia de servicios de la causante en donde se hace constar que la misma fue dada de baja de la Repartición con fecha 12/12/2012 mediante Resolución Ministerial N 546/12. En virtud de lo manifestado es que correspondería Rectificar de manera parcial la Resolución Homologatoria N 52.113/2011, todo ello conforme a las disposiciones establecidas en el art. 69 inc. "c" de la Ley 9728. En función de ello es que corresponde otorgar debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la Liquidación de haberes y devolución de los rubros pertinentes y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de la causante.
Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 138/13, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de sus facultades que le son propias, RESUELVE: 1. RECTIFICAR de manera parcial la Resolución de Jefatura N 52.113/11, por la cual se dispuso homologar la situación de Disponibilidad de la Ex Agente RODRIGUEZ, Teresita Romina, M. I. N 32.373.103, donde dice 19/08/2010-23/
10/2011, debe decir 19/08/2011-23/08/2011, todo ello conforme a las disposiciones establecidas en el art, 69 inc, "e" de la Ley N 9728, 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a la causante del contenido de la presente y demás efectos, 3. Al Departamento Finanzas a los fines asuma la participación de su competencia, 4. Al Departamento de Medicina Laboral a los fines que efectué los registros de rigor 5.
PROTOLICESE,- JEFATURA DE POLICIA, 02 de Mayo de 2013, RESOLUCION N 55091/
2013. Firmado Crio. General RAMON ANGEL FRIAS Jefe de Policía. Sello oval de Jefatura y sello escalera de Jefatura, Con lo que se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de todo su contenido, firmado para constancia por ante mi funcionario policial que certifico y secretario que refrenda.
5 días 16397 31/7/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 15 MAY 2013 - DESARROLLOS MEDITERRANEOS SA - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522488/13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable DESARROLLOS
MEDITERRANEOS SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042419098 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 3069317569-7, con domicilio en calle 25 de Mayo N 118 Piso 1 Of C de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo 2012. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2013 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data29/07/2013

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4007

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