Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2017 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 176
CORDOBA, R.A., VIERNES 8 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Art. 9 del Decreto-Ley 5.965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa.- La sociedad podrá ser representada por los socios gerentes indistintamente, en forma personal, ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas, Registro de Créditos Prendarlos, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales y ante cualquier repartición pública, mixta o privada.- SEPTIMA: Capacidad legal de la Sociedad. Para el cumplimiento de su objeto social la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- OCTAVA: Balance, Inventario, distribución de utilidades y pérdidas: El día treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la Cláusula Undécima de este Contrato.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Art. 299, Inc.
2do. de la Ley General de Sociedades Nº 19.550
Texto ordenado por Ley 26.994, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al Art. 160 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 Texto ordenado por Ley 26.994, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios a su participación en el capital social.- Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMO PRIMERA: De las reuniones de socios, resoluciones, mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes.La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el ultimo domicilio conocido por la sociedad.- Puede prescindir de la citación si reunidos todos los socios aceptan
mo mas de la mitad del capital social.- Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro.- Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el Art. 161 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 Texto ordenado por Ley 26.994.- Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los Art. 160 y 245 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 Texto ordenado por Ley 26.994.- Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 73 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 Texto ordenado por Ley 26.994, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.- DECIMO SEGUNDA: Derechos y obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 Texto ordenado por Ley 26.994, comienzan desde su inscripción en el Registro Publico.- DECIMO TERCERA: Cesión de Cuotas: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por medio fehaciente con una antelación no menor a los treinta días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas con el haber societario que le correspondiere que surgirá del balance que a tal fin se confeccionará a valores de plaza de ese momento y le será abonado a los treinta días de ser aceptado.- El socio no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 texto ordenado por Ley 26.994.- DECIMO CUARTA: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido.- Su incorporación se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad de herederos con copia del auto de declaratoria respectivo, actuando en el ínterin, en su representación, el administrador de la sucesión.- Las limitaciones a la transmisibilidad, de las cuotas explicitadas en el Articulo Décimo Tercero del presente serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres 3 meses de su incorporación.- Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quin-

por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e por la pérdida del capital social; f por declaración en quiebra-La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 Texto ordenado por Ley 26.994; h por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta 60 días, de acuerdo al Art. 244 , Párr. 4º; i por resolución firme de retiro para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto Texto según Ley 26.994; j por reducción a uno del número de socios; la disolución a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres 3 meses Texto según Ley 26.994.- DECIMO SEXTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.- En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.Se deja establecido que el domicilio social de la entidad es en calle Sarmiento Nº 25, de la ciudad de Coronel Moldes, provincia de Córdoba, República Argentina, la que deberá inscribirse en el Registro Publico de Córdoba en los términos del del Art. 11, Inc. 2º de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 texto ordenado por Ley 26.994.-

deliberar.- La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como míni-

ce días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- DECIMO QUINTA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve: a por decisión de los socios; b por expiración del término por el cual se constituyó y recondujo; c
08/08/1974, comerciante, casado, con domicilio en San Martín Nº 158, de la localidad de Berrotarán, provincia de Córdoba. Plazo de Duración:
99 años desde su IRPC. Domicilio Social: Luis Hernandez s/n, de la localidad de Las Caleras de Calamuchita, provincia de Córdoba, República Argentina. Capital Social: Pesos Cien Mil $

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 116170 - $ 4867,36 - 08/09/2017 - BOE

MINERA NATALIO S.A.
Acta Constitutiva: 03/08/2017. Socios: Alfredo Martín FIORI, Argentino, D.N.I. Nº 25.932.212, fecha de nacimiento el 17/05/1977, comerciante, casado, con domicilio en Luis Hernandez s/n , de la localidad de Las Caleras de Calamuchita, provincia de Córdoba; Natalio Mauricio FIORI, D.N.I. Nº 23.882.997, fecha de nacimiento el
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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data08/09/2017

Conteggio pagine21

Numero di edizioni3974

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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