Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2015 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 21 de abril de 2015
- 5809 - Gral. Cabrera, Pcia. de Córdoba; SINDICO
TITULAR: María Gabriela BONGIOVANNI, DNI
20.972.547, ABOGADA, Mat. 2-485, domicilio especial en calle 12 de Octubre N 303- 5809 Gral. Cabrera, Pcia de Córdoba; SINDICO SUPLENTE: Pablo Guillermo GROSSO, DNI N0 18.177.511, CONTADOR PÚBLICO, mat. 10.09821-7, domicilio especial en calle Bv. Buenos Aires N 1781, 5809 - Gral. Cabrera, Pcia. de Córdoba. Todos por el término de tres ejercicios. Las autoridades electas aceptan en cargo en el mismo acto.- Firma: Presidente.
N 5936 - $ 272.-

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCIV - Nº 73

SOCIEDADES COMERCIALES
SOLUCIONES COMERCIALES INNOVADORAS S.A.
CONSTITUCION SOCIEDAD ANONIMA
ACTA CONSTITUTIVA

CENTRO MAQUINARIAS S.R.L
RÍO CUARTO
Transferencia de Cuotas Sociales Por Acta de Asamblea N: 17 de fecha 06 de junio del 2.014
y acta de asamblea N 19 de fecha 09 de marzo de 2015, ambas en Asamblea Extraordinaria Unánime, Carmen VITULO
de STERRANTINO M.I. 10.821.877 Juan Pablo STERRANTINO M.I. 24.783.569, Gabriel Rodrigo STERRANTINO M.I. 28.579.880, Federico German STERRANTINO M.I. 29.581.954 todos declarados únicos y universales herederos del Sr. Don Esteban STERRANTINO transfieren la cantidad de 27 cuotas sociales de un valor nominal de pesos un mil cada una, a Natalia Lorena CAMINATI D.N.I. 25.357.302, todo según convenio previo y con la conformidad del socio r e s t a n t e S r. S e r g i o Wa l t e r B A R B E R O D . N . I
17.921.994. Autos: CENTRO MAQUINARIAS Inscrip. Reg. Pub. de Comercio Juz.: 6 Nom. C. y C.
Rio Cuarto Sec: N 12,. María Gabriela Aramburu
Secretaria.
N 5949 - $ 113,60
SATCOM S.R.L.
Edicto Ampliatorio En el edicto publicado con fecha 12/12/2014, con el N
32959, se omitió agregar: El contrato social fue suscripto el día 12/02/2014. Edad de los socios, la Sra. Sofía Soledad Pérez 24 años, y el Sr. Luis Ángel Melano 48 años de edad.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones: 1
Comercialización de Televisión Satelital, telefonía móvil y fija y/o satelital, y comercialización e instalación de Internet.
- 2 La explotación de marcas, patentes y diseños industriales nacionales o extranjeros referentes a los mencionados productos; 3 Intervenir en condición de empresa contratista o subcontratista, consultora, previsora, ejecutora y/o montadora de toda clase de obra, montajes e instalaciones eléctricas, 4 Toda clase de servicios técnicos de electricidad y afines, 5 Producción, fabricación elaboración, comercialización, importación, exportación, representación y distribución de materiales eléctricos. 6 Instalaciones aéreas, acústicas, subterráneas de cables de alta tensión, baja tensión, teléfonos, de televisión, de radio difusión, montaje de enlace de microondas y/o satelitales, y/o tareas de cableado y afines en general; 6 Servicio de mantenimiento técnico de televisión, telefonía, electricidad, radiofonía y de motores, 7 Realización de construcciones civiles. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar sin restricción todas las actividades, actos, y contratos vinculados a los objetos sociales, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este contrato y estén directamente vinculado a su objeto social. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones directamente relacionadas con aquel, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este contrato y que estén directamente vinculados a su objeto social. Juzgado de 1 Inst 52- Conc y Soc. N8. Of. 16/3/15. Mariana Carle de Flores Prosecretaria Letrada.
N 6071 - $ 570,76

I En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil catorce, se reúnen los Sres. BRUNO JEREMIAS
ARGUELLO, DNI 34.289.035, de 25 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en Arauco 1278, Bº San Alberto de la ciudad de Córdoba, y el Sr. PABLO ANDRES ALE, DNI 33.246.020 de 26 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad argentina, empleado, con domicilio en Padre Luis Monti 1457, dpto.
13 Bº Pueyrredón de la ciudad de Córdoba. II Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por lo dispuesto en Ley Nacional Nº 19.550, y conforme a lo previsto por leyes provinciales Nº 8836 y sus modificatorias, que regirá bajo la denominación SOLUCIONES COMERCIALES
INNOVADORAS S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, y su sede social en calle Balcarce 573, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. III Autorizar en todas sus partes el Estatuto que ha de regirla. IV Fija el capital social en CIEN MIL $ 100.000
representados por CIEN 100 ACCIONES de pesos UN
MIL $1000 de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el capital de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. BRUNO JEREMIAS ARGUELLO suscribe la cantidad de 60 SESENTA acciones ordinarias, por un monto de pesos SESENTA MIL $60.000, el Sr. PABLO ANDRES
ALE, suscribe la cantidad de CUARENTA 40 acciones ordinarias, por un monto de Pesos CUARENTA MIL $
40.000. El capital se integra en su totalidad por ambos socios en la proporción que les corresponda en dinero en efectivo cuyo 25% se afectará al depósito especial en Garantía de Constitución de Sociedades establecido por ley. Que estando reunidos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, Ley 19550, Ley Provincial 8836, sus modificatorias y demás disposiciones que le son aplicables, queda constituida la Sociedad Anónima, correspondiendo incorporar las personas que han de desempeñar el Directorio, el cual quedará integrado por dos personas, a saber: designar a BRUNO JEREMIAS
ARGUELLO, DNI 34.289.035 Y PABLO ANDRES ALE, DNI 33.246.020. IV bis Acto seguido se constituye el directorio y se procede a elegir entre sus miembros como Presidente al Sr. BRUNO JEREMIAS ARGUELLO, DNI
34.289.035 y como suplente al Sr. PABLO ANDRES ALE, DNI 33.246.020 Todos los miembros de directorio manifiestan asumir el cargo bajo responsabilidad de ley, declarando que no les corresponden las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley 19.550. y fijan domicilio especial como integrantes del directorio en Arauco 1272, Bº San Alberto, ciudad de Córdoba. Este primer directorio durará cuatro ejercicios en sus funciones conforme lo dispone el art. 8 del estatuto aprobado que regirá la sociedad. V La sociedad prescinde de la SINDICATURA en conformidad con lo dispuesto por el art. 284 in fine de Ley de Sociedades Comerciales, expresando que los socios poseen el derecho de contralor conferido por el art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, salvo aumento de capital en los términos del art.
299 inc. 2 de igual cuerpo legal. VI Disponer que mientras se efectúen los trámites de control por parte de la dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se publique y se inscriba la Sociedad Anónima, las operaciones sociales se realizarán con la representación que detenta el Sr. BRUNO JEREMIAS
ARGUELLO, en calidad de Presidente del Directorio de la Sociedad otorgándole mandato al efecto, pudiendo realizar todos los actos y negocios previstos, los que oportunamente serán ratificados por acta del Directorio una vez inscripta la sociedad. VII Se transcribe el ESTATUTO de la sociedad que
Tercera Sección
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dice así: Artículo 1º: La sociedad se denomina SOLUCIONES
COMERCIALES INNOVADORAS S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. Artículo 2º: La duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Artículo 3º: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a las siguientes actividades: a Comerciales: a la compraventa, importación, exportación, representación, consignación, desarrollo, distribución y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de aparatología y elementos utilizados y/o vinculados con la salud, productos químicos, biológicos, biomédicos, medicamentos y farmacia, descartables, indumentaria hospitalaria, prótesis y órtesis nacionales e internacionales y cualquier otro tipo de insumos vinculados con el área de salud. Ser proveedor del Estado nacional, provincial y/o municipal con respecto a productos del rubro comercial. Ejercer representaciones de empresas o personas del exterior y nacionales, asi como constituirse en mandataria de terceras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza legal tales como asociaciones, asociaciones civiles y/o fundaciones. b Servicios: creación, organización, desarrollo, puesta en marcha y funcionamiento de servicios de medicina, pudiendo además prestar servicios en el rubro de la salud a comitentes públicos y/o privados obras sociales sindicales, provinciales, INSSJP, etc previa autorización otorgada por el Organismo Estatal correspondiente para actuar como Agente del Servicio de Salud.
Podrá llevar la administración de convenios de salud, logística, transporte, seguros, prestaciones médicas y sanatoriales, análisis clínicos y servicios en general vinculados a la salud, incluida la administración parcial o total de servicios de medicina a terceras entidades públicas o privadas. Asimismo podrá prestar los servicios de rehabilitación y atención para personas con discapacidad, como también atención institucional y/o domiciliaria de personas consideradas de la tercera edad con discapacidad, patología crónica o sin ella, administrar geriátricos, brindar servicios de auditoría médica
sanatorial y de todo otro rubro vinculado a la salud. Brindar servicios de medicina laboral a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo ART, mutuales y a toda empresa privada o pública sean de orden municipal, provincial o nacional, mediante profesionales habilitados y debidamente matriculados. c La sociedad podrá participar en sociedades, consorcios, contratos de colaboración empresaria, integrar redes de prestadores de salud conforme a legislación vigente por la autoridad de aplicación y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para suscribir o adquirir derechos, contraer obligaciones, participar en subastas y/o remates, adquirir y enajenar bienes inmuebles y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto y celebrar cualquier tipo de contrato legal, nominado o no, en el país o en el extranjeroArtículo 4º: El capital social es de pesos CIEN MIL $ 100.000 representados en CIEN 100 ACCIONES DE PESOS UN MIL $1000 de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550.
Artículo 5º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 6º: En caso de mora en a integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Artículo 7º: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por dos miembros, por el término de cuatro ejercicios. La Asamblea Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares, por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren el orden de su elección. Los directorios en su primera sesión deberán designar un Presidente y un suplente. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el art.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2015 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data21/04/2015

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3980

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/07/2024

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