Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 05 de Junio de 2009

BOLETÍN OFICIAL

Sres. BERGALLO LOUSTAU Juan Manuel; ATALA Nardo, STRADA Julio Antonio y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad a su cargo sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Notifíquese.. Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Art. 14 Ley 91501er párrafo Cba. 07/05/09. Art. 14 Ley 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - 11870 - 11/6/2009 - s/c.UNIDAD EJECUTORA PARA SANEAMIENTO DE TITULOS
LEY 9150
El Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente Nro. 0535006262/2004- NOVELLI, LILIAN SUSANASOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
POSESIÓN por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por la Sra.
Novelli, Lilian Susana, DNI 17.013.995 SOBRE UN INMUEBLE DE 114,57M2, UBICADO EN EL
Dpto. Punilla, Pedanía Dolores, Pueblo Capilla del Monte, Lugar Capilla del Monte, calle Bartolomé Mitre 972, C.P. 5184, que linda según Declaración Jurada, la cual ha sido acompañada en autos, en su costado NORTE con Parcela 11, en su costado SUR con Lote B y C, Parcelas 13 y 14, en su costado ESTE con calle Bartolomé Mitre y en su costado OESTE con Lote A y C de la Parcela 39.;
siendo sus datos identificatorios, número de cuenta 2301-06341767, según informe emitido por la Dirección General de CatastroDelegación Cosquín - Distrito Catastral N 9; cita a los titulares regístrales y de cuenta Sres. VITA MARÍA, PACILLO DE CARUSO; MARÍA SILVIA CARUSO Y
PACILLO; YOLANDA CARUSO Y PACILLO; PASCUAL CARUSO Y PACILLO; CRISTINA PALMIRA
CARUSO Y PACILLO; ANGELA MARÍA CARUSO Y PACILLO , y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad a su cargo sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del Art. 14 de la Ley 9150. Fdo Manuel Humberto RivaltaPte Unidad Ejecutora. Cba 06/05/2009. Art. 14 ley 9.150. E caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento del la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA, procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - 11878 - 11/6/2009 - s/c.POLICIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADM. PERSONAL
El Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba Crío. Gral. Alejo Paredes s/d. Córdoba, 16 Feb.
Expte. N 0002-026994/2005. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su conocimiento, a fin de que a través del área pertinente se sirva disponer lo siguiente: a Se deberá evacuar en forma el requerimiento efectuado a fs. 59 punto d, esto es, se deberá cursar una intimación al Sr. Ferreira al último domicilio denunciado por el agente, con el siguiente texto: DE Acuerdo a lo establecido en el Art. 72 de la Ley N 7233 y su Decreto Reglamento N 1080/86, emplázole para que en el término de cuarenta y ocho 48 horas de notificado formule descargo y ofrezca las constancias que hagan a su derecho, con motivo de las inasistencias incurridas los días 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 11 según informe de fs. 71
de Abril; días: 05, 06, 07, 08, 09, 21, 28, 29, 30 de Junio; días: 03, 04, 05, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 del mes de Julio todos del años 2006; meses de: agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; años: 2007, 2008 y 2009 hasta la fecha de notificación, bajo apercibimiento de cesantía conforme a los dispuesto en el Art. 68 inc. "a" de la norma citada;
b La intimación requerida en el punto precedente deberá realizarse por Cédula de Notificación o Carta Documento cursada al domicilio real denunciado en su legajo personal, como así también, a través del BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, mediante la publicación del edicto correspondiente con el texto indicado. Se hace constar que lo solicitado en el presente punto resulta necesario y pertinente a los fines de evitar eventuales articulaciones de nulidad que podría articular el agente Ferreyra, si no se extreman los recaudos legales a los efectos de una correcta intimación; c Cumplimiento que sea, se deberán incorporar a autos las constancias respectivas de las intimaciones cursadas Cédula de Notificación o Carta Documento y constancia de la publicación de edictos, y remitirse los presentes obrados a esta Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación, para la prosecución del trámite. Sirva la presente de atenta nota de elevación y estilo. Crio. Insp.
Tec. Sup. Jorge Omar Nieto - Jefe de Dpto. Adm. De Personal.
5 días - 10997 - 11/6/2009 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0221/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6328/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente MARCO MARIANO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270124364, con domicilio tributario en calle La Chimenea S/N B Loza, de la Localidad Rio Ceballos, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2 párrafo y art 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el
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Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 25-0607, retroactivo al 30-05-00. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SEISCIENTOS $600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente MARCO MARIANO
una multa de PESOS SEISCIENTOS $600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $28,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12027 - 11/6/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0222/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6351/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente OLIVETTI DANIEL BERNARDO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250367279, con domicilio tributario en calle Libertad 2127 B General Paz, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o.
2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2 párrafo y art 54 y 58
Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 04-0607, retroactivo al 31-12-92. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS QUINIENTOS $500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2009 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data05/06/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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