Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 126
CORDOBA, R.A., VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

19.550. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. También podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts. 217 y 284 de la Ley 19.550. Asimismo, en dicha asamblea se modificaron los artículos 3, 8, 11 y 18 del estatuto social que quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 3: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a: I La explotación comercial de restaurantes, pizzerías, bares y confiterías, pubs; expendio de bebidas alcohólicas y sin alcohol, servicios de café, té, leche y demás productos lácteos; postres, helados, sándwiches y cualquier otro rubro de la rama gastronómica; a la importación, exportación, comercialización y fabricación de toda maquinaria, elementos, insumo o producto relacionado con el ramo de la alimentación o gastronomía, ofrecidos en locales propios y/o alquilados, reparto y entrega a domicilios privados delivery. A la elaboración y comercialización de todo tipo de postres, confituras, dulces, masas, especialidades de confitería y pastelería para servicios de lunch, organización de fiestas y eventos de todo tipo, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia o de terceros; II Producción, organización, comercialización y/o explotación de espectáculos públicos y privados, recitales, shows, eventos musicales, coreográficos, conciertos musicales, recitales de cantantes, grupos o músicos solistas, con o sin acompañamiento orquestal, desfiles, exposiciones, ferias, obras teatrales, cinematográficas y/o televisivas y cualesquiera otra manifestación social, cultural o de mero esparcimiento. Contratación de artistas, venta de entradas al público. Explotación, organización y/o administración de centros, salas y/o complejos para espectáculos en general. Producción, difusión y administración de campañas de publicidad, propaganda, promoción, relaciones públicas y otras vinculadas con las mismas, por medio de carteles luminosos, electrónicos, marquesinas, murales, graficas, radiales, televisivos, y toda acción que haga a la publicidad y promoción que se relacione directamente con la industria del espectáculo en general para sí y/o para terceros. Explotación de espacios publicitarios. III Explotación comercial de establecimien-

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto. ARTÍCULO 8: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cuatro 4 Directores Titulares, y dos 2 Directores Suplentes con mandato por dos 2 ejercicios. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director/es Suplente/s es obligatoria. Conforme lo establecido en el art. 262 de la Ley General de Sociedades 19.550, cada clase de acciones tendrá derecho a designar tantos directores titulares y suplentes conforme al número establecido, debiendo siempre estar representada cada clase en el Directorio en igual proporción. La elección será de la siguiente forma: constituida la Asamblea, los accionistas de cada clase elegirán los Directores a que tienen derecho. La elección, en todos los casos, se hará por mayoría de votos de los accionistas de cada clase presentes en la Asamblea. Si no concurrieran accionistas de alguna de las clases, los Directores que le corresponden a esa clase serán elegidos por los accionistas de la otra clase. Para el caso de empate en la elección de Directores dentro de una clase de acciones, elegirá la Asamblea en pleno, debiendo limitarse la elección a los candidatos propuestos por los tenedores de las acciones de la clase en que se produjo el empate. En caso de renuncia, impedimento o incapacidad de los Directores titulares y suplentes que representan a una determinada clase, el Directorio deberá convocar a Asamblea dentro del plazo máximo de cuarenta 40 días, a los efectos de la elección correspondiente. La remoción de uno o más Directores deberá disponerse por la correspondiente clase de acciones electora, reunida en Asamblea Especial, con las mismas formalidades y requisitos exigidos para su elección. Cuando fuere por justa causa, el derecho de remoción será de todos los accionistas sin tener en cuenta las distintas clases; sin perjuicio de que, en su caso, el sustituto será designado exclusivamente por la clase a la que pertenezca el Director removido. La asamblea asignará los cargos de Presidente y Vicepresidente, este último reemplazará a aquél en caso de ausencia por cualquier causa, sin necesidad de justificar este hecho frente a los terceros en general. La presidencia de la sociedad resultará rotativa anualmente entre el Presidente y Vicepresidente de la sociedad res-

absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el art. 261
de la Ley 19.550.; ARTÍCULO 11: La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente y Vicepresidente del Directorio de manera conjunta.
El directorio podrá nombrar apoderados, uno que represente a los accionistas de clase A, y otro a los accionistas de clase B, y estos deberán actuar de manera conjunta respetando la representación plural. A los fines de absolver posiciones en juicio, el Presidente o el mandatario designado a ese fin por el Directorio, tendrá la representación legal de la sociedad.; ARTÍCULO 18: Los accionistas no podrán ceder o transferir, a título oneroso o gratuito, las acciones de su titularidad salvo conformidad expresa de los restantes accionistas, o de acuerdo al procedimiento previsto en el presente artículo. El accionista que pretende transferir enajenante deberá notificar de manera individual y en forma fehaciente a los accionistas de su misma clase la voluntad de venta de parte o la totalidad de sus acciones. Los accionistas de su clase tendrán la opción irrevocable, por el término de treinta 30
días corridos, para adquirir las acciones que el enajenante ofrece en venta. Si vencido el plazo los accionistas de la clase no notificaran de manera fehaciente al enajenante que ejercen opción de compra, el enajenante deberá notificar a los restantes accionistas de otras clases, pudiendo estos adquirirlas en el plazo de treinta 30 días corridos de notificados, y si ningún socio ejerce la preferencia, el enajenante quedará libre de venderlas a cualquier tercero, debiendo instrumentarse la cesión y notificarse a la sociedad dentro del plazo máximo de cuarenta 40
días corridos de vencido el término otorgado a los restantes accionistas para ejercer la preferencia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la transferencia a terceros, será preciso volver a cumplir los requisitos impuestos en este artículo. Bajo ningún concepto podrán los accionistas prendar, caucionar o de cualquier manera gravar las acciones o los derechos sobre ellas, excepto para garantizar obligaciones asumidas por la sociedad, u obligaciones que asuman con socios de la misma o distinta clase. En caso de que las acciones fueran embargadas, el
tos gastronómicos, con presentación de show en vivo, números artísticos o culturales a cargo de actores, animadores, humoristas, bailarines, cantantes solistas, conjuntos de músicos, música en vivo o grabada, recitales de grupos musicales nacionales y/o internacionales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
petando la elección por clases, alternándose el mandato en la Presidencia, entre los directores elegidos por los accionistas clase A y accionistas de la clase B comenzando con la clase A, la elección siguiente la Presidencia será ejercida por un director electo por la clase B y así sucesivamente. El directorio funciona con la mayoría
accionista titular de las mismas se obliga a levantar y/o a sustituir el asiento del embargo en el plazo de treinta 30 días corridos. Toda transferencia accionaria realizada en violación a las disposiciones de este artículo será nula y de nulidad absoluta. No será de aplicación el régimen de transmisiones sujetas a derecho de preferen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2022 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data25/06/2022

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3965

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/06/2024

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