Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2008 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 06 de Marzo de 2008

4

SECCIÓN:

OFICIALES

AÑO XCVI - TOMO DXVIII - Nº 46
CORDOBA, R.A. JUEVES 06 DE MARZO DE 2008

Y

LICITACIONES

OFICIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
A los fines del artículo 40 del Decreto N 2259/75, reformado por Decreto N 1531/88, Fíjese Audiencia el día 7 de Abril de 2008, a las 10,30 hs. en la Sala de Situación, sita en la Casa de Gobierno de la Provincia de Córdoba - Chacabuco 1300 - Nueva Córdoba. Cítese bajo apercibimiento de ley, a los aspirantes a cubrir Registros Notariales mediante edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el plazo de tres 3 días. Comuníquese, a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de que adopte los recaudos necesarios para labrar el acta pertinente. Córdoba, 15 de Febrero de 2008. Dr. Gustavo Alfredo Ferrari Director de Jurisdicción de Asuntos Legales - Ministerio de Gobierno.
3 días - 3407 - 10/3/2008 - s/c.
DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
AREA DETERMINACIONES
Determinaciones de Oficio RESOLUCIÓN Nº PFD 01/2008 - CÓRDOBA, 08 de Enero de 2008 - EXPTE: 0034-019538/
2001.- CONTR.: FINKELBERG MARIA ELISA, FINKELBERG ELIAS Y HERNANDEZ DE
FINKELBERG IRMA, SOCIEDAD DE HECHO - VISTO: Este Expte. que trata la Determinación Impositiva practicada a la Firma Contribuyente FINKELBERG MARIA ELISA, FINKELBERG ELIAS Y HERNANDEZ DE FINKELBERG IRMA, SOCIEDAD DE HECHO, -Verificación 4200, en orden al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el desarrollo de la siguiente actividad:
Intermediación Comisión en Telefonía Celular y Otros Comercios minoristas no clasificados Venta de Telefonía Celular, por el periodo Noviembre 1997 a Mayo 2000, ambos inclusive, inscripto en el ISIB bajo el Nº 270-003263-0 y en la AFIP con la CUIT Nº 30-69428027-3, con domicilio fiscal en Campillo Nº 475 y constituido en Jujuy Nº 1380 1º PisoDpto. 4; ambos de la Ciudad de Córdoba; y CONSIDERANDO: I.- QUE cumplimentado el proceso determinativo, se procede al dictado de la Resolución F 125/2001 del 10 de Mayo de 2001; la cual dispuso aprobar la determinación impositiva declarando a la Administrada obligada al pago de la deuda tributaria emergente, notificada en forma personal mediante Acta del 25 de Junio de 2001, fs. 171/176.- II.- QUE con fecha 31 de Julio de 2001, la parte interpone Recursos de Nulidad y Apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones en los términos de los Arts. 104º y 110º del C.T. Ley 6006 t.o. 1988 vigente en ese momento; por intermedio de los Sres. Finkelberg María Elisa y Finkelberg Elías en su carácter de Socios de la Firma de autos y el 09 de Agosto 2001 se dicta Acto Administrativo F 190/2001 concediendo el remedio procesal interpuesto, fs.
197/312.- III.- QUE atento a supresión del Tribunal Fiscal de Apelaciones por Ley 9025, la Secretaría de Ingresos Públicos se avoca al conocimiento de las actuaciones, lo que fuera notificado el 08 de Enero y el 06 y 22 de Febrero de 2007 por medio de Actas de notificación personal, fs. 335/345.- IV.- QUE con fecha 20 de Abril de 2007, la Secretaría de Ingresos Públicos dicta la Resolución TF Número Doscientos Tres, haciendo lugar parcialmente al Recurso de Apelación incoado, sólo en lo atinente a la Multa por Defraudación; ordenando en consecuencia, fijar el monto de la Multa por Omisión y confirmando el resto de los artículos del decisorio F 125/2001.- V.- QUE en relación al crédito fiscal correspondiente a las diferencias de impuesto determinadas, cabe señalar que la Administrada se acogió al Plan de Pagos Nº 950294949 en los términos del Decreto 1539/99; obligándose a cuarenta y ocho cuotas 48, habiendo ingresado solamente el anticipo del mismo.- VI.- QUE conforme lo expresado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en los Arts. 8º y 9º del Decreto 1539/99, y el Art. 16º de la Resolución Normativa 1197/99; el incumplimiento de la cancelación de las cuotas produce la caducidad del Plan de Pagos y en consecuencia las obligaciones incluidas y los recargos correspondientes, renacen como si el plan no hubiese sido suscripto.- VII.- QUE
respecto a la deuda tributaria impaga emergente del Plan de Pagos Nº 950294949, cabe señalar que del análisis de la información obrante en la base de datos de la Dirección General de Rentas, se desprende que esta última ha sido materia de reclamo judicial mediante liquidación Nº 15390566902004 y por ende no se hace exigible en el presente acto toda vez dicho trámite seguirá la vía procesal pertinente.- VIII.- QUE de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2º de la Resolución emanada de la Secretaría de Ingresos Públicos, corresponde DEJAR SIN EFECTO
la Multa por Defraudación y aplicar la sanción por Omisión Art. 66º del C.T. Ley 6006 to. 2004
y modif.- la cual se gradúa en el porcentaje del cincuenta por ciento 50% del impuesto
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar omitido, monto que determinado asciende a la suma de Pesos Cuarenta Mil Noventa y Ocho con Treinta y Siete Centavos $ 40.098,37.- IX.- QUE atento a que la Firma de autos no ha cancelado la multa por infracción a los deberes formales determinada en el Art. 4º de la Resolución F 125/2001 en el importe total de Pesos Dos Mil $ 2.000,00, resulta procedente exigir el ingreso de la misma.- X.- QUE sobre la acreencia fiscal reclamada Multa por Deberes Formales y Deberes Sustancialescorresponde adicionar los intereses por mora previstos en el Art. 90º del C.T. Ley 6006 to. 2004 y modif., los que serán calculados desde la fecha de la Resolución F 125/2001 del 10 de Mayo de 2001 hasta la de su efectivo pago.- XI.TENER PRESENTE que el monto adeudado en concepto de Multa por Deberes Formales, Omisión e Intereses por Mora Arts. 61º, 66º y 90º del C.T. Ley 6006 to. 2004 y modif.-, surge de Planilla Anexa que es parte integrante de la presente Resolución.- Que por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4º -inc. 8- de la Ley 9187: EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL En su carácter de JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTICULO 1º.- REVOCAR PARCIALMENTE el Acto Administrativo F 125/2001 del 10 de Mayo de 2001 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución TF Número Doscientos Tres de fecha 20 de Abril de 2007 emanada de la Secretaría de Ingresos Públicos, sólo en relación a la Multa por Defraudación Fiscal.- ARTICULO 2º.- TENER PRESENTE que las Diferencias de Impuesto y los Recargos Resarcitorios incluidos en el Plan de Pagos Nº 950294949 han sido reclamados por vía judicial mediante liquidación Nº 15390566902004 y por ende no se hace exigible en el presente acto toda vez dicho trámite seguirá la vía procesal pertinente.-ARTICULO 3º.- DECLARAR a la Administrada OBLIGADA al pago de la MULTA POR INFRACCION
A LOS DEBERES FORMALES -Art. 61º del C.T. Ley 6006 to. 2004 y modif.- la cual asciende a la suma de Pesos Dos Mil $ 2.000,00, con más los intereses correspondientes.- ARTICULO
4º.- DECLARAR a la Firma Contribuyente OBLIGADA al pago de la MULTA POR INFRACCION
A LOS DEBERES SUSTANCIALES -Art. 66º del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la cual asciende a Pesos Cuarenta Mil Noventa y Ocho con Treinta y Siete Centavos $ 40.098,37, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º de la Resolución TF Número Doscientos Tres de la Secretaría de Ingresos Públicos, con más los intereses correspondientes.- ARTICULO 5º.DECLARAR al Contribuyente OBLIGADO al pago del Sellado de ActuaciónLibro II, Titulo VIIdel C.T. Pcial. y del Sellado Postal Art. 53º de la Ley 6658 de Procedimiento Administrativo, suma que asciende al total de Pesos Ciento Setenta y Tres Centavos $ 173,00 con más los intereses correspondientes.- ARTICULO 6º.- TENER PRESENTE que el monto adeudado en concepto de Multas por Infracción a los Deberes Formales y Sustanciales e Intereses por Mora Arts. 61º, 66º y 90º del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif., surge de Planilla Anexa que es parte integrante de la presente Resolución.-ARTICULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE
con remisión de copia autenticada y EMPLÁCESE a la Firma de autos, para que en el término de QUINCE 15 DIAS satisfaga y/o acredite la suma determinada en los Arts. 3º, 4º y 5º del presente Acto Resolutorio, bajo apercibimiento de Ley.CÉDULACÓRDOBA, 18/2/2008 - EXPTE: 0034-019538/2001.- CONTR.: FINKELBERG MARIA ELISA, FINKELBERG ELIAS Y HERNANDEZ DE FINKELBERG IRMA
SOCIEDAD DE HECHO Sr.es FINKELBERG MARIA ELISA, FINKELBERG ELIAS Y
HERNANDEZ DE FINKELBERG IRMA, SOCIEDAD DE HECHO Campillo Nº 475 - Ciudad de Córdoba - La que suscribe, Jefe de Area Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal, hace saber a Uds., que en el expediente de referencia se ha dictado la Resolución Nº PFD 01/
2008 de fecha 08 de Enero de 2008, cuya copia debidamente autenticada se acompaña.QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- IMPORTANTE a saber: Artículo 120.- Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la Dirección el contribuyente o el responsable podrá interponer demanda contencioso administrativa dentro de los treinta 30
días de notificada la resolución ..Presentada la demanda contencioso administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá comunicar, mediante escrito a la Dirección de Rentas, en las oficinas donde se tramitan las actuaciones, la interposición de la misma dentro del plazo de cinco 5 días.
5 días 3279 - 12/3/2008 - s/c.DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
AREA DETERMINACIONES
Determinaciones de Oficio RESOLUCIÓN Nº PDF 04/2008 - CÓRDOBA, 10 de Enero de 2008 - Expte. Nº 0562-057430/

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2008 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data06/03/2008

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4029

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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