Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 23 de Agosto de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 157
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar para el día 02/10/2011" Expte. V 37/2011

Alianza UNIÓN POR SAN ANTONIO
P.J.; Partido Vecinos Por San Antonio y P. Acc. Popular SAN ANTONIO DE ARREDONDO - Dpto. Punilla S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL
AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO - Córdoba, nueve de agosto de dos mil once.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "SAN ANTONIO DE ARREDONDO - Dpto.
Punilla - Alianza UNIÓN POR SAN ANTONIO P.J.; Partido Vecinos Por San Antonio y P. Acc.
Popular S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL para el día 02/10/2011" Expte. "S" 22/11.- DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01 comparece ante este Juzgado Electoral el Dr. Domingo A. Carbonetti h, apoderado del Partido Justicialista y solicita se inscriba y reconozca a la Alianza UNIÓN POR SAN ANTONIO", formalizada entre el Partido Justicialista y Partido Vecinos Por San Antonio, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad de San Antonio de Arredondo Dpto. Punilla, el próximo 02 de Octubre CTUBREoOOOJHFGJKHCHFJKFGFGBFKJDLGK del corriente año. Que a fs. 13
de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, los nombres de las personas responsables tanto económico financiero como político de campaña, como así también la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas. Y CONSIDERANDO: I. Que los firmantes del Acta Constitutiva de la Alianza "Unión por San Antonio" son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N 9572 concordante con el art. 2 inc. 8 de la Ley N 8643, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Acta Constitutiva por la que se designa como Responsable Político de Campaña al Sr. Enzo Alberto Regali M.I.
10.315.920, Responsable Económico Financiero al Sr. Pablo Leandro Molina M.I 35.089.073
y como apoderados locales para actuar ante la Junta Electoral respectiva a los Sres. Enzo Alberto Regali M.I. 10.315.920 y Pablo Leandro Molina M.I 35.089.073 como titulares y al Sr.
Miguel Ángel Lanaro M.I. 06.547.685 como suplente fs. 02/03; Acta Nº 04 de fecha 29/07/
2011 de la Junta Promotora del Partido "Vecinos por San Antonio" por la que se aprueba la conformación de la presente alianza fs. 08; Copia certificada del Acta Nº 19 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido Justicialista por la que se aprueba la conformación de la presente alianza fs. 10/11.- III. Que a fs. 09 se designa como apoderado común de la alianza al Sr. Domingo Ángel Carbonetti y para actuar ante la Junta Electoral de la localidad respectiva a los Sres. Enzo Alberto Regali M.I. 10.315.920 y Pablo Leandro Molina M.I
35.089.073 como titulares y al Sr. Miguel Ángel Lanaro M.I. 06.547.685 como suplente.- IV.
Que al asignar este Tribunal el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 01 de fecha 09 de abril de 2003 cfr. Autos CORDOBA Dpto. Capital Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1
REMITE Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral Expte. C 12/03. Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I. Reconocer como Alianza Electoral Municipal denominada "UNIÓN POR SAN ANTONIO" para las elecciones del día 02 de Octubre del corriente año en la localidad de San Antonio de Arredondo Dpto. Punilla; integrada por los Partidos Partido Justicialista y "Vecinos por San Antonio asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra A Número Quinientos Cincuenta y Ocho A558 del correspondiente Registro. II. Tener por apoderado común de la alianza al señor Domingo A. Carbonetti h y para actuar ante la Junta Electoral de la localidad respectiva a los Sres. Enzo Alberto Regali M.I. 10.315.920 y Pablo Leandro Molina M.I 35.089.073
como titulares y al Sr. Miguel Ángel Lanaro M.I. 06.547.685 como suplente.- III. Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.- Fdo.: Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: Alejandro José Villada; Secretario Electoral.N 20595 s/c .Alianza FRENTE POR ICHO CRUZ M.S.T y Nueva Izquierda S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL COMUNAL

VILLA RÍO ICHO CRUZ - Dpto. Punilla AUTO NUMERO: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES - Córdoba, nueve de agosto de dos mil once.- Y VISTOS: Estos autos caratulados VILLA RÍO ICHO CRUZ - Dpto. Punilla Alianza FRENTE POR ICHO CRUZ M.S.T y Nueva Izquierda S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL COMUNAL para el día 02/10/2011" Expte. V 37/2011.
DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01 comparece ante este Juzgado Electoral los Sres. Diego Germán Juncos, apoderado del partido "Nueva Izquierda" y Luciana Echevarría, apoderada del partido "Movimiento Socialista de los Trabajadores"; y solicitan se inscriba y reconozca a la Alianza FRENTE POR ICHO CRUZ", formalizada entre los partidos mencionados, para las elecciones comunales a llevarse a cabo en la localidad de Villa Río Icho Cruz Dpto. Punilla el próximo 02 de octubre del corriente año. Que a fs. 14 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, los nombres de las personas responsables tanto económico financiero como político de campaña, como así también la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas.Y CONSIDERANDO: I. Que los firmantes del Acta Constitutiva de la Alianza "FRENTE POR ICHO CRUZ" son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N 9572 concordante con el art. 2 inc. 8 de la Ley N 8643, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Acta Constitutiva donde consta la designación del Sr. Mario Cristian Neme Mazzuchi M.I 28.368.856 como responsable político de campaña y del Sr. Marcelo Maceira M.I 28.654.826 como responsable económico financiero fs. 10/
11; Plataforma Electoral fs. 08/09; Acta N 05 del Congreso del Partido "Nueva Izquierda" fs.
12 y Acta Nº 31 del Congreso del partido "Movimiento Socialista de los Trabajadores" fs. 13.
III. Que a fs. 02 y 09 se designa como apoderados comunes de la alianza a los señores Lucas Gastón Cuello y Mario Neme Mazzuchi, quienes deberán actuar conjuntamente. IV. Que al asignar este Tribunal el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 01 de fecha 09 de abril de 2003 cfr. Autos CORDOBA Dpto. Capital Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1 REMITE Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral Expte. C 12/03. Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I. Reconocer como Alianza Electoral Comunal denominada "FRENTE POR ICHO CRUZ" para las elecciones del día 02 de octubre del corriente año en la localidad de Villa Río Icho Cruz Dpto. Punilla; integrada por los Partidos Movimiento Socialista de los Trabajadores y "Nueva Izquierda" asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra A Número Quinientos Cincuenta y nueve A559 del correspondiente Registro. II. Tener por apoderados comunes de la alianza a los Sres. Lucas Gastón Cuello y Mario Neme Mazzuchi, quienes deberán actuar conjuntamente. III.
Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.-Fdo. Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial.
Ante mí: Alejandro José Villada, Secretario Electoral.
N 20597 s/c .Alianza FRENTE CÍVICO P.N.C.H.T. y C.A
S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL COMUNAL
para el día 02/10/2011" Expte. "V" 36/11.
VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO - Dpto. Punilla AUTO NÚMERO: Cuatrocientos sesenta - Córdoba, cinco de agosto de dos mil once.- Y
VISTOS: Estos autos caratulados "VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO - Dpto. Punilla - Alianza FRENTE CÍVICO P.N.C.H.T. y C.A S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA
ELECTORAL COMUNAL para el día 02/10/2011" Expte. "V" 36/11. DE LOS QUE RESULTA:
Que a fs. 01 comparecen ante este Juzgado Electoral los Sres. Ernesto Félix Martínez, Elina R. Zanoni apoderados del Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia y la Sra. Viviana Raquel del Valle Martoccia apoderada del partido "Córdoba en Acción" y solicitan se inscriba y reconozca a la Alianza FRENTE CÍVICO", formalizada entre los partidos mencionados, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2011 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data23/08/2011

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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