Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2012 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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BOLETÍN OFICIAL

totalidad de aspirantes con domicilio real y profesional en la circunscripción y que acreditaron la especialidad en materia concursal, todo conforme el Orden de Mérito que se transcribe infra, confeccionado al efecto en base al remitido por la Oficina de Concursos fs. 27 y con las correcciones que indicarán en el apartado siguiente. SUPLENTES: Este grupo tal como dispusiera esta Cámara en su oportunidad, convocó a veintiún 21 postulantes; pero ante la insuficiencia de inscriptos, quedará conformado con los diecinueve 19 restantes N 31 al 49
inclusive, a distribuir por sorteo entre los tres Juzgados 7, 6 y 6 suplentes, en cada caso. 3
Que no obstante lo anterior y conforme lo reglamentado por el art. 7, inc. a del Ac. Reg. 958/
2008 es función de este Tribunal: evaluar y calificar las inscripciones efectuadas sobre la base de los criterios de preferencia y antecedentes previstos en la mencionada reglamentación arts. 8 y 9 ib.. Que revisados los antecedentes profesionales y académicos acompañados por los postulantes: corresponde efectuar las siguientes correcciones al orden de mérito confeccionado por el Área de Recursos Humanos del Poder Judicial Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, realizado en virtud de lo normado por el art. 14 del Reglamento Único ib.. a Al Cr. Tini, Hugo Alberto: corresponde deducir un punto con 75/100 1,75 por la existencia de sanciones de apercibimiento 0.75 y multa 1, según fuera comunicado por el Área de Servicios Judiciales fs. 30/32; b al Cr. Giordani, Héctor Hugo, deducir seis 6 puntos por desempeño en Sindicaturas, al haberse computado 3 incidentes como procesos principales; c al Cr. Ghione, Rubén Mateo, adicionar dos puntos 2 por desempeño en Sindicaturas, por cuanto se omitió computar una causa como concurso en caso de agrupamiento; d al Cr. Caula Claudio Javier, deducir diez puntos 10 por desempeño en Sindicaturas, en tanto se contabilizaron 5
incidentes o revisiones como causas principales; e al Cr. Quaglia, Javier Fernando, adicionar cuatro puntos 4 por desempeño en Sindicaturas, al no haberse computado con el doble de puntuación dos causas de concurso en caso de agrupamiento; f al Cr.
Ruffino, Heraldo Uber, adicionar dos puntos 2 por desempeño en Sindicaturas, por cuanto se omitió puntuar una causa cuya constancia se encuentra acompañada; g a la Cra. Bertorello, Patricia Elba, deducir dos puntos 2 por desempeño en Sindicaturas, por cuanto se contabilizaron por separado un concurso preventivo y su posterior quiebra de una misma causa; h al Cr. Rivoire, Fernando, deducir diez puntos 10 por desempeño en Sindicaturas, en tanto se computaron erróneamente 5 incidentes y revisiones como causas principales; i al Cr. Cerino, Daniel Rodolfo, adicionar dos puntos 2 por su desempeño en Sindicaturas, por cuanto se omitió considerar un caso de agrupamiento con el doble de puntuación; j al Cr. Curto, Javier Carlos, adicionar dos puntos 2 por su desempeño en Sindicaturas, por cuanto se omitió considerar un caso de agrupamiento con el doble de puntuación; k al Cr. Badariotti, Gustavo Germán, adicionar cinco céntimos 0.05 por antecedentes académicos asistente a las 2das. Jornadas de Sindicatura Concursal; l a la Cra. Bergero, Karin Ileana, adicionar cinco céntimos 0.05 por antecedentes académicos asistente a las 2das. Jornadas de Sindicatura Concursal; y m al Cr. Jiménez, Félix Epifanio, deducir setenta y cinco céntimos 0,75
por la existencia de sanción apercibimiento fs. 29. En consecuencia, el Orden de Mérito queda así conformado:

Córdoba, 20 de Marzo de 2012

4 En consecuencia, el sorteo que referirá la parte resolutiva, sólo queda reservado para la determinación del juzgado en el que deberán actuar los contadores en la calidad de Síndicos Titulares y Suplentes. Por todo lo expuesto, y normas legales citadas, el Tribunal; RESUELVE: PRIMERO. Aprobar el Orden de Mérito transcripto en el considerando tercero. SEGUNDO. Designar síndicos titulares a los contadores que ocupan los primeros treinta lugares N 1 a 30
inclusive TERCERO. Designar síndicos suplentes a los diecinueve 19 contadores siguientes N 31 a 49 inclusive. CUARTO. Firme la presente resolución, oportunamente el Tribunal fijará día y hora de audiencia a los fines del sorteo para la confección de las Listas de Síndicos Titulares y Suplentes, que actuarán en cada uno de los Juzgados Civiles y Comerciales de la Sede. QUINTO. Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, previa autorización de la contratación de dicha publicidad por el T.S.J., durante el término tres 3- días corridos y a los efectos que prescribe el art. 12 del Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, del 9/12/08, T.S.J., y remítase fotocopia autenticada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, a la Delegación local del mismo, y al Área de Servicios Judiciales del T.S.J. Sub Área de Documentación e Información Pública-. SEXTO. Protocolícese, notifíquese de oficio y dése copia.
Fdo. Mario C. Perrachione: Presidente Analía G. de Imahorn: Juez 3 Días 4334 22/3/2012 - s/c TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados Tribunal de Cuentas de la ProvinciaExpte. N 0081-22604/06- Secretaría General de la Gobernación-Fondo F Rendición N
6,7,8,9 y 10-O.E. 1-SUBSIDIOSEjercicio 2005, se ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCION DE CUENTAS N 44977. Córdoba 20 de Julio de 2011. VISTO Y
CONSIDERANDO RESUELVE: I Formular cargo definitivo y fijar como deuda líquida en contra del Sr. HUGO FERNANDO ALLENDE, por la suma de PESOS CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA $ 5.830,00, con más lo perteneciente a los intereses legales devengados a partir de la fecha de percepción de los fondos, 14/09/2005, hasta la fecha de su devolución, calculado a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. y con más el uno por ciento 1% de interés nominal mensual de conformidad a la Resolución de Cuentas N 14682/94. Dicho importe deberá ser depositado en el plazo de treinta días en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.-Sucursal Catedral N 900- Cuenta Superior Gobierno de la Provincia-Ejecución del Presupuesto. II Imponer al Sr. HUGO FERNANDO ALLENDE
una multa de PESOS CIEN $ 100,00. Dicho importe deberá ser depositado en el plazo de treinta días en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. - Sucursal Tribunales N 922, en la Cuenta Fondo de Perfeccionamiento Institucional-Tribunal de CuentasN 60002/6
Art. 22-Ley N 7630. III Abonados que sean el cargo y la multa, se deberá elevar Nota al Tribunal con las constancias en original del pago de dichos conceptos, debiéndose consignar en la misma, el número de expediente indicado en el Visto, así como el número de la presente Resolución, a los fines de su registración en las áreas contables correspondientes. IV Que si al vencimiento del plazo que se otorga no se hubiere satisfecho el cargo y/o multa, se procederá sin más trámite a su requerimiento judicial Art. 78-Ley N
7630. V Efectúense por Dirección de Contaduría las registraciones correspondientes. VI
Notifíquese, protocolícese, dése copia y archívese.- Fdo.: Dr. Eduardo César Barrionuevo.
Presidente. Dra. Graciela Chayep. Vocal. Dr. José Alberto Medina. Vocal. Cr. Luis Alberto Norte. Secretario de Fiscalización Presupuestaria. Tribunal de Cuentas de la Provincia de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data20/03/2012

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4005

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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