Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 03 de Noviembre de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 204
CORDOBA, R.A. MARTES 03 DE NOVIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CIUDADANOS POR BIALET MASSÉ
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA POLÍTICA
MUNICIPAL
El Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13
de la Ley Nº 9.572, hace saber que la Junta Promotora de la agrupación denominada Ciudadanos Por Bialet Massé con fecha 2 de septiembre de 2009 ha iniciado el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política municipal para actuar en el ámbito de la localidad de Bialet Massé, Departamento Punilla, de la Provincia de Córdoba. Fdo: Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial, José María Pérez Corti, Secretario Electoral.
5 días - 25927 6/11/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 28 ABR 2009 - Ref.: Expediente SF 7012 / 09 - HERRERO RAUL ALBERTO - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 7012 / 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, HERRERO RAUL ALBERTO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270108521, con domicilio tributario en calle FRAY JOSÉ LEÓN TORRES 340 Dpto 3 de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 02-1008, retroactivo al 24-04-08. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- LA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE
JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruirle al responsable HERRERO RAUL ALBERTO, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 26286 - 9/11/2009 - s/cDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 29 JUL 2009 - LUDUEÑA FABIAN ALBERTO - Ref.: Expediente SF 7235 / 09 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 7235 / 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, LUDUEÑA FABIAN ALBERTO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270631525, con domicilio tributario en calle Vélez Sársfield S/N de la Localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 18-12-08, retroactivo al 3105-08. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004
y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN
EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle al responsable
DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar LUDUEÑA FABIAN ALBERTO, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 26287 - 9/11/2009 - s/cDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 29 JUN 2009 - NUEVO COUNTRY S.A - Ref.: Expediente S.F. 7191/ 09 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 7191/ 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, NUEVO COUNTRY S.A, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 209414601, con domicilio en calle Ruta Provincial N 1 4200 de la localidad Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : " Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste Código o Leyes tributarias especiales les atribuyan
Atento a que la responsable en cuestión no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 159
de la Resolución Normativa Nº 1/2007 en lo que se refiere a la presentación del formulario F404 E, dentro del plazo otorgado en la Intimación de fecha 08-07-08, notificada 01-08-08, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle a la firma contribuyente NUEVO COUNTRY S.A el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 26288 - 9/11/2009 - s/cDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 04 JUN 2009 - RIVOTTA S.A. - Ref.: Expediente SF 7048 / 09 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 7048 / 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, RIVOTTA S.A, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270560105, con domicilio tributario en calle Av. Gral Jose Maria Paz 47 - Piso 4 - Dpto. F - Barrio Centro, de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 04-11-08, retroactivo al 3006-08. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004
y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN
EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle al responsable RIVOTTA S.A., el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2009 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/11/2009

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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