Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2019 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 195
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

detalladas en la presente a favor de cada uno de sus tres hijos los Sres. OSCAR ALBERTO MARTINI, ROBERTO JOSE MARTINI ya integrantes de la Entidad mencionada y a la Sra. BIBIANA
INES MARTINI, que se incorpora a la sociedad, en consecuencia por este acto cede: aAl Sr.
OSCAR ALBERTO MARTINI DNI 14.833.314, le cede el Sr. ALBERTO JUAN MARTINI la cantidad de OCHENTA Y TRES CUOTAS 83 SOCIALES
-16,60% del capitalque sumados al capital ya suscripto por el dicho socio, asciende el capital suscripto por el mismo al CUARENTA Y UNO
COMA SESENTA POR CIENTO -41,60% del capital socialequivalente en consecuencia a la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS
PESOS $ 20.800. bAl Sr. ROBERTO JOSE
MARTINI DNI 11.626.895 le cede el Sr. ALBERTO JUAN MARTINI, la cantidad de OCHENTA
Y TRES CUOTAS 83 SOCIALES -16,60% del capitalque sumados al capital ya suscripto por el dicho socio, asciende el capital suscripto por el mismo al CUARENTA Y UNO COMA SESENTA POR CIENTO -41,60% del capital socialequivalente en consecuencia a la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS
$20.800. cA la Sra. BIBIANA INES MARTINI, DNI 20.080.884 le cede el Sr. ALBERTO JUAN
MARTINI, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO
CUOTAS 84 SOCIALES -equivalente al dieciséis coma ochenta por ciento -16,80% del capital socialequivalente en consecuencia a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS $
8.400. Presentes en este acto los Sres Oscar Alberto Martini, Roberto José Martini y Bibiana Ines Martini, aceptan en todas sus partes en este acto dicha cesión efectuada a su favor y el contrato social, revistiendo dicho incremento el carácter de bien propio.- En consecuencia de ello puesto a consideración, las partes por unanimidad de votos resuelven modificar el contrato social en las cláusulas pertinentes, correspondiendo en consecuencia se redacte nuevamente la cláusula Cuarta de dicho contrato, en consecuencia dicha cláusula dirá: CUARTA:CAPITAL
SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000, dividido en QUINIENTAS CUOTAS SOCIALES DE CIEN
PESOS CADA UNA DE ELLAS $ 100; suscripto e integrado por los socios de la siguiente forma y proporciones: el Sr. ROBERTO JOSE MARTINI, la cantidad de DOSCIENTAS OCHO 208, equivalente en consecuencia a PESOS VEINTE
MIL OCHOCIENTOS $ 20.800 -41,60 % del capital social-y el Sr. OSCAR ALBERTO MARTINI, la cantidad de DOSCIENTAS OCHO CUOTAS
SOCIALES 208, equivalente en consecuencia a PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS $
20.800 -41,60% del capital social; y la Sra. BI-

BIANA INES MARTINI, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO CUOTAS SOCIALES 84, equivalentes en consecuencia a PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS $ 8.400 16,80%- del capital social, lo que hace el total de capital, que se integrara en dinero en efectivo en las partes y proporcionales mencionadas, todo ello atento lo prescripto por la Ley 19550. Se autoriza al Socio Gerente Sr. Oscar Alberto Martini y/o al Dr. Juan Carlos Martínez Mangini Matrícula 2-334 para que realicen en forma conjunta y/o indistinta los trámites necesarios para la inscripción de la presente acta en el Registro Público de Comercio. No habiendo otro tema a tratar, se da por finalizado el acto, siendo las doce treinta horas, en el lugar y fecha antes indicados, firmando los presentes de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Oficina 8 de Octubre de 2019.
1 día - Nº 233812 - $ 3530,95 - 16/10/2019 - BOE

DONNARROZA S.A.S.
AUMENTO DE CAPITAL
REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL
Por acta de reunión de socios de fecha 01/05/2019 se resolvió capitalizar el aporte irrevocable a cuentas de futuros aumento de capital por el monto de pesos Setecientos ocho mil $708.000,00, que dio lugar a reformar el Art 5 del estatuto, el cual quedo redactado de la siguiente manera: El capital social es de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL
$729.000,00, representado por siete mil doscientas noventa 7290 acciones de pesos cien $100 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de clase B y con derecho a un voto por acción, El capital podrá ser aumentado conforme a lo previsto por el Art 44
de la Ley 27.349.
1 día - Nº 233838 - $ 362,20 - 16/10/2019 - BOE

CAJA DE PREVISION LEY 8470
ACTA Nº 1346: Fojas 1 - 01/10/2019. RESOLUCION Nº 12363: VISTO lo dispuesto por el Art.
11º, relativo a las funciones que la Caja asigna al H. Directorio de la Institución y el beneficio de Jubilación Extraordinaria por Edad Avanzada instituido en los Arts. 41 inc. c y 51 bis de la Carta Orgánica y Previsional - Ley 8470 y Modificatorias; Y CONSIDERANDO: QUE en el ejercicio de tales funciones y según lo expresado en los incs. b y e del citado Art. 11º, al H. Directorio le corresponde entre otras, la función de aplicar e interpretar la presente ley y demás disposiciones sobre la materia, conceder, suspender o negar
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los derechos o prestaciones previstos en esta ley; QUE el beneficio de Jubilación Extraordinaria por Edad Avanzada instituido en los Arts. 41
inc. c y 51 bis de la Orgánica y Previsional - Ley 8470, contiene como requisito para el Afiliado Profesional solicitante, la limitación temporal de encontrarse afiliado al 17 de Octubre de 1995;
QUE en el mencionado Art. 51 bis, como en todo el contexto de la Ley 8470 y Modificatorias, nada dice ni prohíbe su solicitud ni otorgamiento, a los Profesionales Afiliados con posterioridad a la fecha señalada; Que observándose así un vacío legislativo de la actual Ley 8470 y Modificatorias, no hay óbice legal alguno para que pueda ampliarse el alcance del beneficio de Jubilación Extraordinaria por Edad Avanzada a los Profesionales Afiliados con posterioridad al 17 de Octubre de 1995, quienes podrán acogerse al mismo cumplimentando los demás requisitos exigibles para su procedencia, esto es acreditar veinte 20 años de aportes, de los cuales quince 15
años como mínimo deben ser efectuados a esta Caja y tengan setenta 70 o más años de edad;
QUE lo considerado precedentemente, guarda perfecta armonía con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ley N 24241 y el Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia Ley N 8024, las que en sus respectivas legislaciones prevén el Beneficio de Jubilación por Edad Avanzada. Téngase en cuenta que por remisión del Art. 80º de la Ley 8470 y Modificatorias, resultan de aplicación supletoria la Ley 8024 T.O. Dcto. 40/09 y Dcto. Reglamentario 41/09 y Ley 24241 T.O.; QUE también corresponde hacer presente que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N 866/2018, crea el Plan Córdoba Mayor dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Políticas para Personas Mayores, el que en su parte pertinente expresamente dice: Que a partir de acuerdos internacionales, y en el actual contexto demográfico, cuya principal tendencia es el marcado envejecimiento de la población, la atención se dirige a asegurar la integralidad y la dignidad de las personas mayores, la ampliación de la protección efectiva de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, así como el fortalecimiento de su autonomía y la ética de la solidaridad ;
POR todo ello, EL DIRECTORIO DE LA CAJA
DE PREVISION LEY 8470, R E S U E L V E: Art.
1º AMPLIAR el alcance del beneficio de Jubilación Extraordinaria por Edad Avanzada instituido en los Arts. 41 inc. c y 51 bis de la Carta Orgánica y Previsional - Ley 8470 y Modificatorias, a los Profesionales Afiliados con posterioridad al 17 de octubre de 1995, quienes podrán acogerse al mismo acreditando veinte 20 años de apor-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/10/2019 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data16/10/2019

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3990

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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