Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2012 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 06 de Febrero de 2012

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLXV - Nº 6
CORDOBA, R.A., LUNES 06 DE FEBRERO DE 2012

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
Ley 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N
0535-005794/2004 FERREYRA HUGO FLAVIO Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por la Sr. FERREYRA
HUGO FLAVIO DNI 17.627.583 sobre un inmueble de 760 metros cuadrados ubicado en Camino Provincial entre calles 13 y 14 Villa Parque San jose Comuna de Anisacate, Pedania Alta Gracia, Departamento Santa Mara, que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte con Lote 2 , en su costado Sur con Lote 4 en su costado Este: con Camino Provincial, Oeste con Lote 14, siendo el número de cuenta de la parcela antes mencionada N 310607408628 siendo titular de cuenta el Sr. MAGRO ARIODANTE y titular registral el Sr.
MAGRO ARIODANTE y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 12/05/2010. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 483 - 10/2/2012 - s/c.-

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida Mónica Alicia Baccino D.N.I. 13.090.050 alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo 15/91
T.O. Resolución S.T. N 925/10 para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en San Martín N 137 9 Piso Río Cuarto provincia de Córdoba.
Río Cuarto, 28/12/2011.
3 días 436 8/2/2012 - $ 165.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N DJRGDA-M 0484/2011 - Córdoba, 14 DIC 2011 - VISTO, este expediente Nº SF 8363/ 11, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ENSARG SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9010592584, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70799946-9, con domicilio en calle Migueletes Nº 883 - Piso 6 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 18-08-11, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,.
para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 08-11-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Mayo 2010, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 1908-10 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004
y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 2.147,50. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61
del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ENSARG SRL una multa de PESOS
DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 2.147,50, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTE $ 20,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 36947 - 10/2/2012 - s/c.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N DJRGDA-M 0483/2011 Córdoba, 14 DIC 2011 - VISTO, este expediente Nº SF 8334/ 11, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable VIERENDELL S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Información bajo el Nº 370103691, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-71040711-4, con domicilio en calle Duarte Quiróz Nº 1621 - Piso 5 - Dpto. B de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 20-07-11, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 08-11-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado las Declaraciónes Juradas correspondiente al periodo Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre de 2008; Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre 2009; Primer, Segundo, Tercer y Cuarto trimestre 2010, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.-Que asimismo la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4005

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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