Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2013 - 4º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 31 de mayo de 2013

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 87

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 87
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE MAYO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003310 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1538177/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N
220305918881, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500418482008, por la suma de pesos PESOS UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 13/100 CENTAVOS $ 1.902,13por los períodos 2005/10-20-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024
y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER a los Contribuyentes BUSTAMANTE
EUGENIA LUJAN y BUSTAMANTE MARIA MERCEDES que en el JUZG 1A INST CIV
COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA, SECRETARIA/O TODJABABIAN DE
MANOUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 11 de noviembre de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado:
Todjababian de Manoukian Sandra Ruth - Secretaria Juzgado 1ra. Instancia. OTRO
DECRETO Córdoba, veintiuno 21 de noviembre de 2012. Atento lo solicitado y las constancias de autos, procédase a la publicación de edictos, debiendo ser los mismos suscriptos por el letrado interviniente. Firmado: Todjababian de Manoukian, Sandra Ruth ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN

OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE
JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO
2356
5 días - 11629 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003311 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1579533/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N
110109159611, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 508609012008, por la suma de pesos PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 28/100 CENTAVOS $
1.567,28por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER
al Contribuyente GUDIÑO CLAUDIO RAMON que en el JUZG 1A INST CIV COM 25A
NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O ZABALA NESTOR LUIS EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 20 de mayo de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley Nº 9268. Firmado: Néstor Luis Zabala, Secretario Juzgado 1ra.
Instancia. OTRO DECRETO Córdoba, 17 de diciembre de 2012. Téngase presente lo manifestado y en su mérito publíquese edictos citatorios en el Boletín Oficial art.

Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2013 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data31/05/2013

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031