Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 10 de Diciembre de 2009

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Constitución. 1º Fecha: Acta Constitutiva y Estatuto: 24/06/2008. 2º Socios:
DESARROLLOS URBANOS S.A., con domicilio en Avenida Nores Martínez número 2.709, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo el Matrícula número Matrícula Nº 4339-A, con fecha 15 de diciembre de 2004, según Resolución nº 1172/2004-B, representada en este acto por su presidente Fernando Alfonso María Reyna, D.N.I. 13.374.283, argentino, estado civil casado, nacido el 3 de Octubre de 1959, de profesión Ingeniero, con domicilio en calle Celso Barrios s/n esquina Botafogo, Barrio Country del Jockey manzana 36 lote 35, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y HORACIO JOSÉ PARGA
VILLADA, D.N.I. 10.047.823, Argentino, estado civil casado, nacido el 25 de febrero de 1952, de profesión Contador Público, con domicilio en calle Celso Barrios s/n esquina Botafogo, Barrio Country del Jockey manzana 36 lote 97.3º Denominación de la sociedad:
URBANIZACION RESIDENCIAL ESPECIAL COUNTRY CAÑUELAS S.A. 4º Domicilio legal y sede social: domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, fijándose la sede social en Calle Publica s/n designación catastro municipal Distrito 28 Zona 17 Manzana 02 Parcela 03, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. 5º Plazo: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea de Accionistas. 6º Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización sin fines de lucro de las siguientes actividades: a Administrar, parquizar y mantener todas las áreas comunes de esparcimiento y recreación; espacios verdes y áreas de circulación existentes o que se construyan en el futuro en el terreno designado para la urbanización residencial especial regulada por Ordenanza 8606/91 y sus modificatorias, cuya denominación es URBANIZACION
RESIDENCIAL ESPECIAL COUNTRY
CAÑUELAS, etapa I y II, y ubicado sobre Distrito 28, Zona 17, Manzana 2, Parcela 3, de la Ciudad de Córdoba de esta Provincia de Córdoba, sometida a la regulación de las ordenanzas municipales vigentes que autorizan el fraccionamiento; b Administrar, parquizar y mantener la cancha de golf y todas las áreas comunes de esparcimiento y recreación accesorias a la misma y que se encuentra ubicada en el terreno designado para la urbanización residencial especial regulada por Ordenanza 8606/91 y sus modificatorias, cuya denominación es URBANIZACION
RESIDENCIAL ESPECIAL COUNTRY
CAÑUELAS, etapa I y II, ubicado sobre Distrito 28, Zona 17, Manzana 2, Parcela 3, de la Ciudad de Córdoba de esta Provincia de Córdoba. c Dictar, modificar, interpretar y aplicar el Reglamento Interno, al que deberán adherirse sin reserva alguna, todos los compradores de lotes en dicho fraccionamiento tratando de armonizar los intereses comunes, a los fines de lograr una mejor convivencia; d Organizar, contratar y supervisar los servicios generales que seguidamente se citan, destinados a satisfacer las necesidades de los propietarios, sin perjuicio de otros servicios que se resuelva prestar en el futuro, conforme las disposiciones estatutarias, y de aquellos cuya prestación quede en manos del municipio, o comuna de la jurisdicción, en caso de corresponder, a saber:

BOLETÍN OFICIAL
servicio de vigilancia y seguridad, de recolección de basura, de recolección de residuos de obra y alquiler de contenedores, de limpieza, mantenimiento y reparación de calles, de alumbrado, de parquización y mantenimiento de espacios verdes, áreas de recreación y uso común, de limpieza de terrenos baldíos por cuenta y cargo de cada propietario y de cualquier otro eventual servicio; e Formalizar con el municipio o comuna de la jurisdicción, todos los contratos que fueren pertinentes, como así también todos los contratos que fueren necesarios con empresas particulares, para la prestación de los restantes servicios; f Reglamentar el uso de los lugares comunes, áreas de esparcimiento, cancha de golf, espacios verdes, etc., de manera de armonizar los intereses comunes de los adquirentes de lotes en dicha urbanización: g Reglamentar las condiciones a cumplir por parte de los propietarios de lotes, representantes técnicos, directores técnicos, encargados, constructores, contratistas, personal en general en toda la obra sea nueva, o sea ampliación o refacción que se realice en los lotes que forman parte de la Urbanización, tanto las referidas al proyecto en si como aquéllas que se refieran al proceso de ejecución y construcción; h Determinar las servidumbres y restricciones que fueran convenientes al emprendimiento sobre las zonas comunes, respecto de las cuales corresponde a los asociados el uso y goce a perpetuidad.
Con el fin de cumplir con el objeto social, aquellos gastos que se hubieren devengado en cumplimiento del objeto social, serán reintegrados periódicamente por cada uno de los señores accionistas, a su costa y cargo, en proporción a la tenencia accionaria de cada uno de ellos. Asimismo, a los fines de cumplir el objeto social, la asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; i la organización, fomento y dirección en todas sus fases de la actividad social, deportiva, cultural de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ESPECIAL COUNTRY CAÑUELAS S.A. 7º Capital social: el capital social es de pesos setenta y un mil cuatrocientos $ 71.400, dividido en trescientas cincuenta 357 acciones de clase A
de un voto por acción y de valor nominal de pesos cien $ 100 cada una y trescientas cincuenta y siete 357 acciones de clase B de un voto por acción y de valor nominal de pesos cien $ 100 cada una, y que será suscripto por los socios de la siguiente manera: 1
DESARROLLOS URBANOS S.A. suscribe 357 acciones clase A de $ 100 valor nominal cada una de ellas, por un total de $ 35.700, y el Sr. Horacio José Parga Villada Suscribe 357
acciones clase B de $ 100 valor nominal, cada una de ellas, por un total de $ 35.700. El capital suscripto es integrado en efectivo por ambos socios, aportando en este acto el 25% de la cantidad suscripta cada uno, debiendo completar el saldo dentro de los dos años a partir de la presente. 8º Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de dos miembros y un máximo de cinco miembros, según lo designe la Asamblea. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente, un Vicepresidente y un tesorero.
En caso de nombrarse mayor número de directores, éstos tendrán, sucesivamente, el cargo de Secretario y vocal titular. Los Directores se elegirán por un período de dos ejercicios y son reelegibles indefinidamente. El cargo de los directores se entiende prorrogado hasta que no
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sean designados los sucesores por la Asamblea de Accionistas aún cuando haya vencido el plazo por el que fueron elegidos y hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión de sus cargos. 9º Designación de Autoridades:
Designar como integrantes del primer directorio a Fernando Alfonso María Reyna y Horacio José Parga Villada, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente y a Rubén Hugo Beccacece, DNI 11.055.031, argentino, casado, arquitecto, nacido 25/5/54, con domicilio en calle Celso Barrios s/n esquina Botafogo, Bº Country del Jockey manzana 33, lote 36, de la Ciudad de Córdoba, como director suplente. 10º La representación de la Sociedad:
Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio, con 24 horas de anterioridad a la iniciación de la Asamblea, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la Ley n 19550
o con firma certificada por un Director Titular.
Para tener acceso y formar parte del acto deberán comunicar su asistencia en forma, con una anticipación de tres días al de la fecha fijada para la Asamblea. 11º Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales, teniendo los accionistas los derechos conferidos por el artículo 55 de dicho cuerpo legal. No obstante la fiscalización interna de la sociedad en caso que se supere el extremo estipulado por el arto 299 inc. 2º de la Ley de Sociedades, será llevada a cabo por un síndico titular y un síndico suplente. En ese caso el síndico titular o el síndico suplente tendrán derecho a cobrar remuneraciones. El síndico durará en sus funciones dos ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente. 12º Cierre de ejercicio: El ejercicio económico de la sociedad cierra el treinta y uno 31 de Diciembre de cada año.N 30454 - $ 495.CEVICO SRL
Modificación de contrato.
Por acta de fecha 30 de octubre de 2009 los socios Víctor Hugo Aguirre y Víctor Manuel Aguirre resuelven la modificación de la cláusula relativa al objeto social que quedará redactada:
La sociedad tiene por objeto: A la actividad inmobiliaria, mediante la adquisición, venta, permuta, arrendamiento y locación de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, excepto las actividades comprendidas por la ley 7191. B
La actividad agropecuaria agrícolo ganadera, agrocomercial comercialización de cereales, oleaginosas, leguminosas y otras: agroquímicos, semillas, maquinarias, herramientas y demás insumos para el productor agropecuario, con todas las operaciones que sean necesarias para tal fin y agroindustrial procesamiento de cereales, oleaginosas, leguminosas y otros, con todas las operaciones o procedimientos que sean necesarias para llevar adelante tal fin. C
El desarrollo de emprendimientos turísticos, tanto urbanos como rurales. D Brindar servicios de administración, facturación y gestión en general para terceros tanto personas físicas como personas jurídicas. El objeto podrá realizarse, por si o por intermedio de terceros, o asociada a terceros, mediante el establecimiento de agencias o sucursales en el país o en el extranjero.
Para el mejor cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos vinculados directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto social. En par-

ticular la sociedad podrá: 1 Adquirir, enajenar, ceder o gravar por compra, cesión, donación o cualquier otro título oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles, y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores así como enajenarlos, cederlos, permutarlos o disponer de ellos mediante cualquier título, como así también darlos en garantía, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real o garantía tanto para si misma como para terceros. 2 Asociarse a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas mediante la constitución de sociedades o adquisición de participación en sociedades, celebrar contratos de unión transitoria de empresas o colaboración empresaria. 3 Celebrar toda clase de contratos y contraer todo tipo de obligaciones, prestamos, operaciones con bancos y entidades financieras, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza. 4 Conceder créditos comerciales o avalar los mismos vinculados con su giro comercial. 5 Aceptar y otorgar mandatos. 6 Aceptar y hacer donaciones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el contrato. Of. 30/11/09 Juzg.
Ira. Instancia y 29 Nom. Conc. Soc. 5
Vazquez, Secretaria.
N 30461 - $ 183.R.M. KUPEL E HIJOS SRL
Por acta de fecha once de septiembre de dos mil nueve, celebrada entre los integrantes de R.M. KUPEL E HIJOS SRL señor Mario Ernesto ZEITUNE, D.N.I. 10.581.231 y señora Rosa Raquel KUPEL, D.N.I.
12.995.961, se ha acordado aceptar la renuncia de esta última al cargo de Socio Gerente, resolviéndose que a partir de la fecha el cargo de Socio Gerente será asumido y desempeñado únicamente por el señor Mario Ernesto Zeitune, quien toma a su cargo la administración de la sociedad ejerciendo la representación legal de la misma y obligando a ella con su sola firma, revistiendo el carácter de Socio Gerente con las facultades establecidas en la Cláusula Quinta del Contrato Social y demás derechos y obligaciones que el mismo le fija. Se resuelve modificar la Cláusula Quinta del Contrato Social de fecha catorce de noviembre de dos mil seis, inscripto en el Registro Público de Comercio, con fecha siete de marzo de 2.007, bajo la Matrícula Nº 9641-B, que quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA
QUINTA: "La administración de la Sociedad estará a cargo del señor Mario Ernesto Zeitune, quien revestirá el carácter de Socio Gerente, ejerciendo la representación legal y obligando a la sociedad con su sola firma. En el ejercicio de la administración, el Socio Gerente podrá, para el cumplimiento de los fines sociales, realizar cualquier tipo de acto y/o contrato. Asimismo queda establecido que no podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma, o en provecho particular de los socios, ni en garantía de terceros." Córdoba, noviembre de 2.009. Tribunal: 1º Instancia y 52º Nominación C. y C.N 30464 - $ 83.LOMAS DEL COLIBRÍ S.A.
Cambio sede social Por Acta de Directorio Nº 17 de fecha 03 de octubre de 2008, se resolvió cambiar el domicilio de la sede social de LOMAS DEL COLIBRÍ
S.A., estableciéndose la nueva sede en Avenida Laplace Nº 5609 esq. Gay Lussac, 2º piso,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2009 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data10/12/2009

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3975

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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