Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 60
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

organización y logística en eventos sociales. 8
Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 9 Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales y eventos sociales. 10 Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización y reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingente. 11 Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 12 Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 13 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 14 Importación y exportación de bienes y servicios. 15 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento estatuto. ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL $1.200.000, representado por MIL DOSCIENTAS 1.200 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase B, de Pesos MIL $1.000 cada una, con derecho a un 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que establecerá las características de las acciones a emitirse en virtud del aumento, pudiendo delegar en el directorio la época y oportunidad de la emisión, forma y condiciones de pago. La reso-

su emisión y lo permita la legislación vigente.
Las acciones ordinarias serán de la Clase A que confieren derecho a cinco 5 votos por acción, con las restricciones de los artículos 244 in fine y 284 de la Ley General de Sociedades N
19.550 y de la Clase B con derecho a un 1
voto por acción. Si la emisión fuere de acciones preferidas, la asamblea de accionistas fijará el dividendo preferencial de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión; podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley General de Sociedades N 19.550. Los títulos y certificados provisionales que se emitan y entreguen a los socios, contendrán las menciones y requisitos normados artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N 19.550, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción. Las acciones ordinarias sean de todo simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y en proporción a las que posean, otorgando además un derecho de acrecer en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada oportunidad. ARTÍCULO SÉPTIMO: MORA EN LA INTEGRACIÓN. En caso de mora en la integración del capital social, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por el mero vencimiento del plazo fijado, el directorio queda facultado para aplicar el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550 en cualquiera de sus variantes, debiendo dar el mismo tratamiento a todos los accionistas que se encuentren en análoga situación. Las acciones en mora no tendrán derecho a voto ni a dividendo.
ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN DE
LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembro titulares que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas entre un mínimo de uno 1 y un máximo de seis 6 pudiendo designar igual, mayor o menor número de suplentes para llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Si la sociedad prescinde de la sindicatura la elección de Directores Suplentes será obligatoria. La asamblea designará los cargos de Presidente y Vicepresidente, este último reemplazará a aquél en caso de ausencia por cualquier causa, ya sea tempo-

por la Asamblea de Accionistas, aun cuando haya vencido el plazo de ejercicio para el cual fueron elegidos y hasta tanto sus nuevos miembros hayan aceptado sus cargos. En oportunidad de asumir sus funciones, los Directores deberán prestar la siguiente garantía de buen desempeño de su cargo: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedades/es una cantidad equivalente a la suma de PESOS DIEZ MIL
$10.000, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad.
Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Este importe no podrá ser retirado hasta tres 3 meses después de finalizado su mandato. ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio se constituye y actúa válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. Se reunirá en la sede social por convocatoria del Presidente o quien lo sustituya, con la frecuencia que los intereses sociales lo requieran, debiendo hacerlo obligatoriamente por lo menos en forma trimestral. Los Directores podrán desempeñar funciones especiales directamente relacionadas con la administración social, debiendo la asamblea fijar su remuneración, conforme el artículo 261 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquella para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art. 375 del código Civil y Comercial de la Nación, excepto los incisos a, b, c y d y las establecidas en el art. 9 del Derecho N
5965/93 pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Otorgar poderes con el objeto y extensión que considere necesarios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN. La representación legal y el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente y/o Vicepresidente, en forma indistinta, sin perjuicio de los poderes que el Directorio otorgue con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA FISCALI-

lución asamblearia respectiva se publicará y comunicará a la Autoridad de Control e inscribirá en el Registro Público. ARTÍCULO SEXTO: ACCIONES. Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la asamblea de accionistas en la oportunidad de
raria o definitiva, sin necesidad de justificar este hecho frente a los terceros en general. ARTÍCULO NOVENO: Los directores duran tres 3 ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El mandato de los directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus sucesores
ZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad a lo prescripto por el artículo 284 de la Ley General de Sociedades N 19.550, adquiriendo los socios los derechos acordados por el artículo 55 de dicha ley. Para el caso que la sociedad se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 299

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2023 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data29/03/2023

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3989

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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