Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2019 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 124
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

la fecha, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de los socios, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. SEXTA: Dirección Administración: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida por sus cuatro integrantes, en carácter de socios gerentes, usando de la firma social en forma indistinta, mediante la respectiva rubrica personal, encuadrada en un sello que consigna el rubro adoptado y la mencionada calidad de socio gerente que inviste el firmante.
SÉPTIMA: Fianzas Garantías: Ninguno de los socios puede comprometer a la sociedad en negocios ajenos a la misma, por el otorgamiento de fianzas, avales o garantías a favor de terceros y menos aún en su propio beneficio, quedando al mismo tiempo mutuamente obligados a no integrar sociedades de similar naturaleza. OCTAVA:
Venta de inmuebles: Para la enajenación de inmuebles que llegaran a pertenecer a la sociedad, se requerirá la aprobación por unanimidad de los socios para tal decisión. Debiendo los cuatro socios firmar la respectiva escritura traslativa de dominio. NOVENA: Ejercicio Social Distribución de Utilidades: El día 30 de Abril de cada año se practicará un Balance General que tiene su punto de partida en el respectivo inventario físico, para establecer previa depuración de créditos, devengamiento de gastos y utilidades o postergación de los que sean diferidos, constitución de provisiones o previsiones, depreciación de bienes de uso y demás, ajustes necesarios la Situación Patrimonial y el Estado Financiero de la sociedad a la mencionada fecha de cierre y el resultado económico del ejercicio. No podrán repartirse utilidades que no sean comprobadas, realizadas, liquidas y aprobadas por los socios, quienes no deben ordenar ninguna distribución si existen perdidas de ejercicios anteriores y sin la previa absorción total de estas. Con las salvedades apuntadas, cuando el resultado líquido anual es positivo, se procederá a su distribución de la siguiente forma: un 5% del mismo se destinará al Fondo de Reserva Legal, obligación que cesa al alcanzar este, el 20% del Capital Social. El remanente se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado, aplicándose idéntico criterio, cuando el ejercicio anual arroje pérdida neta. DÉCIMA: Transferencia y cesión de cuotas sociales: Las cuotas sociales podrán transferirse libremente entre los socios. La cesión parcial o total de las cuotas de Capital a terceros extraños a la sociedad, por cualquiera de sus integrantes, solo podrá realizarse con la conformidad de todos los socios restantes. En caso de mediar oposición, el cedente queda facultado para concurrir al juez del domicilio social y obtener la respectiva autorización, pero aun en este caso, los otros so-

cios y la sociedad en ese orden, tienen preferencia y prioridad para adquirirlas en iguales condiciones, pudiendo además impugnar el precio pretendido, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. En materia de plazos para el ejercicio de las opciones de compra y otros aspectos no considerados en lo que antecede, se considera lo establecido en los Arts. 152 a 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. UNDECIMA: prohibición: Todos los socios deberán consagrar al servicio de la sociedad el tiempo, actividad e inteligencia que la misma requiera para su normal desenvolvimiento, prestándose recíproca cooperación y no podrá ninguno de ellos, ya sea particularmente o como socio de otra sociedad, realizar operaciones que sean propias del objeto de la sociedad o desarrollar actividades personales en colisión con los intereses de la misma sin consentimiento expreso de los restantes. La violación de esta obligación importará la separación del socio culpable inmediatamente de su constatación y el reintegro de su capital determinado en la forma establecida en la cláusula anterior en diez cuotas semestrales iguales y consecutivas sin redituar intereses. Se deja expresamente establecido que, en caso de que uno o más de los socios cumplan funciones gerenciales, operativas y/o profesionales dentro de la empresa, se pactará de común acuerdo una retribución por tales funciones; sin perjuicio de la participación que tienen en los resultados por la calidad de socios. DECIMOSEGUNDA: Fallecimiento, quiebra e interdicción de los socios: La sociedad no se disolverá por fallecimiento, quiebra o interdicción de alguno de los socios. Producido alguno de estos hechos, él o los socios restantes en caso de quiebra tendrán prioridad para adquirir la participación del fallido en la sociedad y en caso de fallecimiento o interdicción deberá incorporarse a la sociedad a los sucesores del ex socio con el capital que éste tuviera en la misma, debiendo estar unificada su representación en una sola persona. La manifestación deberá hacerse dentro el plazo de treinta días de ocurrido el hecho. Si optaran por no incorporarse se abonará a los herederos la parte del capital del causante y las utilidades y términos fijados en dicha cláusula. El plazo de pago se computará a partir de la fecha del deceso o incapacidad legal del socio. DECIMOTERCERA:
Resoluciones Sociales: Para la expresión de la voluntad social se atiende a lo dispuesto por los Arts. 159 a 161 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMOCUARTA: Retiros de los Socios:
Al iniciar cada ejercicio anual y/o cuando lo consideren necesario, pueden los socios de común acuerdo, fijar los máximos retiros mensuales a efectuar, con cargo a sus rubros personales y a
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cuenta de las participaciones de cada socio en utilidades futuras, asentando lo resuelto al respecto en el Libro de Actas. DECIMOQUINTA: Fiscalización: Los socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y demás documentos sociales en el domicilio de la sociedad en cualquier época que lo estimen menester por si o por profesional debidamente autorizado, cuidando de no entorpecer el normal funcionamiento de las actividades de la empresa abusando de este derecho. DECIMOSEXTA: Disolución y liquidación: La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a Por expiración del plazo contractual que se establece en la cláusula quinta del presente contrato, o de las prórrogas que eventualmente se disponen por unanimidad y se soliciten en los términos legales. b Por imposibilidad sobreviniente de cumplir con los fines sociales. c Por pérdida del Capital Social, salvo que los socios unánimemente, resuelvan reintegrarlo en forma total o parcial. d Por declaración en quiebra, excepto cuando se celebre avenimiento o concordato resolutorio. e Por fusión con otra u otras sociedades. f Por reducción a uno del número de sus componentes y siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. g En cualquier momento, cuando los socios así lo decidan. Acordada la disolución, los socios en forma conjunta, actuarán como liquidadores, fijando de común acuerdo las normas, facultades y obligaciones a que deben ajustarse, dentro de las disposiciones que determina la Ley de Sociedades Comerciales en su Capítulo I, Sección XIII, Arts. Arts. 101 a 112 inclusive. DECIMOSEPTIMA: Resolución de divergencias Jurisdicción:
Por cualquier duda o divergencia que se suscitare en la interpretación, aplicación o resolución del presente contrato o de las disposiciones citadas en la Ley de Sociedades Comerciales, se resolverán por amigables componedores, nombrados uno por cada parte en litigio, los que en caso de no lograr el acuerdo, se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Huinca Renancó.
Expte: 1229541 LINDA MORENA S.R.L. INSCRIP.REG.PUB.COMERCIO
J.1A
INST.C.C.FAM. HUINCA RENANCO.
1 día - Nº 216532 - $ 10667,95 - 03/07/2019 - BOE

ITALIA OPERE S.P.A.
CREACION DE SUCURSAL
EDICTO RECTIFICATIVO
Con fecha 26 de Junio del año 2019, por Acta el Sr. Darío Emanuel Cornacchione DNI Nº 29.029.514, tanto a título personal así como apoderado de ITALIA OPERE S.P.A. procedió a
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2019 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data03/07/2019

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3978

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione17/07/2024

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