Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2015 - 3º Sección

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Tercera Sección
fallecimiento se descuente el saldo adeudado del crédito, del Subsidio por Fallecimiento previsto por el art. 69 de la Ley 8577, quedando subordinado el derecho de los beneficiarios designados por el causante o por la ley al monto resultante después del descuento, debiendo constar todo ello en la autorización.
En caso de fallecimiento o incapacidad del titular del crédito, Afiliado en Actividad y Jubilado, se procederá a denunciar y acreditar dicha circunstancia a la Compañía de Seguros que se hubiere contratado, a fin de que la Caja perciba de esta el saldo del préstamo que resulte a la fecha del deceso y autorizar la cancelación de la hipoteca pertinente. De resultar algún rubro y/o concepto impago relacionado con el préstamo con garantía real se procederá a descontar dicho importe del Subsidio por Fallecimiento de conformidad a la normativa vigente. En la eventualidad de fallecimiento e incapacidad del mutuario, los representantes legales deberán acreditar dicha representación que ejercen ante la Caja dentro de los treinta días de ocurrido el deceso y/o declaración de incapacidad.
La Caja en todos los casos, podrá exigir una garantía subsidiaria a satisfacción de ésta, ajustada a las presentes disposiciones, sin perjuicio de que pueda aplicar los haberes del mutuario fallecido, que hubieran quedado pendientes de cobro al tiempo del deceso, a cuenta y/o cancelación del saldo del crédito otorgado.
Facultades del Directorio Artículo 18: El Directorio se reserva la facultad de determinar la factibilidad del crédito, así como la facultad de requerir en cada solicitud mayores garantías y/o requisitos que los dispuestos en la presente resolución, denegar los pedidos de créditos que, a exclusivo criterio del mismo, no ofrezcan las condiciones crediticias adecuadas, como así también de aprobarlos por importes o plazos de cancelación distintos a los requeridos.
La factibilidad del crédito será determinada por la Caja teniendo en cuenta, entre otros factores, la totalidad de los compromisos monetarios de los obligados.
1 día - Nº 34201 - $ 6506,48 - 11/12/2015 - BOE
RESOLUCIÓN GENERAL 3320/2015 - MODIFICACIÓN
JUNTAS MÉDICAS
CÓRDOBA, 02 de Noviembre de 2015

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 236

CÓRDOBA, 11 de Diciembre de 2015

Nº 1123/99.
Que se estima adecuado que estas condiciones entren en vigencia a partir del primer día hábil del año 2016.
Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 45 del Decreto 2317/97 Reglamentario de la ley 8577 y las facultades conferidas por la Ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referéndum de la Asamblea, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial. Por todo ello, y lo dispuesto por las normas citadas, él
corriendo durante todo el mes de enero de 2016, reiniciándose el computo de los mismos a partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2016.
2ºPROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al personal, dése copia y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 3313
PRESIDENTE: M.V. CARRANZA ANGEL DOMINGO
VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO
VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL
VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREIRA NIDIA
1 día - Nº 34206 - $ 574,68 - 11/12/2015 - BOE

HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
1 MODIFICAR los artículos 1, 2 y 3 del Anexo Nº 1 de la Resolución General Nº 1123/99 y ESTABLECER que las Juntas Médicas sean presididas por el profesional designado por el Directorio de la Caja a ese efecto.
2º ESTABLECER que la designación deberá ser notificada a las partes a fin de que puedan formular las oposiciones que estimen menester, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1123/99.
3º ESTABLECER que la terna de profesionales de la especialidad requerida por el Directorio para integrar la Junta Médica podrá ser solicitada a las instituciones citadas en la Resolución General Nº 1123/99 y Asociaciones Profesionales.
4º DISPONER la plena vigencia de las disposiciones de la Resolución General Nº 1123/99 en todo lo que no fuere expresamente modificado por la presente norma.
5º DISPONER que estas condiciones entren en vigencia a partir del primer día hábil del año 2016.
6º PROTOCOLÍCESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE
A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dese copia para los autos y archívese.RESOLUCIÓN GENERAL N 3320
PRESIDENTE: M.V. CARRANZA ANGEL DOMINGO
VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO
VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL
VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREIRA NIDIA
1 día - Nº 34203 - $ 1042,84 - 11/12/2015 - BOE
RESOLUCIÓN GENERAL 3313/2015 - SUSPENSIÓN
PLAZOS PROCESALES ADMINISTRATIVOS

VISTO:
Córdoba, 02 de Noviembre de 2015
Lo dispuesto por Resolución General Nº 1123/99 que aprueba el Reglamento de Juntas Médicas, y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Directorio reglamentar la composición y funcionamiento de las Juntas Médicas que tengan que actuar a los fines de determinar las incapacidades previstas por la ley 8577.
Que la Resolución General Nº 1123/99 establece que las Juntas Médicas estarán integradas por tres profesionales, uno que presidirá la misma designado por la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, eligiendo de una terna de profesionales de la especialidad solicitada, propuesta por la Cátedra respectiva de la Universidad Nacional de Córdoba o el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, otro de los profesionales representará al afiliado y el tercero representará a la Caja.
Que teniendo en cuenta que es función del Presidente de la Junta coordinar el desarrollo de la misma y a los fines de otorgar mayor celeridad en el procedimiento establecido para determinar la actuación de las Juntas Médicas, este Directorio estima adecuado disponer que las Juntas Médicas sean presididas por el profesional designado por el Directorio de la Caja a ese efecto.
Que la designación deberá ser notificada a las partes a fin de que puedan formular las oposiciones que estimen menester, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1123/99.
Que se estima conveniente que la terna de profesionales de la especialidad requerida por el Directorio para integrar la Junta Médica podrá ser solicitada a las instituciones citadas en la Resolución General Nº 1123/99 y Asociaciones Profesionales.
Que corresponde aclarar que excepto las modificaciones establecidas expresamente en esta norma, mantienen su plena vigencia las disposiciones contenidas en la Resolución General
VISTO: La situación que se plantea con relación al próximo mes de enero de 2016 en lo referido a la preservación y garantía del derecho de defensa de los administrados, dado que durante ese mes y debido a la feria judicial y el receso administrativo que habitualmente dispone la provincia, los afiliados a esta entidad previsional que tenga plazos procesales administrativos que empiecen a correr o estén corriendo en ese lapso de tiempo podrían sufrir la vulneración de su derecho de defensa y hasta eventualmente ver menoscabado el principio de igualdad ante la Ley, al no tener todas las posibilidades habituales de asesoramiento y defensa.
CONSIDERANDO:
Que en el mes de enero de 2016 va ha haber una disminución de la actividad en esta entidad debido a las licencias anuales reglamentarias del personal, por lo que mantener el curso de los plazos puede ocasionar como se dijo vulneración del derecho de defensa, del debido proceso y hasta el principio de igualdad, a los administrados afiliados activos y jubilados. Por ello es que resulta totalmente adecuado y equitativo disponer la suspensión durante todo el mes de enero de 2016, de los términos procesales administrativos que pudieran estar corriendo, los que continuarán computándose a partir del primer día hábil del mes de febrero de 2016. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y Decreto Reglamentario de la misma Nº 2317/
97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
1º DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS
PROCESALES ADMINISTRATIVOS que pudieran estar
SOCIEDADES COMERCIALES
BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
REFORMA DE ESTATUTO
BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con sede social en Avda. Marcelino Bernardi N 18, de la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Córdoba bajo la Matrícula N 4266-A con fecha 05 de noviembre de 2004, comunica que, por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de noviembre de 2015, se resolvió en el Punto Segundo del Orden del Día reformar el artículo 4
del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país y/o en el extranjero, a las siguientes actividades: a elaboración, producción, comercialización, distribución, importación y exportación de productos alimenticios de todo tipo y sus derivados, en polvo, congelados, desecados, enlatados y condimentos, incluyendo, sin limitación, todo tipo de productos de panificación por horneo, de masa para galletitas con o sin sal, con o sin azúcar o edulcorantes, abizcochada, malteada y/o marinera; y b realización de inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse en la Argentina o en el exterior, para negocios presentes y/o futuros, compraventas de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra por la que se requiera concurso público. Para el cumplimiento de los fines descriptos, la Sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
1 día - Nº 33963 - $ 483,40 - 11/12/2015 - BOE
CARGADORA SA
ELECCION DE AUTORIDADES
Por Acta de Asamblea Ordinaria del 26/06/2007 se designa el directorio de Cargadora SA por el termino de dos ejercicios quedando integrado de la siguiente manera: Director Titular:
Nadia Jesica Ivanoff, DNI Nº 32.457.489 y Director Suplente:
Christian David Ivanoff, DNI Nº 33.598.339.
1 día - Nº 34677 - $ 137,75 - 11/12/2015 - BOE
INDUSTRIAL INFO RESEARCH
LATINOAMERICA S.A.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Se comunica que por Acta de Asamblea Nº 8 celebrada el 08/
10/15, los Accionistas de INDUSTRIAL INFO RESEARCH
LATINOAMERICA S.A., eligieron, por el término de un 1
ejercicio, a sus autoridades y que por Acta de Directorio Nº 28, de fecha 19/10/15, las mismas aceptaron sus cargos. Las autoridades electas y designadas son las siguientes:
PRESIDENTE Y DIRECTOR TITULAR: Dal Molin Dino Mauro, D.N.I. Nº 22.119.605; DIRECTOR SUPLENTE:
Wenger Betina Viviana, D.N.I. Nº 20.523.495; DIRECTOR
TITULAR: Gandara María Soledad, D.N.I. 24.455.134; DIRECTOR TITULAR: Frías Minetti María Dolores, D.N.I.
29.207.189; DIRECTOR TITULAR: Lewis Edward, Pasaporte 423844049, DIRECTOR TITULAR: Fox Edward Anthony, Pasaporte 214502849. En el mismo acto los Señores Directores Dal Molin Dino Mauro D.N.I. Nº 22.119.605,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2015 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data11/12/2015

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3987

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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