Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2011 - 3º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 25 de Julio de 2011
Por Acta Social N 100 de fecha 23 de Diciembre de 2.010 los socios de la firma FERRELEC S.R.L. con domicilio en Boulevard Roca N 601 de la Ciudad de Río Cuarto, se reúnen la totalidad de sus integrantes señores Alberto STINSON, argentino, nacido el 10/11/
1927, LE. 6.194.654, de estado civil casado con Liliana María PUECHAGUT, comerciante, domiciliado en Bv. Roca N 601 de la Ciudad de Río Cuarto Cba. y titular de 3.696 cuotas sociales; Celia Elina PANIGATTI, DNI.
12.630.829, quien lo hace en carácter de Administradora Judicial provisoria de la sucesión de la señora Celia Elina STINSON, LC.
6.118.946, cargo que ostenta mediante Auto Inter-locutorio N 282 de fecha 20 de Junio de 2.008 dictado por el Juzgado Civil y Comercial de 5o Nominación de la Ciudad de Río Cuarto, Secretaría N 09 y en los autos caratulados STINSON Celia Elina - Declaratoria de Herederos, titular de 764 cuotas sociales; Maña Alejandra STINSON, argentina, nacida el 22/09/
1959, DNI. 13.268.755, de estado civil divorciada, comerciante, domiciliada en Pasaje Roosevelt N 1.153 de la Ciudad de Río Cuarto Cba. titular de 346 cuotas sociales; José Hernán STINSON, argentino, nacido el 22/10/1960, DNI. 14.132.396, de estado civil soltero, comerciante, domiciliado en calle Pedernera N
576 de la Ciudad de Río Cuarto Cba., titular de 921 cuotas sociales, compareciendo también en este acto por sí y en calidad de representante de la firma FERRELEC S.R.L. quien resultara adjudicataria de las cuotas sociales correspondientes a la señora Gladi Beatriz CABASSI LC. 1.539.985 titular de 630 cuotas sociales y que correspondían al socio Pedro Celestino CARRERA, hecho materializado mediante contrato privado celebrado con fecha 30 de Enero de 2.001 el cual es exhibido a los socios y también adjudicataria de las cuotas sociales correspondientes al socio Héctor Daniel CHAPARRO, DNI. 4.992.292 titular de 570
cuotas sociales, hecho que se encuentra debidamente materializado conforme acta privada celebrada con fecha 03 de Junio de 1997
la cual también es presentada ante los socios presentes; Carlos Alberto STINSON, argentino, nacido el 15/01/1963, DNI. 16.274.199, de estado civil casado con Laura Elena GUERRERO, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Mendoza titular de 825 cuotas sociales; María Fernanda STINSON, argentina, nacida el 14/01/1966, DNI. 17.412.990, de estado civil casada con José Luis PUGNI, comerciante, domiciliada en calle Viamonte N
4316 de Chacras de Coria en Lujan de Cuyo Mendoza, titular de 442 cuotas sociales; David Guido FLORES, argentino, nacido el 23/06/1950, LE. 8.401.139, de estado civil casado con María de los Angeles MARTINEZ, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Alvear N 737 de la Ciudad de Río Cuarto Cba., titular de 382
cuotas sociales y encontrándose especialmente invitado el señor Carlos Rafael BISET, DNI.
16.274.121 quien concurre en calidad de apoderado del señor Francisco Gustavo BISET, argentino, nacido el 18 de Febrero de 1955, DNI.
11.347.769, de estado civil casado con Elizabeth Cristina BURKI, domiciliado en calle Martín Quenón N 1.081 de la Ciudad de Río Cuarto Cba., quien resultara adjudicatario de las cuotas sociales que pertenecían al socio Alberto Oscar DOLSAN, titular de 424 cuotas sociales y poder que es otorgado mediante Escritura Pública N 90 de fecha 27 de Agosto 1990 labrada por la Escribana Glade MEGREZ
de RODRÍGUEZ e inscripto en el Re-gistro General de la Provincia en el Protocolo de Mandatos bajo el N 3.290; Folio 6.092; Tomo 25; Año 1990 y de común y mutuo acuerdo resuelven
BOLETÍN OFICIAL
tratar los siguientes temas relacionados con la marcha de la razón social, a saber: PRIMERO: I
Cesión de cuotas sociales: En este estado los socios consideran y aceptan las siguientes cesiones de cuotas sociales, a saber: a-Cesión de cuotas sociales efectuada por el socio Alberto Oscar DOLSAN, DNI. 13.366.723, titular de 424 cuotas sociales, a favor del señor Francisco Gustavo BISET, DNI. 11.347.769, quien de este modo hace su ingreso a la sociedad.- Dicha cesión fue materializada mediante Instrumento Público celebrado en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y labrado por la Escribana Clara Beatriz BERENFUS GOLDMAN, habiéndose facultado al Dr. Delfor E.
MALDONADO para que realice todos los tramites necesarios ante el Registro Público de Comercio y todo otro Organismo que pudiera corresponder para la debida inscripción de la presente cesión de cuotas.- b-Cesión de cuotas sociales efectuada a favor de la firma FERRELEC
S.R.L. de la participación societaria de la señora Gladi CABASSI LC. 1.539.985 titular de 630
cuotas sociales y que correspondían al socio Pedro Celestino CARRERA, hecho materializado mediante contrato privado celebrado con fecha 30 de Enero de 2.001 y c-La cesión de las cuotas sociales efectuada a favor de la firma FERRELEC S.R.L. y que correspondían al socio Héctor Daniel CHAPARRO, DNI.
4.992.292 titular de 570 cuotas sociales conforme se desprende del acta privada celebrada con fecha 03 de Junio de 1997.- II Reducción de Capital: En virtud de la no adquisición por parte de ninguno de los socios de las cuotas cedidas oportunamente a Ferrelec SRL según los puntos b y c del presente artículo se hace necesario reducir el capital de la sociedad a la cantidad de 7800 cuotas sociales distribuidas conforme el encabezamiento de la presente. SEGUNDO:
Reconducción de la Sociedad: Que habiendo expirado el plazo de duración que establecía el Artículo Segundo del Acta Social N 66 de fecha 15 de Noviembre de 1991, la totalidad de los socios de común y mutuo acuerdo deciden optar por la reconducción de la sociedad, toda vez que como se indicara la sociedad se encuentra vencida de pleno derecho , situación esta que no contribuye a la regularidad de los actos sociales, la cual ha seguido desarrollando plenamente su objeto contrayendo obligaciones, contrataciones diarias referidas a su objeto, efectuando operaciones bancarias, etc., constituyendo su objetivo prioritario el acrecentamiento de la actividad empresarial referida siempre al objeto de la misma, de tai suerte que es necesario reencausarla legalmente asumiendo os socios te responsabilidad pertinente desde el vencimiento por lo que se resuelve reconducirla conforme a las cláusulas que seguidamente han de redactarse.TERCERO: Que los socios dejan perfectamente establecido que dejan sin efecto cuaíquíer contrato privado o público que hayan efectuado los mismos desde la última modificación social que fuera inscripta hasta la fecha, a excepción de la que se relaciona en el apartado PRIMERO de la presente Acta Social.- Que abierto el debate, los socios pasan a tratar el primer punto del Orden del Día a pro-puesta de los mismos deciden aprobar las cesiones de las cuotas sociales a favor de la firma FERRELEC S.R.L.y su reducción como así también la incorporación del señor Fran-cisco Gustavo BISET como socio de la entidad, manifestando su apoderado, ser conocedor de todas y cada una de las cláusulas sociales del contrato y sus modificatorias.- Por tal motivo se produce la modificación de las cláusulas Primera y Cuarta del Contrato Social las cuales seguidamente se darán por reproducidas.- Finalmente y considerado el segundo punto del Orden del Día se ha detectado
la expiración del plazo de duración de la sociedad, siendo imprescindible contar con la reconducción societaria, voluntad que es aceptada por los socios y que deciden en forma unánime dejar redactado el contrato social de la siguiente manera, a saber: PRIMERA: La sociedad que por el presente se reconduce seguirá girando bajo la denominación de FERRELEC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá domicilio legal en Boulevard Roca N 601
de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba facultándose a sus administradores para constituir y/o establecer sucursales o agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país y del extranjero, asignándoles en cada caso capital para su giro comercial.- SEGUNDA: El término de duración de la sociedad queda fijado hasta el día 31 de diciembre del año 2020, fecha en la que finalizarán los negocios sociales, entrando en consecuencia la sociedad en liquidación, para lo cual será menester tener en cuenta lo dispuesto en el artículo decimosexto del contrato social y las disposiciones del régimen legal vi-gente en la época en que ello deba realizarse. No obstante si algunos de los socios dispusiera voluntariamente su retiro anticipado de la sociedad deberá notificarlo fehaciente-mente con ciento ochenta días de anticipación al cierre del ejercicio en que desea su retiro, debiendo permanecer incorporado a la sociedad hasta la realización del balance del ejercicio en que su notificación se produzca.
Recibida esta notificación los demás socios considerarán la situación creada y resolverán al respecto pudiendo disponer la disolución anticipada de la sociedad en cuyo caso quedará desestimada la pretensión del renuncian-te quién deberá permanecer incorporado a la sociedad hasta la total extinción de la misma. Está resolución de la mayoría de los socios será inapelable para el disidente.- TERCERA: La Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a estos, con las limitaciones de ley en el país o en exterior, a las actividades siguientes: Comerciales comercialización de toda clase de mercaderías, importación, exportación, comisiones, consignaciones, concesiones y representaciones de productos provenientes de la industria metalúrgicos, eléctrica y electrónica.- Industriales: mediante la producción, fabricación, transformación de productos, subproductos originados en pro-cesos vinculados al ramo metalúrgico, de materiales eléctricos y electrónicos.- Construcciones: de obras destinadas a la generación, obtención, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica y gas. Obras de Construcción de Ingeniería Civil. Obras de Ingeniería en comunicaciones y obras complementarias de las anteriores.-Servicios: de mantenimiento, operación y administración de las actividades enunciadas en el acápite construcciones del presente artículo.-Transporte: Mediante el transporte de sólidos, líquidos y gaseosos en las modalidades y medios que por la naturaleza de las materias transportadas deba ajustarse y/o que por conveniencia en relación a esta deba realizarse.- CUARTA: El Capital social es de PESOS setecientos ochenta mil $ 780.000,oo, dividido en siete mil ochocientas 7800 cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una, totalmente suscriptas e integradas a la fecha según constancias registrada en los libros de contabilidad, distribuidas de la siguiente manera:
Sr. Stinson Alberto tres mil seiscientas noventa y seis 3696 cuotas sociales, Sr. Stinson José Hernán novecientos veintiún 921 cuotas sociales, Sr Stinson Carlos Alberto ochocientos veinticinco 825 cuotas sociales , Sucesión Sra.
Stinson de Panigatti Celia Elina setecientos
5 sesenta y cuatro 764 cuotas sociales , Sra Stinson de Pugni María Fernanda cuatrocientos cuarenta y dos 442 cuotas sociales, Sr Biset Francisco Gustavo cuatrocientos veinticuatro 424 cuotas sociales, Sr Flores David Guido trescientas ochenta y dos 382 cuotas sociales, Sra Stinson María Alejandra tres-cientos cuarenta y seis 346 cuotas sociales .- QUINTA: Las cuotas son indivisibles y no podrán transferirse a personas extrañas a la sociedad, sin la aprobación unánime de ios socios.- Rechazada la transferencia, en caso de insistir el interesado en sus propósitos los socios restantes podrán forzarle a rescindir este contrato adquiriendo su capital o liquidándole el mismo conforme a la situación de la sociedad y el balance que se practique al efecto, haciéndose pasible el causante de las resultas previstas en el artículo cuatrocientos veinte del código de comercio, asimismo si el retiro voluntario o forzoso de alguno de los socios pudiera ser considerado de mala fe o intempestivo para la sociedad, ésta podrá sin perjuicio de lo estatuido en los artículos 425 a 427 del código de comercio, exigirle que el saliente deje en beneficio de la misma en concepto de multa el importe del 10% del capital que deba retirar con lo que se formará un fondo de reserva especial que se mantendrá integrado hasta la liquidación de la compañía. La aplicación de tal medida solo podrá ser resuelta por mayoría de votos de los restantes socios reunidos en asamblea convocada al efecto a la que podrá asistir y ser oído el causante.- SEXTA: Al socio que denunciara la caducidad del contrato en los términos previstos en la cláusula segunda podrán oponerse los restantes socios pagando al mismo el importe de su haber social de conformidad al balance que se practique según artículo segundo con lo que se producirá la reconducción automática del contrato para los restantes interesados en continuar el giro social.-El capital del socio saliente será abonado en doce cuotas trimestrales consecutivas, venciendo la primera a los sesenta días de la fecha de su separación, contándose los trimestres consiguientes desde el vencimiento del primer pago.-Estas cuotas devengarán un interés del diez por ciento 10%
anual que se calcularán sobre los saldos pendientes de pago y será pagado con las cuotas respectivas.- SÉPTIMA: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo del señor José Hernán Stinson, quien actuará en carácter de Gerente. Para los terceros extraños que operen y contraten con la sociedad serán válidas todas las operaciones que formalicen sin distinción entre las realizadas con la intervención de cualesquiera de los gerentes o del gerente suplente.- Los socios designados emplearán en todos sus actos su firma personal declarando mediante sello social o constancia mecanografiada o manuscrita que actúan en nombre y representación de la sociedad.- No podrán, bajo pena de considerarse como violación de mandato, comprometerla en operaciones ajenas al objeto social en contratos u operaciones aleatorias o que se consumen en beneficio propio, en fianzas ni garantías de terceros, ni en el otorgamiento de documentos de favor o complacencia, cualquiera sea el tenor de los mismos.- Les está especialmente prohibido hacer donaciones, contratar con la sociedad que administra salvo expreso consentimiento de los socios restantes, dado por escrito y para cada caso.- OCTAVA: Son deberes y atribuciones suyas velar por la buena marcha de los negocios, estando facultados para realizar por cuenta de la sociedad, todo acto o transacción que sea menester, entre los que se cuentan: Comprar, arrendar, ceder, transferir, vender, hipotecar, prendar, y/o gravar bienes inmuebles, muebles, maquinarias, herramientas, materias primas,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2011 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data25/07/2011

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3968

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31