Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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mecanismo de transmisibilidad establecido en el presente artículo no será de aplicación en el caso de transferencia hereditaria por fallecimiento del socio, atento existir una previsión especial.- En este supuesto, regirá lo estipulado en la CLAUSULA OCTAVA del presente instrumento.- CLAUSULA OCTAVA:
DISOLUCION - LIQUIDACIÓN FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL
SOCIO: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción, concurso o quiebra, como así tampoco por la exclusión de uno o más socios.
En el caso de incapacidad o muerte, los socios supérstites reunidos en Asamblea tendrán las siguientes opciones: A Continuar la sociedad con los herederos, permitiendo su incorporación en la sociedad, asumiendo el administrador de la sucesión la representación total de los demás, la que quedará de esa manera unificada, o B
Rechazar el ingreso de los herederos adquiriendo su participación, en cuyo caso únicamente los restantes socios, o la sociedad -en ese ordentendrán derecho a acrecer proporcionalmente a su participación con relación a las cuotas vacantes.- En este supuesto, el pago se efectuará a los herederos del socio fallecido de acuerdo al mecanismo establecido en la cláusula séptima del estatuto social.- En caso de que la sociedad decida su incorporación, la misma se hará efectiva cuando los herederos acrediten la adjudicación de las cuotas a su favor y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión, quien hasta ese momento tendrá voz, pero no voto en las decisiones asamblearias.- Se admitirá también la presencia de los herederos, con voz, pero sin voto, y en ningún caso dicha circunstancia se interpretará como reconocimiento de la calidad de socios, sino hasta el momento en que se produzca de manera efectiva la adjudicación de las cuotas sociales y su notificación fehaciente a la gerencia.- En caso de que la gerencia considere necesario, podrá impedir el ingreso de los herederos a las asambleas, cuando el interés de la sociedad así lo sugiera.- En ningún caso se admitirá el rechazo del heredero cuando al tiempo del fallecimiento del socio alguno de los herederos integrare la sociedad, en cuyo caso se procederá de conformidad a lo establecido en el apartado A de la presente cláusula.- Esta cláusula no coarta ni limita la posibilidad de que el socio disponga la donación de sus cuotas en concepto de anticipo de herencia, en cuyo supuesto deberá comunicarlo a la sociedad dentro de los quince días corridos contados a partir de la fecha de la Escritura Pública respectiva, a los fines de que la Sociedad arbitre de inmediato los tramites registrales pertinentes.- No obstante ello, dicha donación deberá estar condicionada DONACION CON
CARGO, a la suscripción del protocolo familiar vigente al momento de producirse la misma.Si por cualquier causa se produjera la liquidación de la sociedad; la misma será practicada por los gerentes. Deberán supeditar su cometido a las disposiciones legales en la materia. CLAUSULA
NOVENA: ORGANO DE FISCALIZACION:
La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en cuanto sean compatibles. El síndico designado percibirá una remuneración mensual que será fijada por la Asamblea. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviese debe designar un Síndico titular y un Síndico suplente por el término de un ejercicio. En ambos casos la Sindicatura será reelegible, sin que sea necesaria
BOLETÍN OFICIAL
la reforma del contrato social.- CLAUSULA
DECIMA: RETIRO VOLUNTARIO, RECESO Y EXCLUSION DEL SOCIO: El retiro voluntario de un socio por cualquier razón, o en uso del Derecho de Receso se regirá por el siguiente procedimiento: El socio percibirá el importe del capital que efectivamente hubiere integrado, con mas o menos las utilidades o pérdidas, respectivamente, que surjan del último balance general aprobado, cuyo resultado deberá actualizarse con un balance de comprobación al día que se hubiera hecho conocer a la Gerencia la voluntad de retirarse o hubiere ejercido el Derecho de Receso. El mecanismo de valuación y forma de pago se efectuará de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del Estatuto Social.- En caso de exclusión del socio judicialmente declarada y firme, el socio excluido carecerá de derecho alguno a exigir a la sociedad el valor de su participación, ello, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que competerán a la sociedad o a los socios, por las causales a que dieron lugar su exclusión.- Tanto en el caso de retiro voluntario, como en ejercicio del derecho de receso, la participación del socio será abonada por la sociedad a través del mecanismo de reducción del capital. El retiro voluntario del socio es interpretado en este contrato como una renuncia expresa al mecanismo de transferencia contemplado en la CLAUSULA SEPTIMA de este estatuto.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: BALANCE Y REGIMEN DE DISTRIBUCION DE
UTILIDADES: El día 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general de acuerdo a normas de Auditoria generalmente aceptadas.
Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, se distribuirán en el siguiente orden de prioridad:
A Con destino a reserva legal, el cinco por ciento anual, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social. B El saldo, previo pago de impuestos, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas y suscriptas.- Ello, salvo que se dispusieran reservas facultativas; reservas para proyectos de inversión, o para futuros incrementos de capital. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- C El socio que esté en desacuerdo con el régimen de reservas establecido en el segundo párrafo del punto B, podrá retirar sus utilidades, y los restantes socios tendrán derecho a capitalizar las suyas, en cuyo supuesto se procederá de inmediato a modificar el estatuto a los fines de readecuar el capital social de conformidad a la modificación que se operará como consecuencia del retiro de utilidades.- En estos casos, la capitalización se hará a la par.- Si a estos fines fuere necesario efectuar redondeos, estos se confeccionarán de modo que permita que la capitalización no admitan cuotas que no sean números enteros.Los saldos provenientes de los redondeos se acreditarán en las cuentas particulares de los socios que hayan acrecentado su participación.Para el caso que cualquiera de los socios hiciera uso del derecho conferido en esta cláusula, queda entendido que el cuotario que decida retirar sus utilidades renuncia consciente y voluntariamente a su derecho de preferencia y de acrecer, y presta conformidad para que el aumento de capital sea dispuesto a favor del o de los socios que decidan capitalizar sus utilidades, delegando en la gerencia la realización de los trámites que resulten necesarios para su inscripción registral, mediante acta que se confeccionará al efecto.- CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE
DIFERENDOS: Toda situación de tensión, o conflicto que se presentare entre los socios, o entre estos y la sociedad, deberá ser resuelta dentro del marco regulatorio establecido en el
Córdoba, 29 de Octubre de 2009

Protocolo Familiar el que será aplicable para los firmantes del mismo.- Si arbitrado el mecanismo allí contemplado no se arribare a una solución, luego de agotado quedaran expeditas las acciones judiciales que competan a las partes en defensa de sus respectivas posturas.CLAUSULA
DECIMA
TERCERA: SUSCRIPCION DEL PROTOCOLO FAMILIAR: La incorporación de nuevos socios se encuentra condicionada a la suscripción del Protocolo Familiar vigente al momento de producirse la misma, conjuntamente con su cónyuge actual o futuro.N 25572 - $ 1900.CREACIONES FM S.R.L.
CORRAL DE BUSTOS
CONTRATO SOCIAL: 04/09/09. SOCIOS:
Adalberto Raúl ALASSIA D.N.I. Nº 11.792.785, 53 años, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle J. B. Alberdi Nº 844 de Corral de Bustos, Pcia. de Cba. y Martín Jorge YIGUERIMIAN, D.N.I. Nº 22.828.844, 36 años, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle Mendoza Nº 758 de Corrientes, Pcia. de Corrientes.
DENOMINACION: "CREACIONES FM
S.R.L DURACIÓN: 50 años. DOMICILIO:
Montevideo Nº 272 de Corral de BustosIfflinger, Cba. OBJETO:La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociados con otras personas o entidades o tomando participación en otra empresa que se dedique a ello, operaciones relacionadas con las siguientes actividades Comerciales: compra, venta, importación, representación consignación y distribución de ropas prendas de vestir, indumentarias, accesorios, fibras, tejidos, hilados y las materias primas que lo componen, así como todo tipo de maquinaria textil y sus accesorios. Industriales: fabricación, elaboración y transformación de productos o subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales y la confección de ropa y prendas de vestir y accesorios en todas sus formas.
Representación y explotación de marcas de fábrica, patentes de invención y diseños industriales. Financiera: la firma podrá realizar todas las operaciones de carácter financiero permitidas por la legislación vigente y sin perjuicio de la Ley de Entidades Financieras, la sociedad tendrá capacidad jurídica para realizar actos, contratos y operaciones que directamente se relacionen con sus actividades, inclusive afianzar obligaciones de terceros. CAPITAL: $
20.000 dividido en 200 cuotas de $ 100 cada una, totalmente suscriptas e integradas:
Adalberto Raúl ALASSIA suscribe 100 cuotas equivalentes a $ 10.000 y Martín Jorge YIGUERIMIAN suscribe 100 cuotas equivalentes a $ 10.000. ADMINISTRACION
Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Adalberto Raúl ALASSIA y Martín Jorge YIGUERIMIAN, en forma indistinta, en calidad de gerentes por el término que dure la sociedad. EJERCICIOS
SOCIALES: Anuales y cierran el 30 de Junio de cada año. Marta Abriola, Sec. Juzg. Civ. Com.
Con. Flia. Cont. Menores y Faltas, Corral de Bustos.
N 25621 - $ 123.-

11.792.785, 53 años, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle J. B. Alberdi Nº 844 de Corral de Bustos, Pcia. de Cba. y Martín Jorge YIGUERIMIAN, D.N.I. Nº 22.828.844, 36 años, argentino, casado, comerciante, domiciliado en calle Mendoza Nº 758 de Corrientes, Pcia. de Corrientes.
DENOMINACION: "ESTILO S.R.L
DURACIÓN: 50 años. DOMICILIO:
Montevideo Nº 272 de Corral de BustosIfflinger, Cba. OBJETO:La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociados con otras personas o entidades o tomando participación en otra empresa que se dedique a ello, operaciones relacionadas con las siguientes actividades Comerciales: compra, venta, importación, representación consignación y distribución de ropas prendas de vestir, indumentarias, accesorios, fibras, tejidos, hilados y las materias primas que lo componen, así como todo tipo de maquinaria textil y sus accesorios. Representación y explotación de marcas de fábrica, patentes de invención y diseños industriales nacionales y extranjeros.
La importación y exportación de los productos mas arriba mencionados. Otorgar o recibir representaciones de franquicias y/o franquicias.
Registrar marcas o concesionar marcas de terceros Industriales: fabricación, elaboración y transformación de productos o subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales y la confección de ropa y prendas de vestir y accesorios en todas sus formas.
Financiera: la firma podrá realizar todas las operaciones de carácter financiero permitidas por la legislación vigente y sin perjuicio de la Ley de Entidades Financieras, la sociedad tendrá capacidad jurídica para realizar actos, contratos y operaciones que directamente se relacionen con sus actividades, inclusive afianzar obligaciones de terceros. CAPITAL: $ 20.000
dividido en 200 cuotas de $ 100 cada una, totalmente suscriptas e integradas: Adalberto Raúl ALASSIA suscribe 100 cuotas equivalentes a $ 10.000 y Martín Jorge YIGUERIMIAN suscribe 100 cuotas equivalentes a $ 10.000.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Adalberto Raúl ALASSIA y Martín Jorge YIGUERIMIAN, en forma indistinta, en calidad de gerentes por el término que dure la sociedad.EJERCICIOS SOCIALES: Anuales y cierran el 31 de Diciembre de cada año.
N 25622 - $ 131.EL PETISO S. A.
CAMBIO DE AUTORIDADES
Por Asamblea Ordinaria de fecha 30/07/2009
y Asamblea Ordinaria Ratificativa de fecha 18/
09/2009 se aceptaron las renuncias presentadas por el señor Reinaldo Alfredo MIGNANI, al cargo de Director Presidente y de los señores Javier Ángel MIGNANI y Jorge Alberto MIGNANI, a los cargos de Directores Suplentes, designándose para cumplimentar el mandato por el cual fueron elegidos los Directores renunciantes, como Director Presidente al señor Eder Domingo GHIONE, D.N.I. Nº 6.559.572
y como Director suplante al señor Francisco Fabián BENITO, D.N.I. Nº 24.319.002.N 25822 - $ 35.-

ESTILO S.R.L.

METALURGICA AS S.R.L.

CORRAL DE BUSTOS

Constitución de Sociedad
CONTRATO SOCIAL: 04/09/09. SOCIOS:
Adalberto Raúl ALASSIA D.N.I. Nº
Por Contrato de fecha 25.09.2009 los sres.
socios SANTILLAN CLAUDIO FERNANDO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2009 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data29/10/2009

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3988

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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