Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2014 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
CINCUENTA MIL dividido en mil cuotas 1.000 de Pesos Cincuenta $50 valor nominal cada una, que se SUSCRIBE en su totalidad por los socios en este acto, de la siguiente manera:
Mirko BARAGA, Quinientas Diez cuotas 510 de Pesos Cincuenta $50 valor nominal cada una lo que hace un total de Pesos Veinticinco Mil Quinientos $25.500 representando un Cincuenta y Uno por ciento 51 % del capital social; y María Ximena DEWEZ, Cuatrocientas Noventa cuotas 490 de Pesos Cincuenta $50 valor nominal cada una, lo que hace un total de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos $24.500 representando un 49% del Capital social. Los Socios integran en este acto el Veinticinco por ciento 25% del Capital suscripto por cada uno de ellos en dinero en efectivo, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. 7 Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el plazo de duración de la sociedad. Les está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad, más sin embargo podrán avalar o garantizar operaciones a favor de los socios en nombre de la sociedad, debiendo contar con autorización expresa en reunión de socios al efecto. En tal carácter podrán para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, otorgar poderes generales y especiales; realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran vendan o enajenen por cualquier título oneroso, toda clase de bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y de otra clase, y efectuar todo género de operaciones bancarias en los Bancos de la República Argentina y/o del Extranjero, sean Bancos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales e instituciones y reparticiones públicas y privadas nacionales, provinciales y municipales; no siendo taxativas las enumeraciones precedentes sino enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social, incluso los actos previstos en los Articulo 1.881 y 782
del Código Civil y por el Articulo 9 del Decreto Ley 5.965/63, que se tienen por reproducidos. El Gerente durará en su cargo todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido con las mayorías del artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550. Para los actos de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables, como así también la constitución de derechos reales de garantía sobre los mismos, se deberá contar con la firma de dos gerentes y/o un gerente y uno de los socios. El Gerente deberá: a Depositar la suma de Pesos diez mil en garantía del desempeño de sus funciones en un banco a nombre de la sociedad, el que no podrá retirarse hasta tres años después de finalizada su gestión, ó b contratar un seguro, de caución en una aseguradora que opere en la República Argentina, endosando la póliza a favor de la sociedad. 8 Gerencia: Designan como Gerentes a Ios Señores Mirko BARAGA y María Ximena DEWEZ, quienes Aceptan los cargos, se notifican del plazo de duración de sus mandatos, y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad que establece la Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550 y fijan como domicilio especial el de la sede social, Avenida Argentina N 715, B Lomas Este, de la Ciudad de Villa Allende, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, República Argentina. 9 Fiscalización: la sociedad prescinde de Sindicatura según lo regulado por el Art. 158 primera parte de la Ley 19.550. 10 Representación Legal de la Sociedad:
corresponde a los gerentes. Les está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad, más sin embargo podrán avalar o garantizar operaciones a favor de los socios en nombre de la sociedad, debiendo contar con autorización expresa en reunión de socios al efecto. 11 Cierre del Ejercicio: El 31 de diciembre de cada año. La presente constitución tramita ante el Juzg. 10 INS. C.C. 26A - CON SOC 2-SEC.N 22078 - $ 1556,60
MARMOLES SUQUIA S.R.L
Constitución de Sociedad Por Instrumento Privado de fecha 16/07/2014 y Acta complementaria de fecha 30/07/2014 se Constituyó MARMOLES SUQUIA S.R.L.. 1 Socios: FRANCISCO
GRECO, 18 años, soltero, argentino, estudiante, domicilio en
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152

CÓRDOBA, 10 de setiembre de 2014

Poincare N 8171, ciudad de Córdoba, DNI 39497736 y Antonella Greco, DNI 41680836, argentina, 19 años, soltera, estudiante, domicilio en Poincare N 8171, Córdoba. 2
Denominación: MARMOLES SUQUIA S.R.L. 3 Domicilio social: Recta Martinolli Nro 8568 Barrio Arguello, ciudad de Córdoba; 4 Objeto Social: La sociedad aquí constituida tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: I
Exportación e Importación: mediante la exportación e importación de toda clase de bienes y productos, en especial materiales para la construcción, mármoles, granitos, piedras y demás materiales resultantes de la explotación minera. II
Comercial: mediante la compra, venta, distribución y representación de todo tipo de materiales para la construcción y en especial mármoles, granitos, piedras y demás materiales resultantes de la explotación minera. III Minería: Mediante la explotación de minas de su propiedad o de terceros. IV
Industrial: mediante el fraccionamiento, corte, pulido e instalación de todo tipo de materiales para la construcción y en especial mármoles, granitos, piedras y demás materiales resultantes de la explotación minera. V Constructora:
construcción de todo tipo de obras, públicas, privadas, civiles, militares, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, locales comerciales, edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, ley 13.512, puentes, caminos y en general cualquier obra del ramo de la ingeniería y arquitectura. VI Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso mediante la realización de las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal; podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios y /0 de terceros, quedando para tal efecto, habilitada para realizar construcciones de todo tipo. VII
Servicios: podrá realizar todo tipo de prestaciones de servicios, contratando o efectuando comisiones, consignaciones, alquileres con opción a compra, locaciones en general, Ieasings, franquicias, representaciones y mandatos relacionados o no con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá contratar, para el caso que así lo requiera, profesionales con título habilitante. Asimismo la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles amortizables, semovientes, marcas, patentes, títulos valores y cualquier otro bien o derecho transable;
podrá celebrar contrato con organismos estatales o mixtos o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier beneficio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; efectuar las operaciones que considere necesarias con entes tales como: bancos públicos, privados, mixtos, compañías financieras, mutuales, cooperativas y entes similares, sean ellos nacionales o extranjeros; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general. Para la realización de su objeto social, la sociedad, podrá, además, efectuar cualquier otro acto que no sea prohibido por las leyes. 5 Plazo de duración: 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. 6 I El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL $20.000, dividido en DOSCIENTAS 200 cuotas de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a El Sr.
FRANCISCO GRECO 100 cien cuotas, equivalentes a las suma de pesos diez mil $10.000. b La Srta.
ANTONELLA GRECO, 100 cien cuotas, equivalentes a las suma de pesos diez mil $10.000. II El capital social es aportado íntegramente por los socios mediante deposito en efectivo del total del capital a la orden del Tribunal interviniente 7 La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por el Socio-Gerente, siendo designado como tal el Sr.
FRANCISCO GRECO. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive la celebración de todo tipo de contratos, apertura de negocios y/o sucursales, convenciones con los bancos,
comparendos y absolución de posiciones en pleito, salvo los previstos en los artículos 1.881 del Código Civil y art. 9 del Dec. Ley 5965/63, resultando las cuotas sociales de cada uno de los socios, en garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones. 8 El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año. Juzg. 1 Inst. y 3Nom C. y C. Of: 13/
08/2014 .
N 22199 - $ 980,00

CRIGERMAX S. A.
Constitución de Sociedad Por Acta Constitutiva de fecha 17/12/2012, Y Acta de fecha 13/09/2013, Daniel José BRASCA, de 54 años, argentino, empresario, DNI 11.978.817, CUIT 20-11978817-0, casado;
y Norma Graciela ABREGO, argentina, de 52 años, empresaria, DNI 13.964.411 ,ambos con domicilio en Manzana 35, lote 21, B Country Jockey Club de esta ciudad de Córdoba; resolvieron constituir una sociedad anónima: Denominación:
CRIGERMAX S.A.; Domicilio: La sede social se fija en calle Diesel 5.557, B Ituzaingó de la ciudad de Córdoba; Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, a los Siguientes actos: 1
Comprar, vender, importar y exportar productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales, equipos y/o maquinarias para esas actividades, productos químicos y agroquímicos en general, combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, material biológico, vegetales y organismos genéticamente modificados; 2
Asociarse, realizar acuerdos y/o convenios comerciales o con cualquier otra finalidad lícita con entidades públicas, privadas, personas físicas y jurídicas, generadoras de tecnologías aplicables a procesos y productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales; 3 A la explotación agrícola, ganadera y forestal en general por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, sea en su producción como en su comercialización; 4 A la importación y exportación, transporte nacional e internacional y distribución por cuenta propia o de terceros de todo tipo de bienes y el asesoramiento sobre todo tipo de operaciones de importación y exportación; 5 A la explotación de la industria lechera en todos sus tipos desarrollando tareas de industrialización, fraccionamiento, pasteurización y distribución de leche, productos y subproductos derivados de la misma. 6
a las actividades inmobiliarias mediante la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales; lote os y fraccionamientos; 7 a las actividades financieras aceptando o recibiendo dinero u otros valores, otorgar préstamos a plazo o reembolsables en determinada forma y/o condiciones con o sin garantías de acuerdo a las exigencias legales o reglamentarias aplicables; conceder préstamos y financiaciones a terceros con garantía fiduciaria, hipotecaria, prendaria, o de otro derecho real, como así también con garantía personal o sin garantía, otorgar avales, descontar y/o redescontar, endosar, avalar y aceptar letras de cambio y otros papeles comerciales; conceder, constituir, ceder, descontar o transferir hipotecas, prendas y todo otro derecho real sin limitaciones en las bolsas y mercados de valores del país o el extrajera; celebrar contratos de leasing;
realizar en general toda clase de operaciones financieras con exclusión de las previstas en la ley 21.596 u otras por las que se requiere el concurso público de capitales; 8 a la participación en fideicomisos como fiduciante o fiduciario, se trate de fideicomisos de administración, garantía, construcción o cualquier otra modalidad que adopten; 9 a las actividades de inversión mediante la adquisición de acciones de otras sociedades o la constitución de nuevas sociedades. A los fines expuestos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Plazo: 99 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Capital social: $ 100.000.representado por 100 Acciones Clase A, de $ 1.000.- c/u, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción. Norma Graciela ABREGO, suscribe 30 acciones, o sea $30.000 del capital social suscripto; y Daniel José BRASCA, suscribe 70 acciones, o sea, $70.000.- del capital social suscripto.- Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar igual o menor número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2014 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data10/09/2014

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3990

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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