Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 102
CORDOBA, R.A., LUNES 20 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

de Cordoba, República Argentina Denominación:
SHILLING CAPITAL MARKET S.A. Sede: Calle Rivadavia 87, de la ciudad de Cordoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Duración: 99 años contados desde la fecha del acta de constitución. Objeto social:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a Comerciales: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N
26.831 y las Normas CNV N.T. 2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N
26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las Normas CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV. De Agente Productor de Agentes de Agentes de Ne-

de Negociación y/o el Agente de Liquidación y Compensación con los que haya suscripto contrato; c Proveer al cliente de la documentación utilizada por el Agente de Negociación y/o el Agente de Liquidación y Compensación necesaria para su registro como cliente; d Prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones; e Gestionar órdenes de clientes, dados de alta por el Agente de Negociación y/o el Agente de Liquidación y Compensación, siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes; f Administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por los clientes. V.
De Agente Asesor de Mercado de Capitales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá desarrollar la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito de mercado de capitales que implique contacto con el público en general. VI. De Agente de Corretaje de Valores Negociables, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá poner en relación a DOS 2 partes, a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes referidos a valores negociables u otros instrumentos habilitados por la Comisión Nacional de Valores, en un ámbito electrónico y/o híbrido u otro tipo de medio de comunicación autorizado, para la conclusión de negocios sobre los mismos, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas
mas modificatorias, complementarias y reglamentarias, registrada debidamente ante la Comisión Nacional de Valores y la actividad complementaria que autorice la normativa aplicable a la misma. b Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia;
como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente.
No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d Fiduciarias: Mediante la celebración y participación en fideicomisos, tanto comunes como financieros, actuando como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, la administración de fondos fiduciarios y la emisión de certificados de participación y títulos de deuda, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley N 26.831 y las Normas CNV N.T. 2013 y sus modificaciones futuras, así como las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. A su vez realizar las actividades directas o Indirectas necesarias para la actualización de la sociedad antes los organismos públicos y privados para poder continuar siempre la actividad de los puntos precedentes. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto o estén vinculados con él. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.El capital es de pesos Treinta Millones 30000000 representado por 30000 ac-

gociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá: a Captar clientes para su posterior alta por parte del Agente de Negociación y/o el Agente de Liquidación y Compensación con los que tenga firmado un contrato; b Prestar información sobre los servicios brindados por los Agente
transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. VII.
Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva - Fondos Comunes de Inversión en los términos de la ley 24.083, ley 26.831, sus nor-

ciones de valor nominal Mil 1000.00 pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a 1 voto. Suscripción: 1
GONZALO DIEGO CÁMARA, suscribe la cantidad de 27000 acciones. 2 ROMINA BELÉN
AZUZ, suscribe la cantidad de 3000 acciones.
Administración: La administración de la sociedad
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2024 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data21/05/2024

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3971

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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