Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 11 de junio de 2013
c Financiera: Realización de toda clase de inversiones, aportes de capitales, operaciones financieras, con personas físicas o sociedades, constituidas o a constituirse, sean nacionales o extranjeras, préstamos a interés y financieros y todo tipo de créditos, compra y venta de acciones, propias y de terceros, títulos y cualquier otro valor mobiliario;
adquirir y vender el activo y pasivo de negocios y/o establecimientos de cualquier naturaleza, constituyendo hipotecas, prendas y demás derechos reales, comprando y vendiendo títulos y acciones y/o toda otra operación permitida por las leyes. d constituir o ser parte de Fideicomisos, como fideicomitente y/o beneficiaria y/l fiduciaria.- Se excluyen expresamente las operaciones financieras regladas por la Ley de Entidades Financieras y cualquier otra clase que requiera el concurso público de fondos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. ART. 4: El Capital Social se fija en $
500.000,00, representado por 5.000 acciones ordinarias de $ 100 valor nominal cada una, nominativas no endosables de la clase A, de 5 votos por cada acción. No regirá lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 188 de la ley 19550. ART. 5: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A
que confieren derecho a cinco 5 votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del Art. 244 y en el Art. 284 de la Ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. ART. 8: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno 1 y un máximo de seis 6, electos por el término de tres ejercicios.- La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno más de los directores suplentes será obligatoria. Los directores, en su primera reunión, deberán designar un presidente y en caso en que su número lo permita un vicepresidente. Este último reemplaza al primero con iguales facultades en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio en conformidad con el Art. 235 de la Ley 19.550. ART. 9. Los directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo títulos públicos o acciones de otra/s sociedad/es de una cantidad equivalente a la suma de $ 1.000,00, con el visto bueno del síndico titular en su caso este importe podrá ser actualizado por la Asamblea extraordinaria. ART. 11: La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ser designado indistintamente.- ART. 12: La sociedad prescinde de la sindicatura adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la ley 19.550. ART.
15: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A
esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.
N 12773 - $ 787,05
BUL.TOR.FER - SOCIEDAD ANÓNIMA
RÍO TERCERO
Constitución de Sociedad por Regularización de "JURADO AGUSTIN Y JURADO SERGIO Sociedad de Hecho"
1 Instrumentos: Acta de Regularización - Constitutiva y Estatuto Social de fecha 29.01.2013, haciendo constar que la certificación de firmas en el original se efectúa con Marbete de Act. Notarial N 010044 0001237882, Consta en el Acta N 20 F 32 y 32 VtoLibro de Intervenciones 113-Titular del Registro Notarial 618 de la Localidad de Rio Tercero, Departamento Tercero arriba, Provincia de Córdoba. 2 Socios: i, JURADO Agustín José,
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 94
nacionalidad argentina, nacido el veinticinco de abril de mil nueve cincuenta y siete, de 55 años de edad, Documento Nacional de Identidad número doce millones setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta, CUIL/CUIT 2012793840-8 de profesión comerciante, casado en primera nupcias con Doña Nora Estela PETIT, con domicilio en calle Rivadavia Nº 729 - Barrio "Villa Zoila" de esta Ciudad de Río Tercero; DOS: JURADO Sergio Raúl, nacionalidad argentina, nacido el veintitrés de Octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve, de 52 años de edad, Documento Nacional de Identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil treinta, CUIL/CUIT 20134620630-8, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Doña Ivana Clelia SCAGNETTI, con domicilio en la calle Alberdi Nº 745 - Barrio "Villa Zoila" de esta Ciudad de Río Tercero; 3 Denominación:
"BUL.TOR.FER. S.A." 4: Domicilio Legal: Avenida Pio X Nº 208 de la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba., República Argentina. 5 Plazo: 99 años a partir de su inscripción en el R.P.C. 6 Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier lugar de la República o del extranjero, las siguientes actividades: aComercial, mediante la compra y/o venta por mayor o al por menor, comercialización, permuta, consignación, distribución, importación, exportación de artículos de ferreterías industrial, de metales ferrosos y no ferrosos, hierros y aceros, maquinaria, herramientas eléctricas o no, artículos sanitarios, herrajes, repuestos e insumos, ya sean para la industria o no.
Artículos para el hogar, materiales de construcción, herramientas para el hogar, herramientas industriales, productos y subproductos relacionados con la actividad comercial del rubro. Explotación de negocio de ramos generales, tiendas y almacenes, ya sea estos vinculados o no a la ferretería. b Industriales, mediante la elaboración armado y/o elaboración de herramientas, maquinaria o repuestos de cualquier tipo, que se necesita o utilicen en ferreterías o industrias.- c Participaciones mediante aportes de capital a empresas o sociedades existentes o a constituirse, como asimismo la inversión de negocios, el otorgamiento y la aceptación de garantías reales y personales, avales y fianzas para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de las modalidades creadas o a crearse, a fin de lograr el objetivo principal. Financiación, con fondos propios, mediante el aporte de inversión de capitales a sociedades constituidas o a constituirse; otorgar préstamos, créditos o financiaciones en general, a corto o largo plazo, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas. Para el cumplimiento de dichos objetivos la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones civiles, comerciales, industriales, con las limitaciones de la ley y tener genero de representaciones y mandatos.- d Ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, presentación a licitaciones públicas o privadas, otorgar o aceptar franquicias, y realizar negocios por cuenta y orden de terceros y/o asociadas a terceros.- e Mandatarias, mediante el ejercicio de mandato, representaciones, agencias, comisiones, podrá ejercer la administración de empresas radicadas en el país o en el extranjero relacionadas con el objeto de la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 7 Capital: El capital social es de Pesos dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil pesos $2.554.000 representado por dos mil quinientos cincuenta y cuatro 2.554 acciones de Pesos un mil$ 1.000 valor nominal cada una, ordinaria, nominativas, no endosables de la clase"A" con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550: i se suscriben e integran en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: Jurado Agustín José suscribe 1.277 acciones, es decir, $1.277.000 en especie ; y ii Jurado Sergio Raúl suscribe 1.277 acciones, esto es, $1.277.000 en especie .
8 Administración: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo
Tercera Sección
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de uno y un máximo de cuatro, electo/s por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 y 71 de la Ley 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director/es Suplente/s es obligatoria. 9 Representación legal y uso de la firma social: La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio y/o del Vicepresidente y/o un director quienes podrán actuar en forma conjunta, y/o alternativa. La mayoría absoluta de los Directores debe tener domicilio real en la República Argentina. 10 Fiscalización: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres Ejercicios. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derecho y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del Art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley 19.550. 11 Primer Directorio: Se designa para integrar el Directorio a las siguientes personas: Presidente: Sr. Jurado Agustín José, DNI N. 12.793.840, con domicilio real en calle Rivadavia N 729 de la Localidad de Río III Provincia de Córdoba. Vicepresidente: Jurado Sergio Raúl, Dni 13.462.030, con domicilio real en calle Alberdi N 745 de la misma localidad. Directores Suplentes: Scagnetti Ivana Clelia, de Nacionalidad Argentina, nacida el día cuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres, de 49 años de edad, DNI N 16.445.623, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Alberdi N 745 de la misma localidad y PETIT Nora Estela, de Nacionalidad Argentina, nacida el día cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno, de 51 años de edad, DNI N 14.586.003, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 729
de la misma localidad. 12 Fecha de Cierre del Ejercicio: El Ejercicio Social cierra el treinta de Junio de cada año. El Vicepresidente.
N 12831 - $ 1302.MAGGI E HIJOS S.R.L.
Cesión Cuotas - Designación Gerente En la ciudad de Córdoba, a los 06/12/2007, El socio señor JORGE DARIO MAGGI, DNI 6.597.425 cede, vende y transfiere a favor de la señora MARIANGELES MAGGI, DNI 22.563.945 la cantidad de Treinta y cuatro 34 cuotas sociales de Pesos cien 100 cada una y que representa el veinte por ciento del capital suscripto, por la suma de Pesos cinco mil $ 5.000 que declara recibir en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de mas eficaz recibo y carta de pago en forma. La señora MARIANGELES
MAGGI, acepta la venta, cesión y transferencia de cuotas sociales efectuada a su favor. Como consecuencia de la cesión y transferencia de cuotas sociales, el capital social de MAGGI E HIJOS S.R.L. queda representado de la siguiente forma: El socio JORGE DARIO MAGGI sesenta y ocho 68 cuotas sociales de PESOS CIEN 100 cada una; el socio JULIO DARIO MAGGI sesenta y ocho 68 cuotas sociales de PESOS CIEN $ 100 cada una y el socio MARIANGELES MAGGI sesenta y ocho 34 cuotas sociales de PESOS CIEN 100 cada una.
CONFORMIDAD Y ASENTIMIENTO: Los socios de MAGGI E HIJOS S.R.L., todos presentes en este acto se prestan expresa conformidad a la cesión de cuotas renunciando al derecho de preferencia. De igual manera, la cónyuge del cedente señora MARGARITA DEL VALLE
FRONTERA DNI 3.969.184, otorga el asentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data11/06/2013

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3995

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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