Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 16 de Setiembre de 2009
BANCO JULIO S.A.

458
Del exterior TOTAL
16.137

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO
EL 30 DE JUNIO DE 2009 PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA
1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES - El Banco ha preparado los estados contables de acuerdo con las normas contables para entidades financieras establecidas por el Banco Central de la República Argentina "B.C.R.A y de acuerdo a las normas contables profesionales, excepto por lo informado en Nota 13. Los presentes estados contables exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por la norma CONAU 1-111 del B.C.R.A. Comunicación "A" 3147. 2. NORMAS CONTABLES APLICADAS
Las normas contables más significativas aplicadas por la Entidad para la preparación de los estados contables son las siguientes: 2.1. Unidad de medida. De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación "A" 3921
del B.C.R.A., la Entidad no aplica mecanismos de reexpresión de estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. 2.2. Información comparativa.
En cumplimiento de lo establecido en la Comunicación "A" 4265 y complementarias del B.C.R.A. y las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas F.A.C.P.C.E., los presentes estados contables se presentan comparativos con el ejercicio anterior. 2.3. Criterios de valuación - 2.3.1. Activos y pasivos en moneda extranjera. Los activos y pasivos en moneda extranjera se encuentran valuados al tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. vigente al cierre del ejercicio correspondiente. Las diferencias de cambio generadas fueron imputadas a resultados. 2.3.2. Títulos Públicos y Privados Títulos públicos con cotización - Tenencia para operaciones de compra-venta o intermediación. Dichas tenencias han sido valuadas a su valor de cotización netos de gastos estimados de venta, más el valor de los cupones de amortización y/o renta vencidos a cobrar, en caso de corresponder. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado del ejercicio correspondiente. Títulos públicos sin cotización - Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Libor 2012
Boden 2012: estos bonos se han recibido en concepto de cancelación de préstamos hipotecarios de vivienda única y familiar y personal, con y sin garantía. De acuerdo a la normativa vigente se exponen como "Títulos públicos sin cotización" y han sido valuados a su valor técnico. De haberse valuado a su valor de cotización de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, la Entidad hubiera registrado al 30 de junio de 2009 y 30 de junio de 3008 un menor activo por miles de pesos de 27 y miles de pesos 16, respectivamente, con el mismo efecto en el Patrimonio Neto. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. Letras emitidas por el B.C.R.A. LEBAC - Sin cotización: Al 30 de junio de 2009 la Entidad no posee en cartera esta clase de títulos. Al 30 de junio de 2008 se valuaron por su valor de incorporación, ajustado por CER en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio. Letras emitidas por el B.C.R.A. LEBAC - Por operaciones de pases: corresponden a operaciones de pases activos concertadas con el B.C.R.A. en el marco de lo establecido por la Comunicación "A"
4143 y complementarias de este organismo. Al 30 de junio de 2009 y 30 de junio de 2008 se valuaron por su valor de incorporación más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. 2.3.3. Préstamos - 2.3.3.1. Previsiones por riesgo de incobrabilidad.
La Entidad constituye una previsión por riesgo de incobrabilidad para cubrir las pérdidas estimadas en la recuperación de los préstamos, bienes en locación financiera y compromisos eventuales en este último caso, para deudores en situación distinta a la normal, de acuerdo a las normas establecidas por el B.C.R.A. Comunicación "A" 2729 y modificatorias. Dichas normas establecen la forma en que las entidades financieras deben clasificar los deudores y las pautas mínimas a aplicar para el previsionamiento por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado no financiero y financiero, teniéndose en cuenta las condiciones económicas actuales y las expectativas futuras. El cargo por incobrabilidad imputado a resultados no sólo incluye el incremento de la mencionada previsión sino también los castigos directos efectuados sobre la cartera de créditos durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2009 y 30 de junio de 2008. 2.3.3.2. Préstamos garantizados-Decreto N 1387/01. De acuerdo a lo previsto en el Decreto N 1387/01, la Entidad participó del canje de deuda pública nacional, convirtiendo títulos públicos en Prestamos Garantizados al Gobierno. La Entidad expone en el rubro "Préstamos - Sector Público no Financiero" al 30 de junio de 2009, los Préstamos Garantizados del Estado Nacional que fueran recibidos por el canje de deuda pública nacional mencionado en el párrafo anterior por un valor nominal de dólares estadounidenses 1.029.366 y pesos 162.651. Mediante Comunicación "A" 4898 y modificatorias, el B.C.R.A. dispuso, a partir de febrero de 2009, la modificación del criterio de valuación para todos aquellos instrumentos alcanzados por el punto 1 y 2 del texto actualizado del "Régimen de valuación de Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional y otros instrumentos de deuda del sector público no financiero" anexo a la Comunicación "A" 4455 del B.C.R.A.. Los valores presentes de los Préstamos Garantizados correspondientes al ejercicio finalizado el 30 junio de 2009, fueron divulgados por la Comunicación "B" 9515 del B.C.R.A.. En consecuencia, de acuerdo al nuevo criterio de valuación, los mismos se registran al mayor valor que surge de la comparación entre el respectivo valor presente y el valor contable neto de la cuenta regularizadora del mes anterior y de los servicios financieros cobrados en ese período. Al 30 de junio de 2008 dichos préstamos han sido valuados a su valor presente neto o valor técnico, el menor, sin superar su valor teórico, de acuerdo con la Comunicación "A" 3911 y complementarias. Dicha normativa establece que el cálculo del valor presente debe efectuarse computando la tasa de descuento publicada por el B.C.R.A., que al 30 de junio de 2008 ascendía al 7,60% nominal anual. Adicionalmente, se dispone que la sumatoria de las diferencias entre el valor presente determinado o el valor técnico, el menor, y el valor teórico se registre en una cuenta regularizadora en la medida que el resultado final sea positivo. Debe destacarse que a la fecha de los presentes estados contables, el pago de amortizaciones e intereses por parte del Estado Nacional respecto de estos préstamos ha sido puntual. 2.3.4. Devengamiento de intereses - El devengamiento de intereses para las operaciones no incluidas en el siguiente detalle se ha efectuado básicamente utilizando el método de cálculo exponencial.
En los siguientes casos el devengamiento se ha efectuado aplicando el método lineal: - Operaciones de depósito en caja de ahorros en los que los plazos de capitalización de los intereses no superan los noventa y dos días; - Operaciones de depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera. 2.3.5. Otros créditos por intermediación financiera. Obligaciones negociables sin cotización - Al 30 de junio de 2009 la Entidad no posee en cartera este tipo de tenencia. Al 30 de junio de 2008 la Entidad poseía en cartera obligaciones negociables subordinadas en dólares Clase 1 emitidas por el Banco de San Juan S.A., las que se valuaron acrecentando el valor de la tenencia en función de su tasa interna de retorno, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación "A" 4414 y complementarias del B.C.R.A.. La Entidad había adoptado este criterio de valuación por no contar con cotización pública a dicha fecha. 2.3.6. Bienes de uso y bienes diversos. Estos bienes se encuentran registrados a su valor de costo, netos de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas por el método de línea recta y en base a las vidas útiles estimadas. Las altas anteriores al 28 de febrero de 2003 se han reexpresado en moneda de esa fecha. Los valores residuales de los bienes de uso y bienes diversos tomados en su conjunto no exceden su valor de utilización económica. 2.3.7. Bienes intangibles Representa gastos incurridos por la Entidad en concepto de organización e instalación y gastos de reorganización de los sistemas informáticos. Los valores anteriores al 28 de febrero de 2003 se han reexpresado en moneda de esa fecha. Las amortizaciones se calcularon por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al término del período en el cual se difieren, lo que en todos los casos fueron sesenta meses. 2.3.8. Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 2.3.8.1 Aspectos Generales - La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente 35% sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo ver Nota 13. El impuesto a la ganancia mínima presunta IGMP es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Cabe aclarar que la Ley N 25.063 prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el 20% de los activos gravados. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta determinado excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias determinado, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes de acuerdo con lo establecido por la Ley N 25.360. Al 30 de junio de 2009 la Entidad registró la suma de miles de pesos 1.800 en concepto de provisión de impuesto a las ganancias y miles de pesos 124 correspondientes al pago en exceso por impuesto a las ganancias sobre lo provisionado al 30 de junio de 2008. 2.3.8.2 Ajuste por inflación impositivo - Se ha determinado el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2002 aplicando el ajuste por inflación impositivo previsto en los artículos 94 a 98 de la Ley del gravamen, como así también la actualización por índices de precios del quebranto impositivo imputable al mismo período fiscal, mecanismo que se encuentra de hecho suspendido desde marzo de 1992 con motivo del dictado de la Ley Nº 24.073, artículo 39. Con motivo de la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica, vigente desde el 6 de enero de 2002, se ha producido una escalada considerable en los niveles de inflación, por el cual los supuestos de estabilidad que generaron el dictado de la Ley Nº 24.073 artículo 39 no tienen eficacia desde la fecha mencionada.
En caso de no practicarse ajuste impositivo por inflación alguno, el impuesto así determinado sería confiscatorio, violando el principio de capacidad contributiva y el derecho de propiedad plasmados en la Constitución Nacional, ya que se estarían gravando ganancias nominales y no reales en términos monetarios. A efectos de cuantificar lo expuesto, la determinación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2002 ascendería a miles de pesos 1.695 frente a miles de pesos 639 cargado a resultados, que fueran cancelados a su vencimiento cifras a junio de 2002. Se ha puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos el método utilizado a los fines de la determinación del impuesto mencionado. En este sentido, la Entidad presentó ante la Justicia Federal competente una acción declarativa de certeza, habiendo otorgado el Juzgado una medida cautelar que ordena al fisco nacional que se abstenga de continuar con el reclamo administrativo ya iniciado. A la fecha existe una copiosa jurisprudencia con pronunciamientos a favor de los contribuyentes en la mayoría de los casos, y a favor del fisco, en otros. Adicionalmente, con fecha 3 de julio de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción amparo" resolvió en forma contundente "declarar procedente en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002". En este sentido, Banco Julio S.A. considera que si bien se debe esperar la resolución final de planteo judicial que ha entablado mencionado en el párrafo anterior, en función de la jurisprudencia antes mencionada y la opinión de sus asesores legales e impositivos estima que el caso será resuelto favorablemente. Para la determinación del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales posteriores no se aplicó el ajuste impositivo por inflación. 2.3.9. Indemnizaciones por despidos - Las indemnizaciones son cargadas a resultados en el momento de su pago. 2.3.10.
Bienes dados en locación financiera - El Banco celebró contratos de leasing relacionados principalmente con operaciones con bienes muebles e inmuebles. La opción de compra del locatario en la mayoría de los contratos es inferior al valor actual esperado del bien a la fecha de uso de la opción. La diferencia entre el costo de adquisición de los activos en leasing y el valor de la opción de compra se amortiza en función del cronograma de cancelaciones del capital del préstamo relacionado durante el plazo de vigencia del contrato. El valor residual se registra en el rubro "Bienes dados en locación financiera". El ingreso por alquileres se devenga mensualmente. Los alquileres a cobrar son registrados en la cuenta "Alquileres por locación financiera devengados a cobrar" del rubro "Otros créditos por intermediación financiera".
El efecto neto entre la depreciación de los bienes y los alquileres devengados, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, se registra en "Otros" dentro del rubro "Ingresos financieros". 2.3.11. Operaciones con instrumentos derivados - Operaciones a término sin entrega del subyacente. Corresponden a contratos de compra-venta a término y viceversa de moneda extranjera sin entrega de divisas. Al 30 de junio de 2009
se valuaron al valor de cotización de los activos subyacentes vigente al último día hábil del ejercicio. Las diferencias de cotización se imputaron a los resultados del ejercicio. Al 30 de junio de 2008 la Entidad no contaba con este tipo de operaciones en cartera. 2.3.12. Reconocimiento de ingresos. Los ingresos financieros se reconocen en función de su devengamiento, considerando lo mencionado en Nota 2.3.4. Los ingresos por servicios se reconocen en proporción al porcentaje de cumplimiento de la transacción a la fecha de cierre. 2.3.13 Uso de estimaciones La preparación de estos estados contables requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados, como así también los resultados registrados en el ejercicio. La Entidad realiza estimaciones para calcular, entre otros, las valuaciones de préstamos garantizados, las amortizaciones y las previsiones por riesgo de incobrabilidad y desvalorización. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables. 3.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES - A los efectos de la preparación del estado de referencia se adopta el criterio de considerar como efectivo y equivalentes de efectivo a todos los conceptos incluidos en el rubro "Disponibilidades", de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto Efectivo 5.212
Entidades financieras y corresponsales B.C.R.A.
8.497
Otras del país
30/06/2009

30/06/2008
2.773

20.690
513

11
1.214

1.970
25.190

4. DETALLE DE COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS "DIVERSOS/AS" U "OTROS" CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL
TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO 4.1. Créditos Diversos 30/06/2009
30/06/2008
Anticipos y retenciones del impuesto a las ganancias 734
738
Deudores Varios 610
488
Depósitos en Garantía 138
148
Prestamos al personal 97
52
Pagos efectuados por adelantado 76
59
TOTAL
1.655
1.485
4.2. Otras Obligaciones por Intermediación Financiera 30/06/2009
Cobranzas no aplicadas Percepciones y retenciones impositivas Clearing Tarjeta a pagar Cobranzas por cuenta de terceros Otras retenciones 47
Otras cobranzas no aplicadas 18
Aporte al fondo de garantía de seguro de los depósitos a pagar TOTAL
1.043

30/06/2008
844
374
374
255

35
387
374
170
25
21

9

12
1.902

4.3. Obligaciones Diversas 30/06/2008
Impuesto a las ganancias a pagar Acreedores varios 575
Impuesto a los ingresos brutos y contribución municipal a pagar Multa a pagar B.C.R.A.
Impuestos a pagar por diferimiento Remuneraciones y cargas sociales a pagar Retenciones impositivas Efectuadas a terceros Impuesto al valor agregado a pagar Cobranzas efectuadas por adelantado TOTAL
2.375

30/06/2009
1.800

700
854

533
370
337
269
266
135
20

31
370
337
140
47
155
20
4.584

4.4. Ingresos por Servicios 30/06/2008
Comisiones vinculadas a fideicomisos no financieros Comisiones vinculadas a seguros Alquiler cajas de seguridad 114
Comisiones vinculadas con operaciones de crédito Otras 35
Comisión administración acceso inmediato 5
TOTAL
572

30/06/2009
262
253

160
171
166

98

87
40
4 823

4.5. Utilidades Diversas Alquileres ganados 872
Utilidades por operaciones con bienes de uso Utilidades por venta de bienes de uso Ajustes e intereses por créditos diversos Asesoramiento varios Recupero de gastos Otras 30
TOTAL
1.023

30/06/2009

4.6. Pérdidas Diversas Gastos de mantenimiento por bienes diversos Quebranto por fraudes de tarjeta de crédito
30/06/2009
500

30/06/2008
1.198

364
40
17
15
15

17
72
32
8 1.657

30/06/2008
187
27

Otras
14

5
Donaciones Perdidas por venta de bienes de Uso TOTAL
195

13
2

3
556

4.7. Cuentas de orden Deudoras - De Control Otros valores en custodia Valores por debitar 3.120
TOTAL
22.058

30/06/2009
26.084

30/06/2008
18.938
4.755
30.839

5. CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MINIMO - De acuerdo con lo establecido por la Comunicación "A" 4667 se detallan a continuación los conceptos computados por la Entidad para la integración de la exigencia de efectivo mínimo al 30 de junio de 2009:

Concepto Efectivo incluye efectivo en tránsito Cuentas corrientes abiertas en el B.C.R.A.
Cuentas especiales abiertas en el B.C.R.A.
TOTAL

Pesos miles de pesos 4.009
4.837

Saldos promedio al 30/06/2009
Moneda extranjera miles de pesos 2.949
15.099
37
23.945

10.565
13.551

Al 30 de junio de 2009 la Entidad cumplió con la exigencia de efectivo mínimo determinada de acuerdo con lo dispuesto por el B.C.R.A.. 6.
BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA - La Entidad mantiene abiertas cuentas especiales de garantías en el B.C.R.A. por las operatorias vinculadas con las cámaras electrónicas de compensación y tarjetas de crédito, las que al 30 de junio de 2009 ascienden a miles de pesos 4.838. 7. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ART. 33 DE LA LEY Nº 19.550 - No existen operaciones con sociedades controladas o vinculadas, en los términos del artículo 33 de la Ley N 19.550. 8. SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS - El Banco Central de la República Argentina, por la Comunicación "A" 2337 del 19 de mayo de 1995, estableció las normas de aplicación del sistema de garantía de los depósitos y la forma de liquidación de los aportes. El sistema de garantías alcanza a los depósitos a la vista y a plazo hasta la suma de miles de pesos 30. Con fecha 30 de diciembre de 2004, el B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 4271 que modifica el Régimen de Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos con vigencia a partir de los aportes correspondientes a enero 2005. La modificación introducida consiste en disminuir el porcentaje de la base de cálculo del aporte normal del 0,02% al 0,015%. Los aportes realizados al Fondo de Garantía de los Depósitos se contabilizan en el rubro "Egresos Financieros - Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos" por miles de pesos 125 y miles de pesos 93, al 30 de junio de 2009 y 2008, respectivamente. 9. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS - Al 30 de junio de 2009, Banco Julio S.A., administra en su carácter de fiduciario en los términos de los artículos 69 y subsiguientes de la Ley Nº 24.441, los siguientes fideicomisos: 9.1.
Fideicomiso Casa Petrini - La Entidad suscribió, en carácter de Fiduciario, un contrato de Administración Fiduciaria con la firma Casa Petrini S.A., en el marco de un acuerdo privado de acreedores en los términos del art. 69 de la Ley N 24.552. Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Administrar los bienes transferidos al fideicomiso cobro de alquileres, pago de impuestos sobre inmuebles, mantenimiento, etc.. Realizar los bienes transferidos al fideicomiso acorde a los procedimientos previstos en el acuerdo realizado con los acreedores y, con su producido, cancelar los pasivos fiduciarios. El acuerdo referido fue homologado judicialmente con fecha 16 de mayo de 2002. A la fecha de los presentes estados contables, se ha realizado la rendición de cuentas y liquidación final de fondos a los acreedores de cada una de las categorías, lo que ha sido aprobado por los Fiduciantes y Beneficiarios de dicho Fideicomiso. 9.2. Fideicomiso Electroingeniería I. Con fecha 17 de marzo de 2005, la Entidad suscribió, en carácter de Fiduciario, un contrato de Fideicomiso de Garantía con la firma Electroingeniería S.A.
en carácter, ésta, de fiduciante. Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Percibir los valores de los deudores cedidos y constituir un fondo líquido de hasta miles de pesos 8.000 para garantizar obligaciones del Fiduciante. Abonar, a los terceros garantizados, obligaciones del Fiduciante, en caso de incumplimientos por parte de éste. Restituir los fondos percibidos en exceso de las obligaciones garantizadas, a solicitud del Fiduciante y con acuerdo de los terceros garantizados. A la fecha de emisión de los presentes estados contables se percibieron fondos de los deudores cedidos por un total acumulado de miles de pesos 978, que fueron restituidos al fiduciante a su solicitud

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2009 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data16/09/2009

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3990

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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