Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2011 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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un vocal suplente con mandato por tres años; d Elección de vicepresidente, para cumplimentar mandato por renuncia del actual; e Elección de un vocal titular para cumplimentar mandato por renuncia del actual; f Elección de dos personas para el cargo de revisores de cuentas con mandato por tres años. La Secretaria.
3 días 5002 28/3/2011 - $ 252.-

SOCIEDADES
COMERCIALES
VERTICAL S.R.L.
BELL VILLE
Constitución de Sociedad El 31 de julio de 2009, los Sres. Luciano Javier Fernández DNI N 27.075.539, argentino, con domicilio real sito en calle Vieytes N 338 de la ciudad de Bell Ville, nacido con fecha 7/2/1979, de estado civil soltero y de profesión empresario, Hernán Jorge Silva, DNI N
21.762.236, argentino, con domicilio real en calle Primero de Mayo N 845 de la ciudad de Bell Ville, nacido con fecha 17/7/1970, de estado civil soltero y de profesión empresario y Guillermo Trigiani, DNI N 18.354.021, argentino, con domicilio real sito en calle Mitre N 301 de la ciudad de Bell Ville, nacido el 15/9/1967 de estado civil soltero y de profesión empresario, constituyeron una sociedad denominada Vertical Sociedad de Respon sabilidad Limitada SRL con domicilio legal y administrativo en Córdoba N 459, de la ciudad de Bell Ville, Pcia.
de Córdoba, Rep. Argentina. Objeto social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, por mandato, por consignación o por representación, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A Explotación comercial de bar, pub, pizzería, kiosco, almacén y/o despensa, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, servicios de café, te, leche y demás productos lácteos, postres, helados, sándwiches. B Explotación del ramo de confitería, bailable o no, discoteca, casa de luch, restaurantes, cafetería y venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas, podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería;
compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales. C La compraventa y distribución de toda clase de bienes y mercaderías en general, materias primas, productos elaborados y semielaborados.
Asimismo es actividad propia de esta sociedad la compra-venta y distribución de productos alimenticios y sus derivados. D La confección e impresión de marcas, logos, ploteados, publicidades, sobre prendas de vestir en general, accesorios, cartelería comercial e industrial y vidrieras comerciales, E El ejercicio de toda clase de mandatos civiles y comerciales, la ejecución de representaciones y comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. A tal fin la
sociedad tiene las más amplias facultades. Plazo:
noventa y nueve 99 años, a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser dicho plazo disminuido o prorrogado por resolución unánime de todos los socios y conforme a las disposiciones legales vigentes. Capital social: pesos Quince Mil $ 15.000 representado por ciento cincuenta 150 cuotas sociales de pesos cien $ 100 valor nominal cada una, suscripto íntegramente.
Dirección y Administración: Hernán Jorge Silva ejercerá tal función en forma personal y por tiempo indeterminado. Cierre de ejercicio: 30
de junio de cada año. Dra. Elisa Molina Torres.
Secretaría Juzgado de 1 Inst. 2 Nom. C.C.C.
y F. de Bell Ville, 3 Circunscripción.
N 3723 - $ 250
CUQUIN SRL
Cesión de Cuotas Sociales y Reforma del Contrato Constitutivo Inscripta en Registro Público de Comercio protocolo de contratos y disoluciones bajo número de matrícula N 3119-B de fecha 4/12/
2000. Por acta de asamblea extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2010, los socios Daniel Guillermo Manavella, DNI 12.923.519 y Erminda Clementina María Maccari, LC
4.107.389, domiciliados en calle 3 N 1026 de Ordóñez, en su carácter de Socios de Cuquin S.R.L., quienes representan la totalidad del capital social se reúnen a los fines de instrumentar las siguientes resoluciones sociales: 1 Cesión y transferencia de cuotas sociales: 1 Cesión y transferencia de cuotas sociales: A Que es voluntad de los socios retirarse de la sociedad y ceder las cuotas partes societarias a sus hermanas y/o hijas, para que las mismas continúen con la explotación de sociedad. Es su intención de ceder la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les pertenecen en la sociedad Cuquin SRL. B E
Por lo tanto se resuelve la cesión gratuita de las cuotas partes societarias y la aceptación de las mismas quedando compuestas las participaciones societarias de la siguiente forma: Silvana de las Mercedes Manavella, DN 14.753.973 con la cantidad del cincuenta por ciento 50% de cuota parte societaria, o sea del capital social y María Alejandra Manavella DNI 16.484.138 con la cantidad del cincuenta por ciento 50% de cuota parte societaria o sea del capital social. 4
Reformas contrato social de la cláusula Quinta del contrato constitutivo. Admi nistración y Representación: la administración y representación legal, como así también el uso de la firma social, estarán a cargo de los socios supra filiados Silvana de las Mercedes Manavella y María Alejandra Manavella, quienes revestirán la calidad de gerentes, pudiendo actuar tanto en forma individual como conjunta, de manera indistinta. Tramita en el Juzg. CCC y F de 1 Inst. 2 Nom. Sec. 3 a cargo del Dr. Maujo Sec. Dr. Copello, Juez de Bell Ville.
N 3737 - $ 150
ALBERTO LOMELLO E HIJO S.R.L.
PASCANAS
Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Cláusulas del Contrato Social Fecha de cesión: Primero de julio de dos mil diez. Cesión: mediante contrato de cesión de cuotas sociales de fecha primero de julio de dos mil diez, aprobado por acta de reunión de socios N Diecisiete de fecha cinco de julio de dos mil diez, el señor Alberto José Lomello, argentino,
mayor de edad, DNI 6.560.160, productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Rosa Laura Carena, domiciliado en calle Sarmiento 234 de la localidad de Pascanas, dona, cede y transfiere al Sr. Rubén Damián Lomello, argentino, mayor de edad, DNI
31.405.961, soltero, productor agropecuario, domiciliado en calle Sarmiento 234 de la localidad de Pascanas, Departamento Unión, provincia de Córdoba la cantidad de cien 100 cuotas sociales que posee en la sociedad denominada "Alberto Lomello e Hijo S.R.L." construida por instrumento privado e inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la matrícula 6282-B, Córdoba 16 de junio de 2004. La presente cesión se hace en forma gratuita. El cedente renuncia a favor del cesionario a todos los derechos que tiene y puedan corresponderle en la sociedad mencionada, con respecto a las cien 100 cuotas que le cede, subsistiendo todas las restantes cláusulas y condiciones del contrato en cuanto no resulten modificadas por este convenio. En cumplimiento del artículo 1277 del Código Civil, la esposa del cedente Rosa Laura Carena, DNI
6.615.597 firma el contrato de cesión prestando conformidad. En virtud de la cesión de cuotas sociales se modifican las cláusulas primera y cuarta, que quedarán redactadas de la siguiente manera: Primera: Denominación - Domicilio: la sociedad que se constituye se denominará "Alberto Lomello e Hijos S.R.L." Tendrá su domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la localidad de Pascanas, departamento Unión, Provincia de Córdoba y podrá crear sucursales, filiales, delegaciones o agencias en cualquier otro punto del país o del extranjero. Cuarta: el capital social se fija en la suma de pesos Cincuenta Mil $ 50.000
dividido en quinientas 500 cuotas de Pesos Cien $ 100 cada una. El capital social se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Alberto José Lomello suscribe la cantidad de trescientas 300 cuotas sociales, o sea el sesenta por ciento 60% del capital social, b El Sr. Marcelo Darío Lomello, suscribe la cantidad de cien 100 cuotas sociales o sea el veinte por ciento 20% del capital social y c El Sr. Rubén Damián Lomello suscribe la cantidad de cien 100 cuotas sociales o sea el veinte por ciento 20% del capital social.
Integración: la integración se efectuó conforme contrato original. Dra. Patricia Eusebio de Guzmán, Secretaria. Juzgado de 1 Inst. 1 Nom.
Civil, Comercial y de Conciliación, Bell Ville, 7
de febrero de 2011.
N 3738 - $ 200
EL EMPORIO DEL VIDRIO S.R.L.
Cesión de Cuotas Sociales Modificación de Contrato Social Juzgado 1 Inst. 1 Nom. C.C. Villa María, Secretaría 2. Autos: "El Emporio del Vidrio SRL". IRPC Cesión de Cuotas Sociales Modificación de Contrato Social Domicilio, Capital Social, Socio Gerente. En la ciudad de Villa María a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, entre el Sr. Elvio Juan Ferrero, argentino, de 62 años de edad, nacido el 19 de abril de 1948, LE N 6.563.603, de estado civil casado en primeras nupcias con Griselda Josefina Carolina Díaz, de profesión comerciante, CUIT 20-06563603-5 con domicilio en calle Charcas 1878 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba y el Sr. Julio Alberto Ferrero, argentino, de 32 años de edad, nacido el 5 de setiembre de 1978, DNI N
26.646.300 de estado civil soltero, de profesión comerciante, CUIT 20-26646300-7, con
Córdoba, 22 de Marzo de 2011
domicilio real en calle Charcas 1878 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, por una parte y en adelante Los Cedentes y por la otra, el Sr. José Arnaldo Fassi, argentino, de 42 años de edad, nacido el 14 de junio de 1968, DNI N
20.409.832, soltero, de profesión comerciante, CUIT N 20-20409832-9 domiciliado en calle Sabattini 165 Planta Alta de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba y el Sr. Juan José Giusti, argentino, de 32 años de edad, nacido el 8 de diciembre de 1968, DNI N 20.078.287, soltero, de profesión comerciante, CUIT 2320078287-9, domiciliado en calle Los Glaciares 940 ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba y en adelante denominados los Cesionarios, todos mayores de edad y hábiles para este acto, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales y modificación de contrato social de la firma comercial "El Emporio de Vidrio SRL" que se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y modificatorias y por las cláusulas que a continuación se establecen. En los caracteres antes invocados, el Cedente Elvio Juan Ferrero, vende, cede y transfiere a favor del Cesionario José Arnaldo Fassi y éste acepta, el total de las 70 cuotas sociales de la que es titular en la referida sociedad y que le pertenece libre de toda inhibición, de valor nominal $ 100
cada una. Por su parte el otro cedente Julio Alberto Ferrero vende, cede y transfiere el total de sus 30 cuotas de la que es titular y que le pertenece libre de toda inhibición que tenía en la antes referida sociedad, de valor nominal $
100 cada una, de la siguiente forma: al cesionario José Arnaldo Fassi y éste acepta, la cantidad de 29 cuotas sociales y al cesionario Juan José Giusti y éste acepta, la restante cantidad de 1
cuota social, por lo que la nueva composición societaria a partir de la suscripción del presente acto, queda conformada de la siguiente manera:
al socio José Arnaldo Fassi le corresponden la titularidad de 99 cuotas sociales cuyo valor asciende a la suma de $ 9.900 y que representan el 99% del capital social y al socio Juan José Giusti le corresponden la cantidad de 1 cuota social cuyo valor asciende a la suma de $ 100 y que representa el restante 1% del capital social.
Se conviene como precio por la presente cesión, venta y transferencia realizada por los cedentes, señores Elvio Juan Ferrero y Julio Alberto Ferrero a los cesionarios José Arnaldo Fassi y Juan José Giusti, la suma de $ 10.000, que los cedentes declaran haber recibido de los cesionarios con anterioridad a este acto y de conformidad, en dinero en efectivo, el que es abonado por los mismos en proporción al porcentaje adquirido por cada uno de ellos, sirviendo el presente de eficaz y formal recibo y carta de pago en forma. Presente en este acto, la cónyuge del cedente Elvio Juan Ferrero, la señora Griselda Josefina Carolina Díaz, viene a expresar su conformidad en los términos del Art. 1277 del C. Civil a la cesión realizada por su esposo. Modificación del contrato social, en las cláusulas Primera, Cuarta y Quinta, las que quedan redactadas de la siguientes formas:
Cláusula Primera: Nombre y Domicilio: la sociedad seguirá girando bajo la denominación "El Emporio del Vidrio S.R.L." y fija su nuevo domicilio legal en calle Sabattini 165 Planta Alta de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, Cláusula Cuarta: Capital Social: el capital social se fija en la suma de Pesos Diez Mil $ 10.000 dividido en cien 100 cuotas sociales de pesos Cien cada una $ 100 valor nominal, el que ya se encuentra suscripto e integrado por los socios de la siguiente forma:
José Arnaldo Fassi suscribe la cantidad de Noventa y Nueve 99 cuotas sociales cuyo valor asciende a la suma de Pesos Nueve Mil Novecientos $ 9.900 y que representan el 99%

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2011 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data22/03/2011

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3976

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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