Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de julio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 114

en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82
del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente APRI SOCIEDAD ANONIMA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042426181 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 33-70960187-9, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/
s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 15450 15/7/2013 s/c DIRECCIONGENERALDERENTAS
Córdoba, 13-05-13 - ATELIERS S.A.E F - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.
N 6522324/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable ATELIERS S.A.E F inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042406703 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70926496-2, con domicilio en calle Jose Rondeau N 471 Piso 3 Bº Nueva Córdoba de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa:
"Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente ATELIERS S.A.E F inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042406703 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3070926496-2, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/
s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 15451 15/7/2013 s/c
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DIRECCIONGENERALDERENTAS
Córdoba, 13-05-13 - BAUMA CONSTRUCCIONES S.A.VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522337/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable BAUMA CONSTRUCCIONES S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042412061 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 33-70908753-9, con domicilio en calle Buenos Aires N 208 Piso 3 Of A de la localidad Río Cuarto, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82
del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente BAUMA CONSTRUCCIONES S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042412061 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 33-70908753-9, el sumario legislado en el Art.
82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 15452 15/7/2013 s/c DIRECCIONGENERALDERENTAS
Córdoba, 14-05-13 - COVER PLACE S.A. - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.
N 6522481/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable COVER PLACE S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270430341 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70878497-0, con domicilio en calle José A. Goycoechea N 2851 Piso 1 Of 254 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Febrero, Marzo, Abril y Julio a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente COVER PLACE S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270430341 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3070878497-0, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2013 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data12/07/2013

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4007

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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