Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2012 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable FIDEICOMISO SONOMA una multa de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO $ 2.365,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006
t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS $ 22,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 485 - 14/3/2012 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0479/2011 CÓRDOBA, 01 DIC 2011 - VISTO: Las presentes actuaciones S.F. 4663/05 seguidas respecto de la firma contribuyente RIVERO EBER OMAR, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el N 904-231928-1, con domicilio tributario en la calle Escalada de San Martín N 48, de la localidad de Matorrales, provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01-08-2005 CONSIDERANDO Que mediante la Instrucción de Sumario notificado con fecha 20-08-2005 se dispuso correr vista por el término de QUINCE 15 días hábiles, conforme lo dispuesto en el Art. 72º del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o 2004 y modificatorias -, para que formule por escrito su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, que con fecha 25-08-2005, la firma contribuyente presenta un escrito. Que con fecha 07/10/2004 procedió a abonar la multa reclamada y cumplió con la presentación de la anualidad 2003.Que lo expresado por la parte se encuentra debidamente constatado en nuestra base de datos. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ART 1: ARCHIVAR las presentes actuaciones, previa notificación a la firma contribuyente RIVERO EBER OMAR, no encuadrándose el caso en cuestión en la sanción prevista en el Art. 61- del Código Tributario Provincial vigente ley 6.006t.o.2004 y modificatorias . ART 2: PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 2254 - 14/3/2012 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0471/2011 Córdoba, 23 NOV 2011 - VISTO, este expediente Nº SF 8320/ 11, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable GALETTO NORMA MERCEDES, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente bajo el Nº 209464721, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:27-14334507-1, con domicilio en calle Sobremonte Nº 883 de la localidad Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 20-07-11, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54
inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 27-10-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado las Declaraciones Juradas correspondiente al periodo Julio, Agosto y Septiembre 2010, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 19-10-10, 12-11-10
y 15-12-10 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $
2.347,50. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede
Córdoba, 08 de Marzo de 2012

normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente GALETTO NORMA MERCEDES una multa de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 2.347,50, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS $ 22,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 486 - 14/3/2012 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0475/2011 CÓRDOBA, 01 DIC 2011 - VISTO: Las presentes actuaciones S.F. 4562/05 seguidas respecto de la firma contribuyente RODRIGUEZ LUNA
IVANA CARINA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 9042374139, con domicilio tributario en calle Cangallo N 581, de la Ciudad de Despeñaderos Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 27-06-2005; CONSIDERANDO: Que mediante la instrucción de Sumario notificado con fecha 21-07-2005 se dispuso correr vista por el término de QUINCE 15 días hábiles, conforme lo dispuesto en el Art. 72 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias-, para que formule por escrito su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, que con fecha 26-07-2005, la firma contribuyente presenta un escrito.
Que he dado de baja mi actividad con fecha 31/12/2002 por lo que no correspondía la presentación del formulario CM05 por la Anualidad 2003.Que lo manifestado en el expediente de referencia, se encuentra debidamente constatado, por consiguiente. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ART 1: ARCHIVAR las presentes actuaciones, previa notificación a la firma contribuyente CONFEDERACIÓN DE ASOCIANCIONES DE DIÁLISIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no encuadrándose el caso en cuestión en la sanción prevista en el Art. 61- del Código Tributario Provincial vigente. Ley 6.006t.o.2004 y modificatorias. ART 2: PROTOCOLICESE y NOTIFIQUESE
con remisión de copia autenticada.
5 días 2239 - 14/3/2012 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 30 NOV 2011 - CAMARA DE OPTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - Ref.:
Expediente S.F. 8443/ 11 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 8443/ 11, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, CAMARA DE OPTICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300014119 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-57480370-1, con domicilio en calle Av. Gral Jose María Paz 81 - Piso 4 de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. :
" Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Julio 2010, en el término previsto en la legislación vigente. Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 06-10-10, notificada 21-10-10, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma. Tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C. T.
P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.- EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente CAMARA DE OPTICAS DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 2238 - 14/3/2012 - s/c.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 12 de diciembre de 2011. BASSI ANDREA FABIANA - REF.: EXPTE. 0562-072663/2011De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-072663/2011, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que la contribuyente BASSI ANDREA FABIANA
inscripta en el ISIB bajo el Nº 270-42622-1, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 27-21394961-1, con domicilio tributario en calle Mariano Fragueiro Nº 3.581, PB, de la Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba, no ha dado cumplimiento, al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data08/03/2012

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4011

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione16/07/2024

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