Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2024 - 3º Sección

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SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

tablecidos en el Art. 7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período.
Artículo 3º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones:1. Inversión en bienes de uso excepto inmuebles-: hasta el cinco por ciento 5 % del total de gastos operativos del artículo primero. 2. Inversión en fideicomisos en los cuales la Caja de Previsión Social tenga el carácter de fiduciante y beneficiaria: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. 3. Inversión en activos de la economía real, incluido inmuebles, nacionales y extranjeros: hasta el treinta por ciento 30% del total de inversiones. 4. Colocaciones financieras conforme las siguientes pautas: 4.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios de Prestaciones, Personal de la Caja de Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, e instituciones sin fines de lucro que nucleen a profesionales afiliados o beneficiarios: la totalidad de las solicitudes aprobadas. 4.2 Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el setenta 70 % del total de inversiones. Aquellas suscripciones que se realicen en oferta primaria de títulos de deuda sub-soberana, cuyo monto a suscribir supere el 1% del total de la cartera de inversiones; o cuando dicha suscripción generara que la suscripción total de instrumentos del mismo emisor realizada en los últimos 12 meses superara el 2% de la cartera de inversiones, ó cuando el tamaño de la suscripción a realizar por la CPS fuera mayor al 10% del total de la emisión prevista; deberán ser sometidas a la Asamblea de Afiliados para su aprobación.4.3. Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación de riesgo local raA o superior para el caso de empresas locales y calificación de riesgo internacional A o superior en caso de empresas del exterior, y con cotización en mercados bursátiles: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. 4.4.
Obligaciones negociables pymes, avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento 15 % del total de inversiones.4.5. Fondos comunes de inversión nacionales: hasta el veinticinco por ciento 25 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 4.6. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones. Los mismos sean nacionales o extranjeros deberán contar con calificación A o superior. En el caso de Certificado de Participación de Fideicomisos, solo se podrán adquirir aquellos en los cuales el Fideicomiso cuente con calificación A o superior.4.7. Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento 15 % del total de inversiones. 4.8. Pagaré Bursátil avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento 15 % del total de inversiones.
4.9. Pases y cauciones colocadoras bursátiles: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones. Para cauciones tomadoras el tope será de hasta el tres por ciento 3% en valores absolutos. 4.10. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras públicas o mixtas, o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o la que la sustituya: hasta el noventa por ciento 90 % del total de inversiones. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento 60% del total
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 78
CORDOBA, R.A., JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de depósitos a plazo fijo; excepto cuando se supere de forma transitoria, por motivos de reorientación de los fondos invertidos bajo esta modalidad y siempre que se tomen las previsiones necesarias para recomponer dicho porcentaje a la brevedad posible, y en un plazo no superior a los 180 días. Las entidades financieras privadas deberán contar con una calificación A o superior. 4.11. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados: hasta el cien por ciento 100 % del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.12. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones en mercados regulados: hasta una exposición neta suma de las diferencias entre posiciones compradas y vendidas por activo subyacente del cinco por ciento 5 % del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio. 4.13. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas con cotización en mercados regulados: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones.4.14. Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales, con calificación Investment Grade o superior: hasta el cincuenta por ciento 50 % del total de inversiones.4.15. Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas extranjeras Corporate Bonds, con calificación de riesgo internacional Investment Grade o superior, y con cotización en mercados bursátiles del exterior: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones.4.16. Fondos comunes de inversión extranjeros. Los mismos deberán contar con calificación Investment Grade o superior:
hasta el cuarenta y cinco por ciento 45 % del total de inversiones. 4.17.
Fondos cotizados - Exchange-Traded Funds - en mercados regulados:
hasta el cien por ciento 100 % del total de inversiones. 4.18. Fondos cotizados - Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities - en mercados regulados: hasta el cien por ciento 100 % del total de inversiones. 4.19. Depósitos en instituciones bancarias extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el cien por ciento 100 % del total de inversiones. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación A o superior 4.20. Acciones de empresas extranjeras Equity con cotización en mercados regulados del exterior: hasta el diez por ciento 10% del total de inversiones.4.21.
Instrumentos de Money Market de Bancos Extranjeros: hasta el noventa por ciento 90% del total de inversiones.4.22. Productos Estructurados y Custodiados en el Exterior: hasta el veinte por ciento 20% del total de inversiones.4.23. Fondos cotizados-Exchange Traded Notes-: hasta el tres por ciento 3 % del total de inversiones. 4.24. Estrategias estructuradas con instrumentos derivados: hasta el tres por ciento 3 % del total de inversiones. 4.25. Disponibilidades en efectivo: el total de fondos disponibles destinados a inversiones no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes. Artículo 4º: Solicitar autorización a la Asamblea para exceder, por efectos devaluatorios o volatilidad en los mercados, en hasta diez 10 puntos porcentuales los topes fijados en el apartado 4 del artículo anterior. Artículo 5º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 21 de marzo de 2024.Directorio.
1 día - Nº 523168 - $ 37187,50 - 18/4/2024 - BOE

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data18/04/2024

Conteggio pagine41

Numero di edizioni3993

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione07/08/2024

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