Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 19 de Julio de 2011
de pesos Cien Mil $ 100.000.- que se divide en Un Mil 1.000 cuotas sociales iguales de pesos Cien $ 100.- cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Sr. JOSÉ
EMILIANO VALDEZ, suscribe la cantidad de Cien 100 cuotas, por la suma de pesos Diez Mil $ 10.000.-; y el Sr. AGUSTÍN IGNACIO
VALDEZ, suscribe la cantidad de Novecientas 900 cuotas, por la suma de pesos Noventa Mil $ 90.000.-. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. El capital suscripto es integrado de la siguiente manera: el Sr. José Emiliano Valdez, integra de su capital suscripto 100 cuotas, en dinero efectivo, el 25 %, es decir Pesos Dos mil Quinientos $2.500- en éste acto, obligándose a integrar el 75 % restante, es decir Pesos Siete Mil Quinientos $7.500-, también en efectivo dentro del plazo de los dos años a la fecha de la firma de la presente acta. De la misma manera lo hace el Sr. Ignacio Agustín Valdez integra de su capital suscripto 900 cuotas de la siguiente manera: i setecientas 700 cuotas, o sea Pesos Setenta Mil $70.000, en éste acto en bienes muebles detallados en el inventario firmado por ambos socios y que forma parte del contrato social; y ii de las restantes doscientas 200
cuotas, o sea Pesos Veinte Mil $20.000, integra en éste acto en dinero efectivo, el 25 % es decir Pesos Cinco Mil $5.000, obligándose a integrar el 75 % restante, es decir Pesos Quince Mil $15.000-, también en efectivo dentro del plazo de los dos años a la fecha de la firma de la presente acta. Administración y representación y el uso de la firma social estará a cargo de una gerencia integrada por un socio, bajo cuya firma, precedida por el sello social JOSÉ EMILIANO
VALDEZ E HIJO S.R.L. - Gerente. La duración en el cargo será de diez 10 ejercicios económicos y podrá ser reelecto en el mismo. A fin de administrar la sociedad, se elige como socio gerente para cubrir el primer período al Sr.
AGUSTÍN IGNACIO VALDEZ. Cierre del ejercicio económico: el ejercicio social terminará el 31/7 de cada año. Juzgado de 1a Inst. 3 Nom.
Civil y Comercial, Conc. y Soc. Nº 3, Of Nº 16847 - $ 224.ECOTAMBO S.R.L
Por reunión de socios del día 26/05/2010 se resolvió mudar la sede social de la compañía al domicilio sito en Camino a Loma del Trozo Km.
3, Zona Rural de La Para, Departamento Río Primero, Provincia de Córdoba. Por contrato de cesión de cuotas sociales celebrado el 08/06/
2011, los señores Rubén Américo Martí, DNI
6.517.904 y Diana Elisabet Marques, DNI
14.177.393, cedieron a los señores José Luis Palazzo, argentino, mayor de edad, DNI
7.976.254, nacido el 22/04/1944, de profesión abogado, con domicilio real en calle Los Itines 1395 de Barrio Las Delicias de la Ciudad de Córdoba y Miguel Alegre, argentino, mayor de edad, DNI 17.054.200, nacido el día 29/12/1965, de profesión productor agropecuario, soltero, con domicilio real en Libertad 192 de la Localidad de La Para, departamento Río Primero de esta Provincia de Córdoba, la cantidad de cuotas sociales según el siguiente detalle: a Diana Elisabet Marques a José Luis Palazzo: cincuenta y seis 56 cuotas sociales representativas del siete por ciento 7% de la cifra del capital social de ECOTAMBO S.R.L.; b Diana Elisabet Marques a Miguel Alegre: veinticuatro 24

BOLETÍN OFICIAL
cuotas sociales representativas del tres por ciento 3% de la cifra del capital social de ECOTAMBO SRL; c Rubén Américo Marti a Miguel Alegre: ciento veinte 120 cuotas sociales representativas del quince por ciento 15% de la cifra del capital social de ECOTAMBO SRL..
Mediante acta de reunión de socios del día 08/
06/2011 se resolvió: a aceptar la renuncia al cargo de gerente del señor Rubén Alejandro Martí, DNI 20.784.973; b modificar la cláusula cuarta del contrato social referida al capital social que quedó redactada de la siguiente manera:
CLÁUSULA CUARTA -CAPITAL SOCIAL
i El capital social se establece en la suma de PESOS OCHENTA MIL $80.000. Su representación documental se respalda en ochocientas cuotas sociales, cuyo valor nominal es de pesos cien $100. ii La suscripción del capital social se lleva a cabo de la siguiente forma:
a El socio Miguel Alegre suscribe quinientas cuarenta y cuatro 544 cuotas sociales, equivalentes al sesenta y ocho por ciento 68%
de la cifra del capital social, b El socio José Luis Palazzo suscribe doscientos cincuenta y seis 256 cuotas sociales, equivalentes al treinta y dos por ciento 32% de la cifra del capital social, iii El capital social se integrará en dinero efectivo. En la sustanciación del trámite constitutivo, según lo requiera el tribunal que Intervenga, será integrado el veinticinco por ciento del capital social, es decir PESOS VEINTE
MIL $20.000. Por imperio legal, el saldo será integrado en el plazo de dos años. c Modificar las cláusulas quinta, sexta, séptima y octava del estatuto social que quedaron redactadas en los siguientes términos: CLÁUSULA QUINTA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
SOCIALES. Designación v Facultades. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente. El nombramiento será efectuado en reunión de socios, en tanto concurra la mayoría agravada equivalente a las tres cuartas partes del capital social. Su función se extenderá hasta tanto se decida su revocación, adoptada en reunión social en tanto concurra la mayoría agravada equivalente a las tres cuartas partes del capital social La revocación requerirá la comprobación de justa causa. Esa exigencia se devenga por la notoria y grave inobservancia de sus deberes de administrador y representante.
Se consideran incluidos dentro del presupuesto de responsabilidad a las actividades desenvueltas en competencia con la persona societaria. Su mensuración partirá del objeto social tenido en cuenta en el estatuto. Igualmente, se sancionará el comportamiento reñido con el interés social en la ejecución de las funciones inherentes a la competencia del órgano administrador. La Representación Societaria. El gerente representará a la persona jurídica en todos los negocios y actividades que hagan al objeto societario, sin más limitación en sus facultades que las que surgen de ese dato normativo y de las restricciones que se dimanan de este estatuto.
La Administración de los Negocios Sociales. Le es vedado la celebración y ejecución de actos de disposición sin el consentimiento expreso y escrito de socios que signifiquen la mayoría agravada equivalente a las tres cuartas partes del capital social No podrá afianzar o avalar obligaciones de cualquier laya asumidas por los terceros ajenos a la persona jurídica, sin que le faculte expresa decisión en tal sentido de la reunión de socios convocada con ese objeto específico, lograda mediante la mayoría agravada equivalente a las tres cuartas partes del capital social Podrá convenir operaciones bancarias que se compadezcan con el objeto social de la persona jurídica constituida en este acto, con todas las entidades financieras, públicas o privadas, creadas o por crearse. Sus potestades incluyen
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el otorgamiento de mandatos generales o especiales para la celebración de esos negocios.
No podrá ejecutar o concertar actividades en competencia con la sociedad, salvo que le sea autorizada mediante decisión expresa de la unanimidad de los socios, resuelta en reunión de éstos. CLAUSULA SEXTA - REGIMEN DE
LAS MAYORÍAS i Todas las resoluciones sociales requerirán la mayoría agravada equivalente al voto de las tres cuartas partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario se necesitará además el voto del otro. CLÁUSULA SEPTIMA - ESTADOS
CONTABLES i El ejercicio contable principiará el día 1o de enero y cerrará el día 31
de diciembre de cada año. Los estados contables de ejercicio se practicarán en base a los negocios celebrados en el año calendario previo a esa fecha, ii La aprobación de los estados contables acarrea una mayoría agravada equivalente al voto de las tres cuartas partes del capital social., expresada en las reuniones sociales convocadas a ese propósito específico dentro del término de cuatro meses del cierre del ejercicio contable.
CLÁUSULA OCTAVA - RESERVAS Y
DIVIDENDOS i De obtenerse ganancias líquidas y realizadas tras la aprobación de los estados contables de ejercicio, se previsionarán las reservas legales y voluntarias, siempre que las mismas sean razonables, respondan a una prudente administración y sean aprobadas por la mayoría agravada equivalente al voto de las tres cuartas partes del capital social. Los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. De igual manera se afectarán las pérdidas., d En función de la reforma de la cláusula quinta los señores socios dejaron constancia que la gerencia ahora unipersonal de Ecotambo SRL
permanecerá a cargo del señor Miguel Alegre quien desempeña la función desde que fuera designado como tal por Acta Constitutiva del 26
de junio de 2008. Oficina, 4 de julio de 2011.
Juzg. 1a Inst. y 13 Nom. CyC.N 16858 - $ 392.NOLBERTO A. FALISTOCCO
E HIJOS S.A.
Acta de Regularización DENOMINACION: Nolberto A. Falistocco e Hijos S.A. FECHA ACTA DE
REGULARIZACION: 01/04/2011. SOCIOS:
Nolberto Aníbal Falistocco, D.N.I. N 6.659.570, nacido el día 14/01/1948, argentino, casado, Productor Agropecuario, con domicilio real en Colonia San Lucas s/n de la localidad de Suco, Provincia de Córdoba; Marcelo Gustavo Falistocco, D.N.I. N 25.634.568, nacido el día 29/07/1977, argentino, casado, Productor Agropecuario, con domicilio real en Colonia San Lucas - s/n de la localidad de Suco, Provincia de Córdoba y Favio Damián Falistocco, D.N.I. N
30.402.575, nacido el día 12/02/1984, argentino, soltero, Productor Agropecuario, con domicilio real en Colonia San Lucas s/n de la localidad de Suco, Provincia de Córdoba. CONSTITUCIÓN:
01/04/2011. DOMICILIO LEGAL: Colonia San Lucas s/n de la localidad de Suco, Provincia de Córdoba. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, o en comisión o por mandato de terceros ya sea en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a SERVICIOS
AGROPECUARIOS: Cosecha, de enrollar, fumigación aérea y terrestre excepto la manual y siembra en inmuebles propios o arrendados.
Labranza, trasplantes y cuidados culturales.
Asimismo a la administración de cualquiera de
las actividades enunciadas, b COMERCIALES:
Compra, venta, reparación y consignación de repuestos y accesorios de automotores, maquinarias agrícolas e industriales.
Comercialización de unidades nuevas y utilitarios. c TRANSPORTE: Transportes de corta, media y larga distancia, de carga para bienes y mercaderías en general con vehículos propios y/o de terceros, por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, traslado y/o flete de mercaderías por medios terrestres, distribución de mercaderías, actividades de logística y coordinación de transportistas, acarreos, mudanzas, encomiendas, equipaje. Transporte de bienes muebles y semovientes, cereales, aceites, oleaginosas, y todos los productos y sub. productos derivados de la actividad agrícola ganadera, industrial y comercial, materias primas y elaboradas, productos congelados, alimenticios, sustancias en estado sólido, liquido, o gaseoso, como así también el transporte de residuos o elementos patógenos y/o tóxicos y/o radioactivos y otros de similar naturaleza y peligrosidad, como así también de combustible.
Transporte de maquinarias e implementos agrícolas, mediante carretones, d AGROPECUARIAS: Explotación agrícola orientada a la obtención de granos oleaginosos y cereales, destinados a la comercialización o forraje, como así también, cultivos textiles e industriales, leguminosas; producción frutícola y hortícola. Explotación forestal. Explotación ganadera en sus modalidades de cría, cabaña o invernada, de todo tipo de animales, explotación de tambo para la producción de leche y terneros para la venta; explotación avícola destinada a la crianza de aves y producción de huevos fértiles o para consumo; explotación cunícola y apícola, crianza de todo tipo de animales.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el mismo, e INMOBILIARIAS:
Mediante la administración, adquisición, venta, permuta y arrendamiento de inmuebles urbanos o rurales, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar entre otras, las siguientes actividades, f FINANCIERAS: El financiamiento con fondos propios de las operaciones del objeto necesarias para la evolución del giro, excepto las previstas en la Ley 21.526 Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso publico de capitales. La compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores inmobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Podrán realizar estas actividades por sí, por terceros o asociada a terceros mediante la compraventa, leasing, financiación, importación y exportación de los productos y servicios anteriormente mencionados y todo servicio o producto vinculado a ellos. A esos fines, la sociedad posee plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos aquellos actos que no estén prohibidos por ley o por este Estatuto, inclusive las prescriptas por el Articulo 1881 y concordantes del Código Civil. PLAZO
DE DURACION: noventa y nueve 99 años, contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. CAPITAL
SOCIAL: Pesos Un Millón Quinientos Veinticuatro Mil $ 1.524.000, representado por Mil Quinientas Veinticuatro 1524 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase A, con derecho a cinco 5 votos por acción, de un valor nominal de Pesos Un Mil $ 1.000
cada una. INTEGRACION DE CAPITAL:
Nolberto Aníbal Falistocco suscribe Setecientas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2011 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data19/07/2011

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3975

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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