Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 200
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

el ingreso a la obra de niños que vivan o concurran al barrio. Este cerco deberá ser ejecutado con una estructura de soporte que podrá ser de postes creosotados o caños redondos, unidos con mallas de tejido y /o alambres, que alberguen en toda su longitud media sombra color verde. Este cerco deberá mantenerse en buenas condiciones durante todo el desarrollo de la obra por motivos de seguridad y estética del barrio.
La Ejecución de este cerco se realizará por exclusiva cuenta, cargo y responsabilidad del propietario o el profesional que este asigne para ejecutar su obra. c Acopio de materiales: Se encuentra prohibido el acopio de materiales de construcción fuera de los límites del terreno donde se realiza la obra. El propietario de la obra será el responsable del costo que genere la Remoción de dicho material o la basura que se localice en terrenos vecinos. dLimpieza y mantenimiento: Mantener la limpieza de la calle frente a la obra durante la ejecución de la misma y/o todo el trazado de la calle que por su culpa se halla ensuciado como así también lotes colindantes. Mantener limpio el terreno de malezas y basuras, sea estando baldío, en construcción, o con la obra paralizada. No deberán dejarse excavaciones en general, ni pozos negros descubiertos, ni elementos en condiciones tales que puedan ocasionar accidentes. e Descarga de materiales y preparación de mezclas: No descargar materiales y no preparar mezclas fuera de los límites propios del terreno. f No arrojar tierra, materiales de construcción, o desperdicios en las cunetas, estando a su cargo la limpieza de las mismas en forma inmediata si no se hubiese cumplido esta norma. g Los espacios destinados a veredas y los lotes hasta tanto se comiencen en ellos su edificación, deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza. Las tareas de mantenimiento será llevarlas a cabo por la administración del loteo y su costo se incluirá dentro del monto de las expensas ordinarias de cada lote. h El personal de la obra tiene terminantemente prohibido pernoctar en el predio, salvo en el caso de contratarse serenos para el cuidado de los materiales y herramientas que se encuentran en ella. Por la noche y durante todo el tiempo de ejecución de la obra incluso durante el período de suspensión de la mismaésta deberá estar iluminada por razones de seguridad. Artículo 10: El incumplimiento de cual-

del valor del lote o unidad funcional y/o habitacional y a prorrata hasta que se normalice la situación. c Iniciar acciones por daños y prejuicios. Artículo 11: Los proyectos a desarrollar como obra edilicia deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a RESTRICCIONES
ARQUITECTÓNICAS: Los proyectos que se realicen deberán guardar armonía con los siguientes estilos arquitectónicos: inglés, francés, colonial o californiano. El objetivo de esta restricción es resguardar el bien común del entorno urbano específico. La determinación sobre dicha armonía será analizada por el Directorio y/o quien éste designe al tal fin. b TIPO DE MATERIALES:
Deberán realizarse en mampostería de primera calidad, con terminaciones exteriores de ladrillos a la vista o pintados, revoques grueso y fino pintados. No podrán realizarse construcciones de bloques de cemento a la vista, materiales volcánicos o similares, cubiertas de fibrocemento, plásticas o similares, salvo que sean aprobados expresamente por el Directorio. Las fachadas y laterales de las edificaciones deberán tener un tratamiento arquitectónico homogéneo. Cada proyecto deberá constar de patios tendederos con cerramientos en todos sus lados. c NIVEL
DE COTA DE EDIFICACIÓN: Se establece como nivel de cota de edificación mínimo el valor +0.60m. Este valor debe corresponder al nivel de umbral tomado con respecto al nivel de cordón de vereda correspondiente. d SUPERFICIE DE
CONSTRUCCIÓN: La superficie mínima a construir será de ciento veinte 120 metros cuadrados cubiertos. e CONSTRUCCION EN ETAPAS: En el caso que las construcciones se realicen en etapas, cada etapa debe construirse como un proyecto arquitectónico unitario y terminado en sí mismo. No se admitirán situaciones de precariedad, habilitaciones parciales, u obras inconclusas. f QUINCHOS Y PARRILLAS: deberán guardar la línea y estilo que la construcción principal, respetar los retiros reglamentarios y está prohibida su instalación antes de que se construya el edificio principal. g TRATAMIENTO
DE TAPIAS Y MEDIANERAS: Las medianeras deberán ser tratadas como fachadas. Deberán ser idénticas y/o complementarias a la fachada Principal, mediante la ejecución de relieves, molduras y/o frisos que le confieran carácter volumétrico a la arquitectura y carácter de fachada al plano medianero. Cuando se incorporen lotes
línea municipal y público de vereda de manera que constituya un solo espacio jardín. Los espacios destinados a jardines deberán estar parquizados. Las veredas, los cestos para residuos, los volúmenes para medidores de gas, de energía eléctrica, y desages pluviales sobre cordón de vereda, deben ejecutarse de acuerdo a las normas de urbanización. i MANTENIMIENTO: Se deben mantener las fachadas en excelente estado de limpieza y conservación. En todo momento debe garantizarse el cuidado y mantenimiento de los bienes que se encuentran en la urbanización tales como gabinetes, árboles, cercas, bancos. Artículo 12: Queda expresamente prohibido dentro de la urbanización DOCTA: a Poseer animales de corral; b Utilizar calles o espacios comunes, o lotes vecinos para el depósito de materiales o la instalación de obradores; c Circular por los lotes vecinos; d Mantener el lote o unidad funcional y/o habitacional en estado de abandono, por lo que el asociado propietario deberá mantenerlo en perfecto estado de limpieza y desmalezado; caso contrario la Asociación Civil bajo la forma de Sociedad Anónima realizará dichas tareas por cuenta y orden, y a cargo de su propietario, previa notificación y plazo de 30
días para enmendar la situación; e Realizar actividades publicitarias por cualquier medio a excepción de aquellas que sean expresamente autorizadas por el Directorio; f Producir ruidos molestos según ordenanzas Municipales aplicables a la materia; g Interrumpir u obstaculizar total o parcialmente las arterias de circulación; h La caza de aves u otros animales cualquiera sea el medio empleado; i La destrucción, incineración, o podas de especies arbóreas que forman parte de los espacios comunes; j Desarrollar conductas reñidas con la normal convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres; k El desarrollo de cualquier conducta o hecho que altere la normal y pacífica convivencia debida entre los habitantes de la urbanización DOCTA-URBANIZACIÓN INTELIGENTE, o que implique la comisión de delito o contravención conforme a la legislación vigente. Artículo 13: Los propietarios tienen los siguientes derechos y obligaciones con sujeción al presente Reglamento, y a las normativas que instituya el Directorio: a Colaborar con el mantenimiento y engrandecimiento de DOCTA-URBANIZACIÓN
INTELIGENTE; b Conservar dentro de DOC-

quiera de las obligaciones que del presente Reglamento Interno surgen para accionistas o los co-responsables, facultarán a la Asociación Civil bajo la forma de Sociedad Anónima para: a Volver a su estado anterior lo hecho en flagrancia a lo instruido, a cuenta y cargo del accionista.
b Imponer una multa diaria equivalente al 0,2%

vecinos como extensión del parque propio, los mismos deberán tener cerramiento sobre la línea de edificación de características acordes al tratamiento de la fachada para lograr su interacción en frente único. h TRATAMIENTO DE RETIROS VERDES: Se debe mantener continuidad entre el espacio privado de retiro obligatorio de
TA-URBANIZACION INTELIGENTE una conducta honorable; c Pagar puntualmente las expensas que como recupero de gastos se establezcan y bajo la periodicidad que el Directorio establezca y su plazo de vencimiento al pago. Incurrido en mora, el propietario deudor deberá abonar un interés punitorio que fijará el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2018 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data19/10/2018

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3990

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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