Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, BUSTOS TERESITA DEL
VALLE, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 200735056, con domicilio tributario en calle Albarracin Pereyra 58 B Alto Alberdi, de la localidad Cordoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. " Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 06-09-07, retroactivo al 3011-89. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004
y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 a $ 10.000 En consecuencia, la Subdirectora de Jurisdicción de Gestión Administrativa de Dirección de Jurisdicción de Recaudación en su carácter de Juez Administrativo procede a : 1 Instruirle al responsable BUSTOS TERESITA
DEL VALLE, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.-4 NOTIFÍQUESE.5 días - 12031 - 12/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0179/2009 - Córdoba, 24 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6524/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente QUIROGA ALEJANDRA LILIANA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270006558, con domicilio tributario en calle Guillermo Harvey 5397 Barrio Ituzaingo, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-10-08;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 12-09-07, retroactivo al 31-12-97. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP.
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS QUINIENTOS $500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente QUIROGA ALEJANDRA LILIANA una multa de PESOS QUINIENTOS $500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art.
37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.
ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO $24,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12032 - 12/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Córdoba, 09 de Junio de 2009

DJR-M 0176/2009 - Córdoba, 24 ABR 2009 -VISTO, este expediente Nº SF 6531/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente ZAZUA CARLOS ALBERTO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250037678, con domicilio tributario en calle Elias Yofre 1023 Barrio Jardin, de la Localidad de Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-10-08; CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso:
Fecha de Cese 01-08-07, retroactivo al 09-06-93. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto.
Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SEISCIENTOS $600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente ZAZUA CARLOS ALBERTO una multa de PESOS SEISCIENTOS $600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37
inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $28,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12033 - 12/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0207/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6237/ 08, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente CIA ARGENTINA
DE SEGUROS VANGUARDIA S.A., inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 317002661, y con domicilio en calle Av. Belgrano N 666
de la localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 30-06-08, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2 párrafo y art. 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín Oficial el 06-03-2009.- Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 18-12-06 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data09/06/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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