Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2019 - 3º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 45
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

del fin social, pudiendo realizar cualquier acto, negocio, gestión, o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, o semovientes, efectuar todas las operaciones bancarias con bancos oficiales, privados, Instituciones financieras y toda otra Institución crediticia, sea pública o privada. Asociaciones Mutuales y/o Cooperativas que se encuentren habilitadas para funcionar por los organismos competentes, ya sea operar en cuentas corrientes, librar cheques, extraer fondos de cuentas corrientes, girar en descubierto, afianzar obligaciones y/o cualquier otro tipo de depósito, transferencia, retirar documentos de cualquier tipo y libretas de cheques, como así también realizar cualquier acto de gestión bancaria acorde con el objeto social del presente contrato, constituir seguros por los bienes sociales, percibir importes de siniestros, estar en juicio, representar la sociedad en cuanta defensa judicial, administrativa y tributaria con facultades de empleado superior a los efectos de defensas laborales ley 7987 y concordantes, en nombre del objeto social y de la sociedad.
Cuando se ejerza gerencia múltiple bastará la firma de un gerente para los actos precedentemente descriptos. OCTAVO: Actos vedados a la gerencia Le está vedado al gerente/s y/o su suplente en actuación efectuar actos que importen cualquier forma u actos de competencia con la sociedad y su objeto, ya sea por cuenta propia o ajena, salvo que medie autorización expresa y unánime de la totalidad de los socios. NOVENO:
Cesión de cuotas Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el consentimiento de las dos terceras partes del capital social, debiendo en este caso notificar por medio fehaciente con una anticipación de cuarenta y cinco días la transferencia y/o cesión de las cuotas sociales.- En caso de transcurrir dicho plazo sin oposición, el socio se considerará autorizado a realizar la transferencia a terceros.- Y en el caso de que la cesión de cuotas cambiara el régimen de mayorías, la sociedad podrá optar por la adquisición de las mismas mediante una reducción de capital o con utilidades y/o reservas; esta opción deberá efectuarse dentro de los treinta días de realizada la oposición a la cesión.- DECIMO: Fallecimiento de socio En caso de fallecimiento de algún socio, los herederos del socio fallecido deberán unificar su personería en un representante y los
más las reservas legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas, menos las pérdidas que hubiere acumuladas, si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente u otros conceptos, se debitarán o sumarán según corresponda.- DECIMO PRIMERO: Retiro anticipado de socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse con anticipación a la expiración del plazo pactado en este contrato, decisión que deberá notificar por medio fehaciente a los demás socios con una anticipación de 120 días.- Al vencimiento de este término se efectivizarán cuotas según el valor que surja de las mismas en el ejercicio anterior, salvo que faltaren menos de 90 días para finalizar el ejercicio en vigencia, en cuyo caso el valor de las cuotas sociales será el que resulte de este nuevo ejercicio, a este valor la podrán comprar los socios restantes a prorrata, debiendo pagarlas en el término de 90 días.A los fines de la determinación del precio de cada cuota se estará en principio al acuerdo de voluntad de las partes y si existiera discordancia se procederá de conformidad al presente contratoDECIMO SEGUNDO: Utilidades y pérdidasConstitución de reservas sociales.- Las utilidades que devengue la sociedad en su giro serán distribuidas entre los socios en la proporción del capital aportado, una vez efectuadas las reservas legales o convencionales que por mayoría simple se resuelvan.- Las pérdidas en caso de haberlas serán soportadas en proporción al capital aportado.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 1% al fondo de reserva legal.- DECIMO TERCERO: Asambleasprocedimientovotación.- Se llevará un libro de actas donde los socios harán constar, las resoluciones de importancia, de común acuerdo o a pedido de los socios.- Cualquier socio podrá solicitar que se convoque a asamblea cuando lo considere necesario y en especial para los casos contemplados por el art.160 de la ley 19.550.- Regirán las mayorías previstas por ese articulado, es decir las tres cuartas partes del capital social y cada cuota da derecho a un voto.-DECIMO
CUARTO: Contabilidad La sociedad llevará su contabilidad de acuerdo a las normas legales en vigencia y preparará anualmente un balance e inventario con cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el cual deberá ser firmado por el/
los gerente de turno.- DECIMO QUINTO: Ejercicios sociales La sociedad cerrará sus ejercicios
ción La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales, y rendición de cuentas especiales de lo actuado por la sociedad.-DECIMO SEPTIMO: Disolución de la sociedad.- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de la persona que designen los socios, quienes decidirán de acuerdo al cómputo de los votos que se establece en el presente.Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMO OCTAVO: Inscripción.- El gerente Nelson Marcelo PONCE se encuentra facultado para realizar las gestiones necesarias para inscribir este contrato por ante el Registro Público de Comercio.- La Carlota, a los 29/10/2018.-

demás socios tendrán opción de incorporar a sus herederos, cuando acrediten el carácter de tales, en caso contrario integrarán a estos el haber del causante en la sociedad, valuando las cuotas sociales en la forma siguiente: Con el capital actualizado, según valores que resulten del balance general, que a tal fin se confeccionará,
anuales el día 31/12/2018, debiendo practicarse el balance prescrito en la cláusula anterior, dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio, y se considerará aprobado el balance y todos los actos que de él se desprendan, si ningún socio observare los mismos dentro de los 90 días de vencido ese plazo.- DECIMO SEXTO: Fiscaliza-

en forma unánime que la cláusula Primera del contrato social quede redactada como sigue:
PRIMERO: La sociedad se denomina: EL ANCHOZONAL S.R.L. y tiene su domicilio legal en Ruta Nacional 35 km 628,7, de esta Ciudad de Vicuña Mackenna, Provincia de Córdoba, pudiendo establecer sucursales, agencias o re-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 196512 - $ 7850,85 - 07/03/2019 - BOE

SBAFFI Y CIA S.A.
Por ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de 30/03/2018 los socios eligieron como Presidente: Sra GABRIELA LAURA SBAFFI
TERUEL DNI: 23.461.078, como Vicepresidente: Sr. ALVARO JAVIER SBAFFI TERUEL, DNI:
22.566.659 y como Director Suplente Sra MAGDALENA TERUEL: 4.506.858. Establecen domicilio especial en Calle Laprida 984 de la ciudad de córdoba. Se prescinde de la sindicatura.
1 día - Nº 191405 - $ 175 - 07/03/2019 - BOE

EL ANCHOZONAL S.R.L.
VICUÑA MACKENNA
INSCRIP. REG. PUB. COM. EXPTE 7718625
Que por acta número 12 de fecha 02 de agosto de 2018, se encuentra aprobado el cambio de domicilio legal y modificación del objeto social.
Que se reúnen la totalidad de los socios señores Jorge Ángel SERRAVALLE, y Mario Adrián SERRAVALLE, en la sede social de esta localidad. Deciden de manera unánime que el domicilio de la sede social pase a ser el de Ruta Nacional 35 km 628,7 de esta Ciudad de Vicuña Mackenna. Luego de deliberar se resuelve
21

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2019 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data07/03/2019

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3974

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31