Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2019 - 3º Sección

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 81
CORDOBA, R.A., MARTES 30 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

nos, servicios de asesoramiento,de gerenciamiento en producción agrícola-ganadera y administración agropecuaria e información técnica. e Comercial: Compra, venta, importación, exportación, ejercer representaciones. Mandatos. Agencias, gestiones de negocios y comercialización de fungicidas. Herbicidas, fertilizantes, agroquímicos y todo otro tipo de productos para la sanidad vegetal, semillas, forrajes, cereales, oleaginosas y, cualquier tipo de vegetales para actividad agraria. Venta de maquinarias agrícolas y tecnologías aplicadas al agro. f Industrial:
Producción y procesamiento de productos agroquímicos destinados a la sanidad vegetal y procesamiento y/o manufactura de productos agrarios y acondicionamientos de semillas para la producción agraria. g Actividades Agropecuarias: La explotación en todos sus ramas de actividades agropecuarias ya sea en establecimientos propios o de terceros, en forma directa o entregándolas en arrendamiento, actuar como acopiadora de cereales y oleaginosas, corredores y comisionistas de granos, realizar todas las operaciones emergentes de la consignación, intermediación, y comercialización de productos agropecuarios en especial cereales y oleaginosas, consignatarios de hacienda y toda clase de servicios, distribuciones, comisiones, fletes y transporte de cereales e insumos y mandatos relacionados con el quehacer agropecuario. Adquisición, explotación, arrendamiento, Compra venta, permuta y administración de campos propios y/o ajenos: Siembra directa y/o porcentaje de cereales y oleaginosas. h Comercialización de Maquinarias agrícolas-repuestos: Compra Venta, permuta, importación, exportación, consignación, representación y comercialización en cualquier forma de cosechadoras, tractores y maquinarias agrícolas en general, como asimismo sus repuestos y explotación de taller de reparaciones y pintura. i Servicios de transporte, y en particular prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales de mercadería y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado solido, liquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos; y la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de cargas en general; j desarrollar en forma comercial la actividad de Comercializador, Distribuidor, Abastecedor, Matarife, Consignatario la que consiste en el comercio, industrialización y/o cualquier actividad de las cadenas comerciales agropecuarias y alimentarias, para poder realizar sus
actividades de comprar, vender, distribuir, fraccionar todo tipo de productos agropecuarios y ganaderos al por mayor y al por menor de los derivados de las carnes rojas, blancas, de cerdo, pollos y de pescado, como así también quesos, fiambres, carnes envasadas al vacío, siendo el precedente detalle meramente enunciativo. k Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas aplicables al objeto: Desarrollo de industria de software, conforme la ley de promoción de software N.º25.922 y concordantes. Servicio de consultoría sobre tecnología de la información, las comunicaciones y actividades afines. Investigación, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para redes fijas, inalámbricas e internet. Comercialización de licencias de uso y alquiler de aplicaciones de software para redes fijas, inalámbricas e Internet. Implementación y asistencia técnica de aplicaciones de software para redes fijas, inalámbricas e Internet. Compra y venta, intermediación y distribución de equipamiento informático, periféricos y todo lo relacionado al hardware.
Importación y exportación de productos y servicios de tecnología de la información, las comunicaciones y actividades afines. Actividades de informática no clasificadas precedentemente.
Además podrá siempre que se relacione con su objeto, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que tiendan a favorecer su desarrollo para la realización o consumación de su objeto social l Servicios de consultoría y .
asesoramiento Profesional, contable, impositiva, jurídica, financiera y de ingeniería agrónoma.
Quinta: El capital social lo constituye la suma de Pesos Cien Mil $. 100.000 dividido en Cien 100 cuotas sociales, de valor nominal Pesos Un mil $1.000 cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: La Srta. Romina Noelia Oviedo la cantidad de veinticinco 25 cuotas sociales, el Sr. Julián Cañete la cantidad de veinticinco 25
cuotas sociales y el sr. Martin Alejandro Mendia suscribe la cantidad de cincuenta 50 cuotas sociales. Los socios suscriben en este acto en un veinticinco 25% por ciento en dinero en efectivo del capital suscripto, lo que se acreditará con la correspondiente boleta de depósito y el setenta y cinco 75% del capital restante se integrará en el plazo de dos años a partir de la firma del presente contrato social. Sexta: La administración de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo de la señorita Romina Noelia Oviedo, DNI: 30.834.629, quien ejercerá el cargo de socia-gerente que inviste en este acto. En el desempeño de sus funciones, representará a la sociedad, con la amplitud de facultades en el logro de los objetivos sociales, rela-

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cionados en la Cláusula Cuarta del presente, pudiendo además realizar aquellos actos para los que el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación requiere poder especial. Los socios actuarán en forma conjunta para la adquisición, venta, permuta, cesión, dación en pago, en usufructo y en cualquier otro acto de disposición de los bienes que constituyan el acervo de la sociedad y que requieran inscripción en los Registros Públicos tanto nacionales como provinciales y/o municipales y/o los que se creen en el futuro.
Septima: El día Treinta y uno de Marzo de cada año, se practicará un inventario, balance general y estado de pérdidas y ganancias, que el gerente pondrá a consideración de los socios. Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio-previa deducción del cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legalhasta alcanzar el diez por ciento del capital social se distribuirán a prorrata de las cuotas que cada socio posea. Las pérdidas si las hubiera, serán soportadas en la misma proporción. Octava: La sociedad llevará un sistema contable acorde a las normas técnicas pertinentes y disposiciones legales vigentes y que resulten eficientes y accesibles a los socios. Novena: La sociedad se disolverá por: a expiración del plazo establecido; b por la pérdida del cincuenta por ciento 50% del capital social y c por decisión unánime de los socios. Decima: La sociedad no se disolverá por muerte, inhabilidad ó incapacidad total ó parcial de cualquiera de los socios. La misma continuará con el giro comercial normal de los negocios. Los sucesores del socio premuerto, inhabilitado ó incapacitado, únicamente podrán solicitar el reembolso del capital, utilidades y acreditaciones en cuenta particular. La sociedad los reembolsará en cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los tres meses de aceptada la conformidad de liquidación de la parte.
Estas cuotas devengarán un interés del tipo bancario para operaciones comerciales similares.
Decima primera: Además de los derechos y obligaciones emergentes de las cláusulas precedentes y de las que emanan de la LGS, CCyCN
y Leyes complementarias y suplementarias, cada socio deberá allegar a la sociedad todo tipo de negocio que conozca ó se informe y que se pueda adaptar a la modalidad de la sociedad.
Decima segunda: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del fallecido. Su incorporación será efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y, en el ínterin, serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la cláusula undécima. Las cuotas sociales no
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2019 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data30/04/2019

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3969

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Ultima edizione03/07/2024

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