Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2021 - 3º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

sente estatuto. Capital Social: El Capital Social es de PESOS CIEN MIL $100.000,00 representado por mil 1000 acciones de pesos cien $100,00
valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de la clase A, con derecho a cinco votos por acción.- Suscripción: 1 FRANCISCO
DANIEL MANSILLA suscribe la cantidad de 700
acciones, 2 FLORENCIA ROMINA MANSILLA
suscribe la cantidad de 300 acciones.- Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La Asamblea puede elegir mayor, menor o igual número de suplentes, por el mismo término. Designación de autoridades: 1 Presidente: FRANCISCO DANIEL
MANSILLA, DNI: 35.543.833; 2 Director Suplente: FLORENCIA ROMINA MANSILLA, DNI:
34.574.739. Representación legal y uso de firma social: La representación legal de la sociedad, incluso el uso de la firma social, estará a cargo del presidente y en su caso de quien legalmente lo sustituya. Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura - Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.1 día - Nº 308890 - $ 2338,88 - 28/04/2021 - BOE

COR-FLEX SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA
Por acta de reunión de socios del 22.4.2021 se resolvió: PRIMERO: modificar los arts.1, 6, 7, 8, 9
y 11 del estatuto social conforme la siguiente transcripción: ARTICULO 1: La sociedad se denomina O & M HIDRÁULICA Y TECNOLOGÍA
S.A.S.. ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1 Fabricación, comercialización, importación, y exportación de repuestos hidráulicos para maquinarias agrícolas y autopartes. 2 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 3 a Comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija. b Prestar servicios de: Construcción, montaje, activación, puesta en marcha, reparación, reconstrucción, desmontaje, demolición y mantenimiento de edificaciones, instalaciones, enlaces, redes de informática y telecomunicaciones, sus equipos y medios así como en las redes técnicas de acueducto, alcantarillado y electricidad, todo esto del sistema de redes de informática y comu-

nicaciones. c Proyección, supervisión y configuración de sistemas, redes, enlaces, instalaciones de comunicaciones e informática de cualquier tipo. d Construcción de soterrados de redes de cables de cobre, fibra óptica y de otros tipos similares y afines, en las actividades de enterrado y sellado de conductos, perforaciones verticales y horizontales. Montaje, tendido, empalme y medición de redes de cable de cobre, coaxiales, fibras ópticas y de otros tipos. Montaje e instalación de torres, antenas, y sus equipos asociados para enlaces y redes inalámbricas de todo tipo. e Mantenimiento y reparación de equipos de comunicaciones e informáticos, con inclusión de todos sus elementos y partes. 4 Prestación de servicios de consultoría y capacitación, así como la preparación de la documentación técnica especializada, asociadas a las actividades y servicios indicados en el punto 3. 5 Comercialización de forma mayorista, incluyendo los servicios de instalación, activación, garantía, posventa soporte técnico y otros servicios asociados a:sistemas, enlaces y redes de comunicaciones; tanto por cables de cobre, de fibra óptica y otros tipos, así como inalámbricas de cualquier índole, incluyendo todos sus equipamientos, elementos, componentes, accesorios, cables, insumos y materiales de instalación. Sistemas, enlaces y redes de infocomunicación, incluyendo sus equipos de cómputo y periféricos, enrutadores, conmutadores, componentes, elementos, accesorios, cables, insumos y materiales de instalación. Aplicaciones generales y específicas para los sistemas, enlaces y redes informáticas y de comunicaciones e infocomunicaciones, como sistemas de mensajería de voz, enrutamiento de llamadas, monitoreo de tráfico, teleconferencias, telecomando, telecontrol, telegestión, televigilancia y otros similares que impliquen la transmisión de voz, video, audio o datos por cualquier medio o soporte. Sistemas de protección contra descargas eléctricas atmosféricas y otros sistemas de aterramiento. Equipos electrónicos, eléctricos, electrotécnicos y de automatización, equipos de climatización, iluminación y de respaldo de energía relacionados con los sistemas y redes de comunicaciones, informática y de infocomunicaciones, así como sus programas informáticos de gestión. 6 Prestación de servicios de arrendamientos, con o sin opción de compra, tanto de todo como en parte, de sistemas, equipos, accesorios, instrumentos de medición y herramientas especializadas para la informática y comunicaciones, así como de equipos tecnológicos especializados para la construcción de redes.
7 Fabricación y venta de gabinetes metálicos, eléctricos, chasis, paneles, tableros, racks y cualquier otro objeto para la fijación y soportación en el montaje e instalación de torres y antenas. 8

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Realización de elementos publicitarios, gráficos, ploteo sobre torres y antenas; 9 Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 10 Ejercer mandatos y representaciones. 11 Actuar como trading. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. PROHIBICION DE TRANSFERENCIA. Las acciones no podrán ser transferidas cfr. art. 48 Ley 27.349
durante el término de diez años a contar desde el día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la excepción de que la transferencia cuente con la conformidad expresa de la totalidad de los socios.
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA. Una vez vencido el término indicado, todas las transferencias accionarias que se realicen a otros socios o a terceros quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes disposiciones, para lo cual, se entenderá por Transferencia a todos los efectos de este Estatuto, cualquier transferencia directa o indirecta de acciones de la sociedad, por cualquier causa o título, incluyendo la constitución de todo tipo de gravámenes o el otorgamiento de opciones o cualquier tipo de derechos sobre ellas, compraventa, permuta, donación, cesión, remate judicial o extrajudicial, y las que resulten de actos tales como las transferencias de aportes irrevocables, que tengan lugar entre socios o entre socios y terceros. Toda Transferencia de acciones realizada en infracción a la presente disposición será considerada nula y habilitará el reclamo por todos los daños y perjuicios ocasionados, sean directos o indirectos. El Administrador de la sociedad no podrá inscribir ninguna Transferencia en incumplimiento a lo previsto en el presente. Las Transferencias de acciones estarán sujetas al derecho de preferencia en la compra por parte de los restantes socios, de acuerdo a las siguientes reglas: I
Notificación de Transferencia. El socio que se proponga realizar una transferencia de sus acciones o ceder sus adelantos a cuenta de emisión de
22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2021 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data28/04/2021

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3992

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930