Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 23 de Febrero de 2011

BOLETÍN OFICIAL

Nº 270588514 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-25446311-7, con domicilio tributario en calle Chaco S/N, de la Localidad 2 de Mayo, Pcia de Misiones, se instruyó Sumario con fecha 06-0910; CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 11-06-09, retroactivo al 31-05-08. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR
al contribuyente JESKE DANIEL RUBEN una multa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA
$ 450,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.
ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE $ 19,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 1820 -1/3/2011- s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17 NOV 2010 CORDOBA CATERING S.R.L. Ref.: Expediente S.F. 8063/ 10
De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 8063/ 10, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, CORDOBA
CATERING S.R.L., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042372881
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70712626-0, con domicilio en calle Bvrd. De los Yugoslavos 6180 B Los Boulevares de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37
inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : " Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros ". Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Enero, Febrero y Marzo 2010, en el término previsto en la legislación vigente.
Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 31-03-10, 30-04-10
y 03-06-10, notificada 19-04-10, 17-05-10 y 17-06-10, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual.- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle a la firma contribuyente CORDOBA CATERING S.R.L. el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650
de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.-

3
5 días - 1821 - 1/3/2011- s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCION N DJRGDA-M 0730/2010 Córdoba, 26 NOV 2010 VISTO, este expediente Nº SF 7817/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente WORLDCLEAN S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270625070
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70975659-8, con domicilio en calle Talma Nº 2250 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-07-10, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 15-10-2010. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo F 404/E, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 22-08-08 Y 22-10-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos MIL SEISCIENTOS $
1.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente WORLDCLEAN S.R.L. una multa de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
VEINTICINCO $ 25,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal - ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 200 -1/3/2011 - s/c.COOP DE E.M. SUDECOR LITORAL LTDA.
La Cooperativa tiene domicilio en calle Córdoba 399 de Bell Ville, está inscripta en el I.N.A.E.S. con matrícula Nº 8936 y su Objeto Social es Múltiple. Las principales actividades que desarrolla en la actualidad son: Crediticia, Tarjeta de Crédito Leal, Telefonía Básica, Provisión Supermercados, Acopio de Cereales, Explotación Agropecuaria y Corretaje de Cereales. El Capital Social, según el último balance aprobado al 30/06/2010 es de $4.075.466,77 y el Patrimonio Neto es de $62.440.271,45.. La Asamblea General Ordinaria del 18 de Diciembre de 2010 autorizó un Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simplesno convertibles en acciones por un monto de hasta $ 25.000.000 y U$S 10.000.000. En Programas Globales anteriores se aprobaron emisiones de Obligaciones Negociables por la suma de $5.000.000 y u$s1.000.000, en el año 2004, $10.000.000 y u$s2.000.000, en el año 2006 y $15.000.000 y u$s 5.000.000 en 2008, más una ampliación de u$s1.000.000 en 2009. A la fecha, existe una deuda bancaria con garantía hipotecaria cuyo saldo asciende a $ 6.737.500. El Consejo de Administración, en su reunión del 13 de Enero de de 2011 resolvió una emisión parcial, con las siguientes condiciones: Emisión de Títulos Clase AB- 1 Serie por un monto de u$s 500.000. Emisor Coop de E.M. Sudecor Litoral Ltda. Agente de Registro y Pago: Coop de E.M. Sudecor Litoral Ltda. Legislación Vigente Ley 23.576 y sus modificaciones. Moneda de Emisión: Dólares Estadounidenses. Carácter de la Emisión: Privada, sin oferta pública. Garantía Común, sobre la totalidad de su Patrimonio. ClaseAB Serie 1.
Fecha de Emisión: 03 de Febrero de 2011. Período de colocación. Vencimiento : 31 de Marzo de 2011. Valor Nominal: u$s 1.000. Titulos: Representan a las O.N. Son nominativos transferibles,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2011 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data23/02/2011

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4007

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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