Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 81
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ción: AVENUE S.A. antes Auto París S.A.. Sede y Domicilio: Av. Poeta Leopoldo Lugones N 474, 2 piso, oficina E de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. Duración: 99 años desde la fecha de inscripción en Registro Público de Comercio. Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, para terceros, asociada a terceros, a las siguientes actividades: I COMERCIALIZACION DE AUTOMOTORES: la compra, venta, permuta, distribución, importación, exportación, consignación, alquiler, leasing y de cualquier modo la comercialización, al contado o a plazos, de automotores y motovehículos nuevos y usados, nacionales e importados, comprendiendo automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen, motocicletas, cuatriciclos, ciclomotores y bicicletas con o sin motor y todo tipo de vehículos para transporte terrestre de personas y cosas, sea este eléctrico o a combustión y/o propulsado por cualquier medio o mecanismo creado o a crearse. II COMERCIALIZACIÓN DE REPUESTOS: La compra y venta, permuta, consignación, distribución, importación y exportación de autopartes, repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, lubricantes, incluidos todos los subproductos, mercaderías, industrializadas o no en general y cualquier otro artículo para vehículos automotores y motovehículos, su importación y exportación. III
SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO: El servicio integral de automotores y motovehículos, incluyendo todas las reparaciones y mantenimientos inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales, alineación de direcciones y en general, cualquier otra actividad destinada al servicio y mantenimiento de los mismos. El acondicionamiento de automotores cero kilómetro y sus posteriores servicios de post-venta y garantía, por cuenta propia o por cuenta y orden de los concesionarios oficiales o de los fabricantes de los
motores y motovehículos. V INMOBILIARIAS:
Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, leasing y de cualquier otra forma la comercialización de bienes inmuebles y derechos y acciones sobre los mismos excluyendo cualquier operación de corretaje inmobiliario, conforme art. 16 Ley 7191, realizando construcciones, mejoras, subdivisiones incluso bajo las normativas de loteos de toda clase, urbanizaciones y propiedad horizontal y todo tipo de obras sobre los mismos o sobre bienes inmuebles de terceros. VI FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN: Podrá realizar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento o crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participación en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, jointventures, consorcios, fideicomisos ya sea como fiduciaria o fiduciante, beneficiaria y/o fideicomisaria y en general la compra, venta y negociación de créditos, títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse.
Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público o autorización estatal específica. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, previéndose que cuando así sea legalmente requerido, las actividades serán desarrolladas por medio de profesionales con título habilitante. Capital: $
1.000.000 representado por 100.000 acciones de $10 valor nominal cada una, todas ellas ordinarias, nominativas no endosables, de la clase A, con derecho a 5 votos por acción. Suscripción: Se suscribe, integrándose en dinero en efectivo en un 25 % de su monto de acuerdo al siguiente detalle: 1 Pablo Daniel Quijada suscribe cincuenta mil 50.000 acciones e integra la suma de Pesos ciento veinticinco mil $ 125.000, 2 Julio Antonio Carri Perez suscribe cincuenta mil 50.000 acciones e integra la suma de Pesos ciento veinticinco mil $ 125.000. Administración: Las administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de 1 y un máximo de 5 miembros titulares, electos por el término de 3 ejercicios. La
primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Designación de Autoridades: Se resuelve fijar en 1 el número de Directores titulares y 1 el número de directores suplentes, designando a las siguientes personas y con los cargos que en cada caso se indican: 1
Directores Titular y Presidente: Pablo Daniel Quijada D.N.I. N 22.050.963. 2 Director Suplente:
María Florencia Quijada D.N.I. N 35.966.742.
Representación Legal y uso de la firma social:
La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio; ante la ausencia o impedimento de éste, al Vice Presidente del Directorio y en caso de directorio unipersonal al Director Suplente, sin que sea necesario acreditar la ausencia o impedimento del Presidente ante terceros. Para representar en juicio a la Sociedad, inclusive poner y absolver posiciones, el Directorio podrá usar a aquel Director o mandatario especial quea tal efecto designe. No obstante, el Presidente del Directorio o quien lo reemplaza de acuerdo a este Estatuto podrá representar en juicio a la Sociedad, poner y absolver posiciones con la simple acreditación del cargo. La comparecencia del reemplazante en cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presiente, supone la ausencia o impedimento de este último y obliga a la Sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. El uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio o a quien, de acuerdo al presente estatuto, lo reemplace. Fiscalización: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios. En este caso, la Asamblea también deberá elegir un síndico suplente por el mismo término.
Si la Sociedad estuviera comprendida en uno o varios de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, a excepción del inc. 2 de dicha norma, la fiscalización será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por 3 Síndicos titulares designados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, con una duración de 3
ejercicios, debiendo la asamblea elegir 3 síndicos suplentes por igual período, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o
mismos. IV REPRESENTACIONES: Mediante el ejercicio de mandatos, comisiones, consignaciones, concesiones y representaciones en general para la venta y servicios vinculados a automotores y motovehículos, con carácter exclusivo o no, desempeñarse como concesionario oficial, autorizado o representante de marcas de auto-

Asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En caso de integrarse con más de 1 miembro titular, el Directorio en su primera reunión deberá designar un Presidente y un Vice Presidente, este último reemplaza al
impedimento. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del Artículo 299
de la Ley 19.550, se podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la Ley 19.550.
En el Acta Constitutiva punto quinto se optó por prescindir de sindicatura. Ejercicio Social: cierra
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2018 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data02/05/2018

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3971

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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