Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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Montironi, suscribe 250 acciones, es decir $
25.000, integrando cada uno un 25% y el saldo en el plazo de dos años. Administración: a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por tres ejercicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 255 de la Ley de Sociedades. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se pudieren producir, en el orden de su elección. Eventualmente y en caso de ser el directorio plural, si así lo decidiera la Asamblea, se deberá designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría simple de votos presentes, asumiendo en caso de ser unipersonal, el director titular, la calidad de presidente. La remuneración del directorio será fijada por Asamblea. Objeto: el desarrollo, industrialización, producción, elaboración y posterior comercialización -por cuenta propia, de terceros, o asociada con éstosde reconstrucción, reciclado y pre-curado de rodados, cubiertas nuevas o usadas y neumáticos para vehículos, automotores o no, en general y en especial cubiertas, ruedas, rodados, para autos, camiones, tractores, aparatos y maquinarias en general, viales y agrícolas en especial; motos, biciclos, triciclos y cualquier otro vehículo creado o que se inventare en el futuro, que utilice para su desplazamiento o tracción ruedas o rodados, empleando sistemas conocidos o que se inventaren en el futuro o aquellos que la misma persona jurídica descubra para la construcción, reconstrucción y/o reciclado de dichas piezas rodados. Así también podrá comercializar por cuenta propia, de terceros o asociada con éstos, todo tipo de automotores en general, sus correspondientes repuestos, accesorios y equipos auxiliares o secundarios, servicios de pre-venta, post-venta y mantenimiento de los artículos comercializados, en especial de rodados y neumáticos, su colocación, calibrado, alineado, balanceado, reparaciones de automotores en general, de sus trenes de marcha y neumáticos en particular. A los fines de cumplir con su objeto social, la persona jurídica se encontrará facultada para tomar representaciones, comisiones, intervenir en licitaciones públicas o privadas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades autárquicas públicas o privadas del país o del extranjero, constituir sociedades con la limitación impuesta por la Ley art. 30 Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias o uniones transitorias de empresas o de colaboración; enumeración esta que es meramente enunciativa y no taxativa, pudiendo desarrollar toda actividad lícita que le es propia a su objeto por sí o por medio de sociedades o terceros, en el marco de la normativa legal vigente. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las disposiciones legales o estatutarias.
Representación legal: la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio o a quien legalmente lo sustituya. Director titular Presidente: Pablo Aníbal Garibotto, Director Titular - Vicepresidente: Raúl Alberto Nizzo DNI
14.893.054, Director Titular: Jorge Enrique Blaskovic y Director suplente: Rafael Guillermo Montironi. Fiscalización: la sociedad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 284 de la Ley de Sociedades, prescinde de la sindicatura, en razón de no encontrarse comprendida en los supuestos a que refiere el art. 299 del mismo Cuerpo Legal;
adquiriendo los accionistas las facultades de
contralor del art. 55 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Para el caso de quedar comprendido en el inc. 2 del artículo citado, se designará síndico titular y suplente, duración:
un ejercicio. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Pablo Aníbal Garibotto, Presidente.
N 6299 - $ 284
SOLES DE MAYO S.A.
VILLA MARIA
ELECCION DE AUTORIDADES
Por Asamblea General Ordinaria, unánime del 05 de marzo del año 2009, se resolvió como punto 7º del Orden del Día designar el Directorio por el término de tres ejercicios como sigue:
PRESIDENTE: PABLO DANIEL MATTONI, DNI: 10.052.991, y DIRECTOR SUPLENTE:
GRACIELA DEL CARMEN BERNARDI, DNI: 12.698.773. Los nombrados aceptaron en forma expresa bajo responsabildades legales los cargos que les fueron conferidos, se notificaron del tiempo de duración de los mismos y manifestaron con carácter de declaración jurada que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley 19.550
y fijan domicilio especial en calle Fernando Bonfiglioli 311, ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba.
N 6763 - $ 52.SANATORIO ARGENTINO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia y Primera Nominación Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba con asiento en calle Dante Agodino 52 de la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba; Dr. Víctor Peiretti, Secretaría Número Uno, en los autos caratulados SANATORIO
ARGENTINO SRL INSCRIPCIÓN RPC
Expte. Letra S, Número 43 se ha dispuesto publicar la siguiente modificación del contrato social Cláusula 3 Duración: El plazo de duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años a partir del día 01 de Octubre de 2008. El mismo podrá reducirse, prorrogarse y/o reconducirse mediante resolución aprobada por los socios que representen más del 50 % del capital social. Cláusula 6 Cesión de cuotas sociales Limitaciones: La cesión de las cuotas sociales es libre, siendo la única limitación que el cesionario o adquirente sea profesional del arte de curar en ejercicio y el derecho de preferencia de la sociedad y de los socios en la adquisición de las cuotas ofrecidas en venta que se establece y regula en la cláusula siguiente. El derecho de preferencia referido no regirá para la transmisión de cuotas de los socios a sus descendientes, con la sola limitación que si el descendiente no fuera socio deberá adquirir el mínimo de cuotas sociales establecidas en el presente, o la totalidad de las que fuera titular el ascendiente, si no tuviera aquel mínimo, y el ascendiente, para poder permanecer en calidad de socio, también deberá mantener, el mínimo de referencia Cláusula 9 Aumento de capital social: Para el aumento del capital social hasta el quíntuplo, se requerirá el voto afirmativo de los socios que representen más de la mitad del capital social Para todo aumento que exceda el quíntuplo, se requerirá el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento del capital social. En ambos casos, no se contabilizarán para dichos montos los aumentos de capital por capitalización de cuentas de ajustes al capital.
Cláusula 11 Del voto por correspondencia: La gerencia podrá consultar a los socios, en forma
simultánea, a través de medio fehaciente, a fin de la toma de una decisión o resolución societaria.
En tal caso, los mismos, deberán comunicar a aquella, su voto afirmativo o negativo, también por medio fehaciente, dentro de los diez días de recibida la consulta. La falta de respuesta a la consulta por parte del Socio se tomará como abstención. En caso de voto por correspondencia, la mayoría se contabilizará sobre la totalidad del capital, con las limitaciones de orden personal previstas para los accionistas de la sociedad anónima en el art. 248 de la LSC Cláusula 12
Mayorías: Todas las resoluciones de la reunión de socios se adoptarán por mayoría de votos que representen como mínimo más de la mitad del capital social, excepto aquéllas en las que éste estatuto o la Ley requiera mayorías especiales. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio. Cada cuota da derecho a un voto. El cambio de objeto social, transformación, fusión, escisión, la transferencia de domicilio al extranjero, y todo otro acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, dará derecho a los socios que votaron en contra a ejercer su derecho de receso conforme las disposiciones legales vigentes Cláusula 14 Derechos y obligaciones de los socios: Además de los derechos y obligaciones establecidos por la LSC y este contrato, los socios que participen de los órganos de administración y representación de la sociedad, así como de los de organización establecidos por el reglamento interno, no tendrán relación de dependencia con la sociedad en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo ni podrán ampararse en ninguna disposición de la misma..
La retribución de la Gerencia será fijada por la Reunión de Socios al momento de designarlos, pudiendo inclusive prescindirse de toda remuneración si así lo decide el órgano de Gobierno Cláusula 15 Del ejercicio económico y financiero: El ejercicio económico financiero cerrará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventario, memoria y balance, estado de resultados y demás documentación contable exigidas por las normas legales vigentes, los que deberán ser puestos por la gerencia a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio. Con los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente manera: a Hasta el cinco por ciento 5 % de las mismas, a la reserva legal impuesta por el art. 70
de la LSC, hasta alcanzar el veinte por ciento 20
% del capital social; b A las reservas voluntarias que aprueben los socios conforme el art. 160 de la LSC; c El saldo si lo hubiere se distribuirá a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. Cláusula 16 De la administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de tres socios, que actuarán en forma indistinta, conjuntamente dos de ellos, y revestirán el cargo de gerentes.
Representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, incluso los previstos en el art. 1881 del Código Civil y el art. 9º del dec-ley 5965, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los gerentes durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. . Serán elegidos por sistema nominal y para su elección se requerirá el voto favorable de los socios que representen más del cincuenta por ciento 50 % del capital social.
Conjuntamente con los tres titulares se elegirán tres suplentes, los que asumirán en caso de
Córdoba, 14 de Abril de 2010
renuncia, muerte, incapacidad sobreviniente, incompatibilidad para el desempeño del cargo o cualquier otra situación que provoque la vacancia del cargo titular. asumirán por el orden en que se los ha elegido. Cláusula 17 De los consultorios:
Los socios tendrán derecho al uso de un consultorio dentro de los inmuebles que a esos fines disponga la sociedad. Los nuevos socios que se incorporaren en lo sucesivo dispondrán de éste con el voto afirmativo que represente más de la mitad del capital social, siempre que hubiere disponible o un socio que tuviera consultorio diera su consentimiento para compartirlo. Los herederos de los socios que fueren profesionales del arte de curar y quedaren definitivamente incorporados a la sociedad, dispondrán del uso de un consultorio siempre que se cumplan idénticas condiciones y además tengan el mínimo de cuotas sociales establecidas por el presente. En caso de existir causa grave que lo justifique, la sociedad podrá suprimir el derecho de utilización de un consultorio a un socio mediante resolución que cuente con el voto afirmativo que represente más de la mitad del capital social. Esta resolución dará derecho de receso al socio afectado. En caso de profesionales no socios a los que la sociedad permita desarrollen su actividad dentro del ámbito de sus instalaciones y como integrantes de los equipos de salud que integren los socios, según lo dispuesto en la cláusula siguiente, la gerencia podrá otorgarle la utilización exclusiva o compartida de un consultorio, en éste último caso con la aceptación del socio que lo ocupe, y quitarle dicho beneficio cuando considere oportuno. Los socios tendrán prioridad en las adjudicaciones de consultorios de uso exclusivo.
Cláusula 18 De los profesionales no socios: La Gerencia podrá decidir que profesionales del arte de curar, no socios, desarrollen su actividad dentro del ámbito de las instalaciones del Sanatorio y como miembros de los equipos de salud, siempre que dicha decisión se tome observando el interés social y mediante resolución fundada que justifique la necesidad de dicha incorporación. Asimismo, en forma previa a la incorporación, la Gerencia deberá cursar consulta escrita a los socios que desarrollen la especialidad del profesional a incorporar, a fin de que expresen su opinión al respecto, también por escrito y dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de haber recibido la consulta. La respuesta de los consultados no será vinculante para la Gerencia.
La decisión de la Gerencia será efectiva desde el momento en que el Organo de Administración lo determine, con posterioridad al período de consulta. En la Reunión de Socios siguiente a la incorporación, la Gerencia incluirá éste punto como uno de los temas del orden del día; a fin de que los socios ejerzan su derecho a objetar la incorporación. Luego de consideradas las objeciones, si las hubiere, la incorporación podrá ser dejada sin efecto por decisión de los socios que representen más del cincuenta por ciento del capital social. En todos los casos, la Gerencia prevendrá al profesional incorporado, colocándolo en conocimiento de ésta disposición estatutaria, a fin de tomar todos los recaudos para evitar cualesquier demanda que genere cualquier indemnización y/o compensación a favor del profesional que quede excluido de ésta manera.- En cualquier época, los profesionales no socios podrán ser excluidos del staff del Sanatorio, por decisión tomada en Reunión de Socios con el voto de la mayoría de socios que represente más del cincuenta por ciento del capital social. Cláusula 19 Reglamento interno: La Gerencia elaborará antes del 01 de Septiembre de 2009 un reglamento interno de funcionamiento. Dicho reglamento se efectuará procurando incorporar a la sociedad todas las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2010 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data14/04/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3987

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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