Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 174
CORDOBA, R.A., JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos establecer sucursales, agencias u otra clase de representación dentro o fuera del país, operar en todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados, otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto que juzgue conveniente, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo de gerentes o apoderados, con las facultades que se les confiera en el mandato, debiendo entenderse que las facultades son enunciativas y no limitativas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Representación. La representación de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, cuando se unipersonal, y a cargo del Presidente y/o Vicepresidente, actuando individual o indistintamente, cuando el número de componentes del mismo sea dos o más, teniendo capacidad para obligar, representar a la sociedad, así como cualquier otro acto jurídico relacionado con contratos, letras, cheques, vales, pagarés y demás operaciones relacionadas con la suscripción y/o emisión de créditos. Para los actos notariales de cualquier naturaleza bastará la firma del Presidente o Vicepresidente o apoderado especialmente facultado a tal efecto con decisión previa del Directorio. ARTICULO DECIMO CUARTO: Garantía. Se determina expresamente que los directores deben prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo o en títulos públicos, o en acciones de otra sociedad una cantidad equivalente a Pesos Diez Mil $10.000. Dicho importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria. ARTICULO DECIMO QUINTO: Fiscalización. En el caso en que se decida porque así lo requiere una de las clases de acciones, o porque sea obligatorio en razón de lo dispuesto por el art. 299 Ley 19.550, la Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Sindico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios, y en el caso que exigiere Sindicatura Plural serán tres. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término, indicando si es plural quien es el sucesor respectivo de cada titular.
Los Síndicos deberá reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por el la Ley 19.550. La designa-

DECIMO SEXTO: Asamblea de accionistas.
Toda Asamblea deberá ser citada mediante la forma establecida en el Art. 237 de la Ley 19.550, sin el perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea Unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria, el día y hora de cierre del registro de asistencia para la comunicación o el depósito de las acciones establecidos por el Art. 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. Las reuniones del órgano de gobierno podrán ser celebradas fuera de la sede social, siempre dentro de la órbita de su jurisdicción, y serán válidas aquellas que se realicen a distancia, debiendo garantizarse: i la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; ii la posibilidad de participar en la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; iii la participación con voz y voto del accionista y la participación con voz de los miembros del directorio y del órgano de fiscalización, en caso de corresponder; iv que la reunión celebrada de forma remota sea grabada en soporte digital y que copia de dicho soporte sea conservada por el representante legal por el término de cinco 5 años, la que debe estar a disposición de los accionistas que así lo soliciten; v que la reunión celebrada sea transcrita en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social y los accionistas designados a tales efectos; vi que en la convocatoria, que podrá ser realizada al correo electrónico denunciado por el accionista de la Sociedad, y a los directores al correo que electrónico que hubieran denunciado al momento de su designación, con la anticipación prevista en el artículo 237 de la Ley 19.550, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Los accionistas pueden hacerse representar en
i fijación del número de directores; ii elección de directores titulares y suplentes; y iii juzgamiento de la responsabilidad de los directores, previo a la convocatoria el directorio será obligatorio consultar previamente con cada Clase de acciones si se cuenta con decisión tomada al efecto para tratar los temas precedentemente indicados. Si luego de notificada la Clase, no respondiere en un plazo de cinco 5 días, se procederá de la siguiente manera: el directorio convocará a la Asamblea especial prevista por el artículo 250 de la Ley 19.550 para que tenga lugar la Asamblea de Clase, con una antelación de cuarenta y ocho 48 horas a la Asamblea de la sociedad. Toda Asamblea de Clase deberá ser citada mediante la forma establecida en el Art. 237 de la Ley 19.550, sin el perjuicio de los allí establecido para el caso de Asamblea Unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria, el día y hora de cierre del registro de asistencia para la comunicación o el depósito de las acciones establecidos por el Art. 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrarse esta ultima una hora después de la haber fracasado la primera. Para intervenir en la Asamblea de la sociedad a fin de tratar estos tres temas, los accionistas de la Clase deberán concurrir todos en forma unánime, o de lo contrario delegar en uno de ellos o en un representante unificado su personería, y con instrucciones precisas de cómo proceder en la Asamblea de la sociedad, conforme lo que hayan resulto en la Asamblea especial. ARTICULO VIGESIMO: Balances y distribución de utilidades. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente y comunicándola a la autoridad de control. ARTUCULO VIGESIMO PRIMERO: Las ganancias realizadas y liquidas se determinarán: a Cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal: b A remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso; c A reservas facultativas conforme lo previsto por el Art. 70 in fine de la Ley 19.550; d a dividendo de las acciones ordinarias; y f el saldo, al des-

ción del Síndico, o de los Síndicos si fuere plural, corresponde a la clase que no esté en ejercicio de la Presidencia en el respectivo ejercicio.
Cuando el directorio estuviere integrado por un solo miembro, la Sindicatura será elegida por el término de un 1 ejercicio y por la Clase de acciones que no elige el Presidente. ARTICULO

la Asamblea con las limitaciones de ley, mediante instrumento público o privado con firma certificada, ya sea en forma judicial, notarial o bancaria. De las deliberaciones de la asamblea deberá labrarse acta conforme al artículo 73 de la Ley 19.550. DECIMO NOVENO: En razón de existir Clases de acciones, en los supuestos de
tino que fije la Asamblea. Los dividendos deberán pagarse en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
Disolución y Liquidación. La Sociedad puede disolverse por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550. La liquida-

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data25/08/2022

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3990

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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