Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 95
CORDOBA, R.A., MARTES 10 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Sra. Gisela Amillano, D.N.I. Nº 28.785.735, como Directora Suplente, ambos por el término de tres ejercicios conforme lo establecido en el Estatuto Social. En el mismo acto se resolvió dejar conformado el Directorio con la siguiente distribución de cargos: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, Gino Amillano, D.N.I. Nº 32.495.739 y DIRECTORA SUPLENTE, Gisela Amillano, D.N.I. Nº 28.785.735, quienes aceptaron expresamente el cargo para el cual fueron designados bajo responsabilidad de ley, fijando domicilio especial, conforme al Art. 256 última parte de la Ley 19.550, en la sede social de la firma, sita en calle Presidente Perón Nº 1408 de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba y en cumplimiento de las disposiciones legales manifestaron con carácter de declaración jurada que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550.-

En la ciudad de Colonia Caroya, a veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, siendo las 10:25 horas, se constituyen en la sede social de PROYECTO CROPS S.A.S. situada en calle Pordenone Norte N 330, el socio titular Ing. Osvaldo Alejandro Panero D.N.I.: 21.755.401, por derecho propio; y el socio titular Juan Sebastián Larroca D.N.I. N 25.759.748, representando ellos la mayoría de votos y capital social existente.
Preside el Administrador Titular y Representante Legal de la firma, y manifiesta que el presente acto tiene por objeto dar tratamiento a los puntos del orden del día correspondientes a la Reunión de Socios N5 convocada para la fecha 13/12/2021 a las 10:00hs en la sede social de la firma conforme proceso de convocatoria correspondiente, en la cual estuvieron presentes los Sres. socios y/o representantes que constan en registro de asistencia de fecha 13/12/202; Allí tomó la palabra el Dr. José María Araya en representación del socio Jerónimo Ávila Nores y solicitó un cuarto intermedio por el termino de diez 10
días, moción que fue aprobada. Consecuentemente el día de la fecha - cumplido el plazo legal de espera y en ausencia del Socio Jerónimo Ávila Nores o de su Apoderado, a pesar de encontrarse debidamente notificado se reanuda la Reunión
to de los socios el punto segundo del Orden del Día, que literalmente dice: 2 CONSIDERAR LA
MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: En vistas de establecer de una forma más especifica el objeto social de la firma, el socio Osvaldo Panero hace moción y propone la reforma del art. 4 bajo la siguiente redacción: La sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1 Producción, importación, comercialización y exportación de semillas forrajeras y agrícolas. 2 Transporte nacional o internacional de cargas, ya sea por vía terrestre aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 4 Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 5 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 6
Importación y exportación de bienes y servicios.
Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá celebrar acuerdos y convenios con instituciones oficiales o privadas, realizar operaciones comerciales, financieras, bancarias y de créditos, que directamente se relacionen con su objeto social. Podrá comprar, vender o locar bienes inmuebles, adquirir bienes muebles registrables o no, que sean utilizados para el cumplimiento de su objeto social, como así también la importación y exportación de maquinaria, equipos y elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
La actividad se realizará con fondos propios o ajenos, tomados en préstamos para financiar sus actividades, pudiendo así también contratar con bancos privados o estatales sean nacionales y/o extranjeros, solicitar subsidios o participar de programas de fomento otorgados por organismos públicos o privados, sean internacionales, nacionales, provinciales, municipales, de entidades autárquicas y/o descentralizadas. Podrá participar en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios. Podrá adquirir, suscribir, realizar y transferir títulos, bonos debentures y acciones y/o cuotas sociales de cualquier tipo de
prohibidos por las leyes o este estatuto, tanto en el interior del país como en el extranjero, aunque no estén comprendidas en la enumeración anterior. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran tener título habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante suficiente. La actividad financiera que podrá realizar la Sociedad es solo la necesaria para el cumplimiento de sus fines, estando expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran autorización por parte del Banco Central de la República Argentina. Concluida la lectura se aprueba la moción por la totalidad de los votos presentes representando ello la mayoría de votos y capital social existente la reforma del art. 4 del instrumento constitutivo bajo la redacción transcripta. Resuelto ello, los socios prosiguen a dar tratamiento al siguiente y tercer punto del orden del día, que dice: 3 CONSIDERAR LA MODIFICACION
DEL ART. 7 DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO. En función de ello, el socio Juan Sebastián Larroca propone la reforma del art. 7 bajo la siguiente redacción: ARTICULO 7: i Administración. La administración estará a cargo del Sr. Osvaldo Alejandro Panero D.N.I. N 21.755.401 que revestirá el carácter de administrador Titular y actuando en forma individual tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
El Sr. Juan Sebastián Larroca D.N.I. N 25.759.748
revestirá el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. ii Contratos entre socios y la sociedad. A El socio Osvaldo Alejandro Panero, por ser el creador del negocio comercial que explota la firma y persona con la experticia técnica y know how necesario para llevarlo adelante, desempeña la función de Gerente Comercial y Director Técnico Agronómico en la firma, dichos servicios se dejan aclarados y diferenciados del resto de sus funciones, y sus honorarios deberán ser considerados de forma independiente a cualquier otra función que tenga en el órgano de gobierno y/o en el órgano de administración de la firma. B Fuera del caso previsto en el apartado precedente A, los demás socios también podrán prestar sus servicios profesionales a la sociedad. La decisión para aceptar la prestación de servicios por parte de los
de Socios y el tratamiento de los puntos del orden del día correspondientes. Existiendo quorum, y ninguna oposición al acto, se pone a consideración el primer punto del orden del día que dice:
1 DESIGNACIÓN PARA FIRMAR EL ACTA. La totalidad de los socios presentes resuelven suscribir el acta. Seguidamente se pone a tratamien-

sociedad, así como formar parte de otras sociedades con fines idénticos, análogos o complementarios y participar en contratos de colaboración empresarial. La misma tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no estén
socios a la sociedad deberá ser adoptada en reunión de socios, por la mayoría del capital social, sin computar los votos del socio que propone su prestación de servicios. En caso de empate, deberá contratarse la prestación de servicios propuesta por el socio, si las características de la contratación son congruentes al valor de mercado
1 día - Nº 380217 - $ 1343,60 - 10/05/2022 - BOE

PROYECTO CROPS S.A.S.
COLONIA CAROYA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data10/05/2022

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3975

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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