Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 20 de Mayo de 2009
sociedad corresponde en forma indistinta al Presidente y/o a dos directores actuando conjuntamente. El Directorio sesionará y tomará resoluciones con la presencia física de sus miembros, o comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos incluyendo sin carácter limitativo para determinar si existe o no quórum para sesionar.
En caso de asistencia de Directores a distancia deberá constar en el acta qué directores asisten de tal forma y el voto emitido por ellos, cada director que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por fax a la Sociedad, o, si así lo resuelve el Directorio, deberá transmitir a la sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada digitalmente. La Sindicatura dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas
Designar como miembros del Directorio a PETER HAAS, titular del pasaporte suizo Nº F
1250238; MARÍA EUGENIA MALATESTA, D.N.I. Nº 12.600.236, e YVONNE CRISTINA
JUNYENT, D.N.I. Nº 14.364.092, según previsión estatutaria; Nombrar Síndico Titular al Dr. Guillermo Horacio Capdevila, L.E. Nº 6.509.519, y Síndico Suplente al Dr. José Luis Palazzo, D.N.I. Nº 7.976.254. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 28 de junio de 2007, ratificada por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2007, y ratificada por Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Unánime de fecha 1º de agosto de 2008, se resolvió el cambio de jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires, reformando el Artículo 2º del Estatuto Social, que quedó redactado como sigue: "Artículo Segundo - Domicilio. La sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puede establecer sucursales, filiales o agencias en cualquier localidad del país o del extranjero por decisión del Directorio", fijándose la sede social en la nueva jurisdicción en Avenida Corrientes 456, Piso 7º, Oficina 75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Acta de Directorio de fecha 18 de abril de 2008, se resolvió fijar la sede social en calle 9 de julio Nº 162, 1º Piso, Oficina "I" de la Ciudad de Córdoba. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 27 de diciembre de 2007, se resolvió modificar el Artículo 14º, referido a la fiscalización interna de la sociedad, el que quedó redactado de la siguiente manera: "Artículo décimo cuarto Sindicatura: La sociedad podrá contar con sindicatura. Este órgano podrá ser individual o colectivo. En el caso de que se trate de una sindicatura individual, estará a cargo de un síndico titular designado por la asamblea de accionistas, la que también designará un síndico suplente, ambos con mandato por un ejercicio.
Comisión Fiscalizadora. En el caso que se trate de un órgano colegiado, estará a cargo de la Comisión Fiscalizadora integrada por dos o más síndicos titulares y un suplente por cada titular en igual número y se estará a lo dispuesto por el art. 290 y siguientes de la ley 19.550.
Reuniones. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres meses. Además, se reunirá cuando lo considere conveniente el presidente de la Comisión Fiscalizadora o cuando sea solicitada por cualquiera de sus miembros. En este último caso la reunión deberá ser citada dentro de los cinco 5 días hábiles de formulado el pedido al presidente de la Comisión Fiscalizadora. Lugar de reunión y libro de actas.

BOLETÍN OFICIAL
Las reuniones podrán llevarse a cabo en el lugar que el presidente decida y, en su defecto, en la sede social. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un Libro de Actas, las que serán firmadas por los síndicos presentes en la reunión. Mayorías y quórum. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de voto, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Cada miembro tendrá derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente de la Comisión fiscalizadora tendrá doble voto.
Presidencia. Será presidida por uno de los síndicos elegidos por la asamblea o, en su defecto, por los síndicos en reunión. También deberá designarse un reemplazante para el caso de ausencia. Dicho presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
Remuneración. Su remuneración será fijada por la Asamblea de Accionistas. Los síndicos titulares y suplentes cuyo mandato hubiere finalizado permanecerán en el cargo hasta tanto se designe a sus reemplazantes". Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 03 de abril de 2008, ratificada por Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Unánime de fecha 1º de agosto de 2008, se resolvió ratificar la designación de los Directores CARLOS JORGE
MAC CULLOCH, D.N.I. Nº 11.815.569 y ADRIANA SILVIA SCRAVAGLIERI, D.N.I. Nº 14.152.042, y JOSÉ DANIEL ALESANDRÍA, D.N.I. Nº 17.048.192, todos por término estatutario. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Unánime de fecha 16 de abril de 2008, ratificada por Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Unánime de fecha 1º de agosto de 2008, se resolvió modificar el artículo 11º, cuya redacción será la siguiente: "CAPITULO III.
ADMINISTRACION, REPRESENTACION
Y FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO
PRIMERO - Directorio. La dirección y administración de la sociedad esta a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares; la Asamblea ordinaria designará igual o menor número de suplentes que se incorporaran al Directorio en el orden de su elección. Los Directores tienen mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelectos; su elección es revocable por la Asamblea, la que también fijará su remuneración. El Directorio se reunirá por los menos una vez cada tres meses, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten los Directores o el Síndico, en su caso, y sesionará con la presencia de la mayoría de votos presentes, salvo para el tratamiento, consideración y aprobación de los siguientes temas para los cuales se requerirá la unanimidad de todos los directores titulares electos: a Celebración de contratos cualquier naturaleza por un monto anual igual o superior de dólares estadounidenses diez millones u$s 10.000.000.- b Rescisión, resolución y o modificación de contratos celebrados con terceros cuyos contenido económico sea igual o superior al mencionado en el apartado precedente. c Contratación y/o desvinculación concertada o unilateral de todo aquel personal cuyo salario o remuneración por mes sea superior a dólares estadounidenses ocho mil u$s 8.000 d Otorgamiento de poderes de conformidad a los preceptos del artículo 1881
del Código Civil de la República Argentina debiéndose determinar el alcance de los mandatos y/o renovación de los mismos. e Compra,
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enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles de propiedad de la sociedad. f Toma de préstamos dinerarios por montos superiores a dólares estadounidenses trescientos mil u$s 300.000 g Otorgamiento de créditos a los dependientes de la sociedad por sumas superiores a dólares estadounidenses diez mil u$s 10.000.- i Toma de participación en cualquier tipo de sociedad, constituidas o a constituirse, ya sean del país o del extranjero. j Realización de inversiones en depósitos a plazos fijos, títulos valores, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, bonos de deuda externa, certificados de participación en fideicomisos, y/o cualquier colocación de fondos por montos superiores a dólares estadounidenses cien mil u$s 100.000 o por su equivalente en pesos, las que de realizarse solo podrán tener por destinos instrumentos respecto de los cuales la Superintendencia de Aseguradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones haya autorizado su colocación a las Aseguradoras de Fondos de Jubilación y Pensiones. Para el tratamiento de las cuestiones arriba referidas, las reuniones deberán ser convocadas por escrito y notificadas por medio fehaciente al domicilio denunciado por el Directorio, con indicación del lugar, día y hora, con una antelación no menor a diez 10
días hábiles donde además deberán consignarse los temas a tratar. Esta disposición reviste el carácter de obligatoria. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Las resoluciones serán asentadas en el libro de actas que suscribirá el Presidente conjuntamente con los demás integrantes del Directorio. En concepto de garantía los Directores deberá depositar en la Caja Social la suma de Pesos quinientos $500
o a su equivalente en títulos de rentas públicas nacionales, importe que permanecerá en ella mientras dure su mandato. Los Directores en su primera sesión designarán al Presidente. La representación legal de la sociedad corresponde de manera indistinta al Presidente y/o a dos directores actuando conjuntamente. El Directorio sesionará y tomará resoluciones con la presencia física de sus miembros, o comunicados entre s mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imagen o palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan conseguir la deliberación e intervenir en la misma en el tiempo real. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes presentes a todos los efectos incluyendo sin carácter limitativo para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de asistencia de Directores a distancia deberá constar en el acta que directores asisten de tal forma y el voto emitidos por ellos, cada director que asista a distancia firmará un ejemplar de acta y la trasmitirá por fax a la Sociedad, o, Isasi los resuelve el Directorio, deberá transmitir a la sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada digitalmente. La Sindicatura dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Queda prohibido al directorio realizar retiros de fondos a cuenta de retribución o remuneración de directores o en cualquier concepto equivalente".
Nº 9977 - $ 899.FORCOM S.R.L
Modificación de objeto social Mediante Acta societaria Nro. 1 de fecha 16 de abril de 2009, los Sres. Carlos Alberto Forconi, DNI 22.672.225 y Cristina Noemí Nelson, DNI
21.969.126, deciden modificar la cláusula tercera del contrato social, relativa al objeto, quedando redactada de la siguiente manera: "Tercera:
Objeto: La sociedad tiene por objeto la
explotación de telecentros y servicios de Internet, prestar servicios y comercializar todo tipo de productos relacionados con la telefonía y comunicaciones, tales como tarjetas telefónicas, equipos y aparatos de telefonía celular móvil, insumos, accesorios, etc.- La compraventa al por mayor y menor, permuta, colocación y distribución de los mencionados productos.- La prestación de servicios de asesoramiento técnico integral relacionado con dicha actividad.- Asumir la representación como agente oficial de entes públicos o empresas privadas nacionales o extranjeras para la comercialización y distribución de servicios, asi como equipos, componentes, productos y materias primas relacionadas con la telefonía estática y/o móvil, de fabricación nacional o extranjera.- La exportación e importación de todos los productos mencionados como asi también de las materias primas y componentes de los mismos.La prestación y explotación, en el país o en el extranjero de servicios de telecomunicaciones, teledistribución, y similares en todas las formas posibles -telecentros, cabinas telefónicas, etc.y todo otro servicio que puedan obtener los usuarios de una red de telecomunicaciones, adecuados a las normas legales que los rigen.Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros a recaudar fondos por cuenta y orden de terceros, cobranza por cuenta y orden de terceros, de servicios públicos, impuestos, telefonía celular, tarjetas telefónicas virtuales y comercialización de servicios de telefonía celular."
Nº 9971 - $ 103.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2009 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data20/05/2009

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3970

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Ultima edizione04/07/2024

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