Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2019 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 28
CORDOBA, R.A., VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

rio, con domicilio en calle Pedro Patat Norte Nº 929 de la Ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, República Argentina. 3 Denominación: CERÁMICA CENTRO S.A. 4 Sede Social:
Pedro Patat Norte Nº 950 de la Ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, República Argentina. 5 Plazo: 99 contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. 6 Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero a: i Proyectar y/o ejecutar toda clase de construcciones civiles e industriales, públicas o privadas, compra venta, alquileres y arrendamientos y administración de inmuebles urbanos y rurales; ii Creación de urbanizaciones residenciales, clubes de campo, barrios cerrados, countries y/o conjuntos inmobiliarios, la compraventa de inmuebles y/o lotes de dichos emprendimientos; iii Ejecución de obras viales de apertura, mejora o pavimentación de calles, construcción de edificios y estructuras metálicas o de hormigón; iv Construcción de edificios en altura, afectados al sistema de propiedad horizontal; v Construcción de redes para la transmisión de energía eléctrica y obras de electrificación, instalación de bombas para extracción de agua potable o para riego, plantas de purificación y potabilización de agua, desages, redes cloacales y plantas de tratamiento de líquidos, redes de gas y de fibra óptica, como así también cualquier otra obra que sea necesaria para el desarrollo de la infraestructura de urbanizaciones residenciales o de cualquier otro tipo; vi Realización de todo tipo de tareas de demolición, remodelación, reparación, refacción y conservación de inmuebles;
vii Ejecución de todo tipo de trabajo de movimiento de suelo y excavación; viii Fabricación, industrialización, fraccionamiento de partes y/o productos y construcciones metálicas, de aluminio y de madera; ix Compra, venta, intermediación, importación, exportación, de materiales de construcción, sean nuevos y/o usados, materias primas metálicas y/o de aluminio y/o de maderas; x Producción, fabricación, transformación de elementos metálicos, de aluminio y de madera, realización de tareas de carpintería metálica, de aluminio y de madera; xi Fabricación de ladrillos, tanto tradicionales como cerámicos, como así también toda transformación y confección y/o tratamiento de toda clase de productos
comercialización, distribución, importación y exportación de materias primas relacionadas con la cerámica roja, materiales para la construcción, ladrillos, cerámicos, tejas, viguetas y estructuras metálicas; xiii Producción, comercialización, distribución, acopio, industrialización, administración y explotación agropecuaria y ganadera en todas sus formas; xiv Compra y venta de máquinas, combustibles, lubricantes, repuestos y demás implementos relacionados con la actividad agrícola-ganadera; xv Realización de operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo y/o conjuntos inmobiliarios, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de propiedad horizontal y leasing; xvi Concesión de créditos para la financiación de la venta de bienes que incluye su objeto social. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público;
xvii Ejecución de funciones de administrador en Contratos de Fideicomisos no Financieros, consistente en actuar como Fiduciario de Fideicomisos no Financieros en los términos de la normativa específica en la materia. Queda excluida la posibilidad de actuar como Fiduciario en Fideicomisos Financieros previstos en la legislación vigente; y xviii Realización de actividad financiera de inversión, consistente en tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituir, o celebrar los contratos de colaboración empresaria tipificados en el Código Civil y Comercial de la Nación, o participar como fiduciante y beneficiario en fideicomisos de administración. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualesquiera otras que requieran el concurso público. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá desa-

rio, operador, organizador, beneficiario o fideicomisario, subcontratos o cualquier otra figura jurídica-, realizar aportes a sociedades por acciones, negociación de títulos - valores, operaciones de financiación, excluyéndose expresamente las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Importar y exportar elementos y/o materiales que hagan a su actividad; b Mandataria: Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios y administraciones relacionadas con su objeto.
Asimismo, podrá suscribir convenios, de cualquier especie y modalidad, con entes públicos y/o privados; y c Servicios: Proyectar, asesorar y/o actuar como consultora y/o contratista en todas las áreas que integran su objeto. Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten el requerido título, dando cumplimiento a la totalidad de las disposiciones reglamentarias. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. 7 Capital: $ 400.000 representados por 4.000 acciones de $ 100 de valor nominal cada una de ellas, ordinarias, nominativas no endosables, dividida en 2 clases denominadas: Clase A y Clase B La Clase A está .
compuesta por 2.000 acciones y tendrán derecho a 5 votos cada una. La Clase B está compuesta por 2.000 acciones y tendrán derecho a 1
voto cada una. Suscripción individual: i Matías Germán Orue suscribe 600 acciones, de la Clase B esto es, $ 60.000; ii Franco Pogliotti sus, cribe 1.400 acciones, de la Clase B es decir, $
, 140.000; iii Ariel Fernando Fantini suscribe 1.000 acciones, de la Clase A esto es, $ 100.000;
, iv Renzo Fantini suscribe 500 acciones, de la Clase A es decir, $ 50.000; y v Camila Fantini , suscribe 500 acciones, de la Clase A esto es, $
, 50.000. 8 Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de 2 Directores Titulares, uno por cada clase de acciones, electos por la Asamblea General Ordinaria por el término de 3 ejercicios.
Cada clase de acciones designará a un Director Suplente por el mismo término, quien reempla-

de esa clase, ya sean componentes o productos terminados. Procesos de elaboración de tierras batidas y/o material metálico, de madera, sintéticos, plásticos y todo otro material o compuesto utilizado para la fabricación de partes o productos terminados del tipo mencionado; xii Producción, compra, venta, acopio, industrialización
rrollar las siguientes actividades: a Comerciales: Compra, venta, permuta, aparcería, arriendo y toda operación comercial que se relacione con su objeto, participando en contrataciones directas y/o licitaciones públicas o privadas, celebrar contratos de leasing y fideicomiso -tanto como dador o como tomador, como fiduciante, fiducia-

zará en caso de ausencia o impedimento al Director Titular elegido en representación de la misma clase. La remoción de uno o más Directores es facultad privativa del grupo que los ha designado. El Directorio en su primera reunión luego de su elección deberá designar de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El cargo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2019 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data08/02/2019

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3974

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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