Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXI - Nº 273
CORDOBA, R.A., MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

convocada en el último trimestre de cada año;c.Que con motivo de la Pandemia Covid 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de fecha 20/03/2020 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, habiendo sido prorrogado en reiteradas oportunidades, formalizando su última prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia 875/20 hasta el día 29 de Noviembre inclusive del corriente año.d.- Que por el mismo Decreto 875/20, desde el 09/11/2020 hasta el 29/11/2020
se dispuso el Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio, comprendiendo a todos los departamentos de la provincia. Todas estas medidas se encuentran sujetas a la reglamentación del Centro Operativo de Emergencia, organismo creado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba dentro del ámbito del Ministerio de Salud específicamente para la ejecución de todas las acciones y control de cumplimiento de todas las medidas dentro de la Provincia.e.- Que toda esta situación sanitaria que ha impedido llevar a cabo los actos asamblearios de la Institución según lo disponen las normas que la regulan, motivó el dictado de la Resolución General 07/2020 de la Caja por la cual se dejó sin efecto la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria que había sido convocada para el día 17 de Abril de 2020.f.- Que, asimismo, esta situación no ha sido ajena a la legislatura de la provincia de Córdoba, pues también motivó el dictado de la Ley 10.715
en cuanto establece que los Colegios, Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial, quedan exceptuados de la obligación de realizar asambleas ordinarias y extraordinarias, en modo presencial, hasta el 30 de junio del año 2021, o bien en un plazo menor si la situación epidemiológica que afecta el territorio provincial permita su normal desarrollo, y siempre que las autoridades sanitarias lo autoricen.g.- Que si bien el art. 39 de la Ley 8349 establece que corresponde a la Asamblea tratar el presupuesto de gastos y el plan de inversiones a aplicarse en el año siguiente, surge evidente que en el caso de existir un impedimento provisorio para celebrar la Asamblea por las razones expuestas, es claro que ésto no puede significar de manera alguna dejar a la Caja de Previsión paralizada y desprovista de una herramienta básica para el cumplimiento de su fin esencial como resulta ser la seguridad social, debiendo superar dicho obstáculo a través de aquellos principios superiores que inspiran el sistema previsional y que permiten reconducir el presupuesto y prorrogar el plan de inversiones aprobado para el corriente ejercicio, como herramienta de uso excepcional
para superar una situación tan extraordinaria como la que nos encontramos atravesando, lo cual se encuentra en consonancia con el espíritu de creación de la Institución, sin perjuicio de someter el nuevo presupuesto y plan de inversiones a tratamiento de la Asamblea anual Ordinaria, cuando así fuere posible conforme las medidas sanitarias adoptadas.h.- Que, en consecuencia, dada la imposibilidad temporal de llevar adelante el acto asambleario, resulta conveniente reconducir el presupuesto dispuesto por RG 13/2019
del Directorio de la Caja y aprobado por Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2019, según los valores allí expuestos y sin perjuicio de la facultad que tiene este Directorio de resolver reajustes de las partidas como consecuencia de efectos inflacionarios o aumentos en los precios o valores de rubros específicos, conforme lo dispuesto por la citada resolución, cumplimentando lo regulado por el art. 37 inc. g de la Ley 8349 en cuanto dispone que los gastos no excedan el diez por ciento 10% de los ingresos establecidos en el Art. 7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período, todo ello en el marco del criterio de prudencia aplicado por este Directorio y aprobado por las respectivas asambleas .i.- Asimismo, conforme los motivos expuestos, resulta necesario también prorrogar el Plan de Inversiones aprobado por la Asamblea antes citada.EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE:Artículo 1º: No convocar a Asamblea General Ordinaria según lo dispuesto por la ley N 10.715 y prorrogar el Presupuesto de Gastos y el Plan de Inversiones, dispuestos por Resolución General 13/2019 y aprobados por Asamblea Anual Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2019, para el próximo ejercicio económico, sin perjuicio de someter el nuevo presupuesto y plan de inversiones a tratamiento de la Asamblea anual Ordinaria, que deberá ser convocada cuando así fuere posible desde el punto de vista sanitario. Artículo 2º: El presupuesto será reconducido según los valores allí expuestos y sin perjuicio de la facultad que tiene este Directorio de resolver su actualización en un futuro, conforme lo dispuesto por la citada resolución, todo ello sujeto a lo prescripto por el art. 37 inc. g de la Ley 8349, en cuanto a que los gastos no pueden exceder el diez por ciento 10% de los ingresos establecidos en el Art.
7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período, dentro del marco del criterio de prudencia aplicado por el Directorio y aprobado por las respectivas asambleas. Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.Córdoba, 26 de Noviembre de 2020.Directorio. El presupuesto del ejercicio
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comprendido entre el 01.12.2019 y el 30.11.2020
Res. 13/2019 se encuentra publicado en www.
cpscba.org.ar.
1 día - Nº 287287 - $ 6209,35 - 30/11/2020 - BOE

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 60/20 PRESUPUESTO
EJERCICIO - PRORROGA - AÑO 2020. VISTO:
a.- Lo establecido en el art. 14 inc. k y art. 5 inc.
d de la Ley 10.051;b.- El presupuesto aprobado por Asamblea General Ordinaria LXXXVIII Res.
Nº 63/19 de fecha 22 de noviembre de 2019;
c.- Las medidas de aislamiento/distanciamiento social preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de fecha 20/03/2020, las cuales han sido prorrogadas hasta el día 29 de Noviembre de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia 875/20 con motivo de la Pandemia COVID-19 declarada por la OMS
Organización Mundial de la Salud;d.- La Resolución 18/2020 de Consejo Directivo; e.- La Ley Provincial nº 10.715 y CONSIDERANDO: a.- Que mediante la Res. Nº 63/19 dictada por el Consejo Directivo y aprobada por Asamblea de inscritos, se dispuso el presupuesto para el ejercicio económico LXXII del año 2020, con el valor de la cuota de inscripción en la matrícula y derecho por el ejercicio de la profesional. b.- Que, en tal sentido, y conforme lo establece el art. 14 inc. k de la mencionada Ley 10.051, corresponde al Consejo Directivo proponer a la Asamblea, para el próximo ejercicio económico, un nuevo presupuesto. c.- Que con motivo de la Pandemia Covid 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de fecha 20/03/2020 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, habiendo sido prorrogado en reiteradas oportunidades, formalizando su última prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia 875/20 hasta el día 29 de noviembre inclusive del corriente año. d.- Que por el mismo Decreto 875/20, desde el 09/11/2020 hasta el 29/11/2020 se dispuso el Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio, comprendiendo a todos los departamentos de la provincia. Todas estas medidas se encuentran sujetas a la reglamentación del Centro de Operaciones de Emergencias organismo creado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba dentro del ámbito del Ministerio de Salud específicamente para la ejecución de todas las acciones y control de cumplimiento de todas las medidas dentro de la Provincia. e.Que toda esta situación sanitaria que ha impedido llevar a cabo los actos asamblearios de la
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2020 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data30/11/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3979

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione18/07/2024

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