Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2012 - 4º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

2

artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral; Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG DGR Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 F.901; Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG DGR Nº 180/10 y sus modificatorias, EL JEFE DEL
DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 03/2010
inclusive, a CAMOLETTO MARCELO Y ROLANDO, CUIT N 30-66937627-4, con domicilio en BELGRANO Nº 780 de la localidad ESTACION CALCHIN, Provincia de CORDOBA, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 30669376274 y código de actividad 11110, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET
XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG DGR Nº 6/94.- El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG CA N 2/10.- Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal inclusivepor el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.- Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201111-026-001315, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 F.901 que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG DGR
Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-Artículo 5º.Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Cordoba. Cumplido archivar.5 días 4521 29/3/2012 - $ 264.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 1 de Noviembre de 2011 - Ref.: Expte. Nº 24795/376D-2011. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.- RESOLUCIÓN Nº I 183-11 VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, REBAUDENGO IVAN RAFAEL, CUIT Nº 20-30130637-8, con domicilio en ZONA RURAL de la localidad LUQUE, Provincia de CORDOBA, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es PRIMARIA, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos artículos 1 y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP, es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral; Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG DGR Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 F.901; Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG
DGR Nº 180/10 y sus modificatorias, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN
RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2010 inclusive, a REBAUDENGO IVAN
RAFAEL, CUIT N 20-30130637-8, con domicilio en ZONA RURAL de la localidad LUQUE, Provincia de CORDOBA, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 20301306378 y código de actividad 11130, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG
DGR Nº 6/94.- El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 t.c.
2009 y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG CA N 2/10.- Artículo 2º.La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal
inclusivepor el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.- Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación
Córdoba, 23 de Marzo de 2012

legal Nº 201110-065-002204, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.- Artículo 4º.Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 F.901 que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG DGR Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Cordoba. Cumplido archivar.5 días 4516 29/3/2012 - $ 256.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 1 de Noviembre de 2011 - Ref.: Expte. Nº 24793/376D-2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.- RESOLUCIÓN
Nº I 182-11 - VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, VISCONTI GUSTAVO DANIEL, CUIT Nº 2720299439-9, con domicilio en JUAN B. ALBERDI Nº 231 de la localidad LUQUE, Provincia de CORDOBA, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es PRIMARIA, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos artículos 1 y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP, es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral; Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG DGR Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 F.901; Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG DGR Nº 180/10 y sus modificatorias, EL JEFE DEL
DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2010
inclusive, a VISCONTI GUSTAVO DANIEL, CUIT N 27-20299439-9, con domicilio en JUAN B. ALBERDI Nº 231 de la localidad LUQUE, Provincia de CORDOBA, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 27202994399
y código de actividad 12110, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG DGR Nº 6/94.- El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley Nº 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG CA N 2/10.- Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal inclusivepor el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201110067-002206, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.- Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901
F.901 que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG DGR Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.- Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Cordoba. Cumplido archivar.5 días 4514- 29/3/2012 - $ 256.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMAN
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 de Octubre de 2011 - Ref.: Expte. Nº 24796/376-D2011.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.- RESOLUCIÓN Nº I 181-11 - VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, DON LUIS S.R.L., CUIT Nº 30-70723060-2, con domicilio en MARIANO MORENO Nº 385 de la localidad LA PLAYOSA, Provincia de CORDOBA, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es PRIMARIA, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos artículos 1 y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP, es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data23/03/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4005

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031