Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 4 de junio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 89

GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110116411288, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 514564382008, por la suma de pesos PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON 75/100 CENTAVOS $ 2.296,75por los períodos 2003/10-20-30-40; 2004/
10-20-30-40; 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CUITIÑO OSCAR que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O
TODJABABIAN DE MANUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 05 de diciembre de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado:
Todjababian de Manoukian SandraRuth Secretaria. OTRO DECRETO Córdoba, trece 13 de agosto de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquese edictos por el término de ley, ampliándose el término de comparendo a veinte días. Firmado:
Chain, Andrea Mariana - Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA
FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R.
- R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11632 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003315 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1639811/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110117913007, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 514858622008, por la suma de pesos PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTITRES CON 51/100 CENTAVOS $ 1.423,51por los períodos 2005/10-20-30-40;
2006/10-20-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente MANSILLA MARIA ROSA que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O
TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 03 de abril de 2009. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado:
Todjababian de Manoukian Sandra Ruth - Secretaria OTRO DECRETO Córdoba, quince 15 de octubre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos: procédase a la publicación de edictos por el término de la ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente art. 146 C.P.C.C. Firmado: Lopez Ana Laura - Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION
GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11634 - 6/6/2013 - s/c.-

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DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003316 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1903943/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110123147693, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 501006062010, por la suma de pesos PESOS UN MIL CIENTO SETENTA
CON 06/100 CENTAVOS $ 1.170,06por los períodos 2006/10-20-30-40-50; 2007/10-2030-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente VIJANDE RUBEN ORLANDO que en el JUZG 1A INST CIV COM
21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE
MANOUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 12 de agosto de 2010. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian Sandra Ruth - Secretaria OTRO DECRETO Córdoba, cinco 5 de mayo de 2011. A mérito de las constancias de autos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 322
del CPCC., publíquense edictos por el término de ley, ampliándose el plazo de comparendo a veinte días. Firmado: Gil, Gregorio Vicente - Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab.
MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 235.5 días - 11635 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003312 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1579570/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data04/06/2013

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4020

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione29/07/2024

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